III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14023)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Benejama-Rotonda 1 de 57,53 MWp, ubicada en el término municipal de Villena (Alicante) y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120010

de Benejama, señala que se han localizado los siguientes elementos patrimoniales
afectados por apoyos o cruzamientos de la línea eléctrica en las proximidades o dentro de
su área de prevención: El Morrón I, El Morrón II, Covacha de Santa María, El Morrón III,
Corral del Gasque, Peñón de la Zorra, El Gasque y Venta del Gitano, clasificando su
impacto como crítico o severo y proponiendo el establecimiento de un perímetro de
protección y exclusión de cualquier actividad relacionada con las obras, excepto en El
Gasque para el que propone un seguimiento intensivo durante la ejecución de los trabajos;
y Cueva de los Lirones, clasificando su impacto como moderado y no propone medidas.
Señala que se cumplirá, tanto para la planta como para la línea, con lo establecido en la
resolución emitida por el Servicio Territorial de Alicante y en la Ley 4/1998, de 11 de junio,
del Patrimonio Cultural Valenciano, así como en la resolución emitida por el Servicio de
Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete.
La resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat
Valenciana señala que no existe afección al patrimonio arquitectónico ni arqueológico, si
bien se establece el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras en el
momento de la ejecución de las obras. Desde la consideración del patrimonio etnológico,
se informa que existen una serie de majanos los cuales deben ser objeto de
determinadas medidas preventivas para evitar afecciones.
La Viceconsejería de Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha resuelve autorizar
condicionado al establecimiento de un perímetro de protección y exclusión de cualquier
actividad relacionada con las obras del conjunto yacimiento arqueológico Venta del
Gitano y control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los
movimientos de terrenos de carácter cuaternario (extracción o aporte), que deberán
garantizarse mediante la presentación ante ese organismo de solicitud de autorización
de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación. Asimismo, recuerda la
aplicación de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en relación con la
aparición de restos y comunicación de hallazgos, controles o inspecciones, visados y
autorizaciones.
El Ayuntamiento de Villena señala que la parcela 32 del polígono 80 presenta una
edificación con un murete perimetral de piedra seca, técnica declarada como Bien de
Relevancia Local inmaterial, inscrita en el Inventario General del Patrimonio Cultural
Valenciano (Orden 73/2016, de 18 de noviembre, de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte). Asimismo, indica que debe tenerse en cuenta la
existencia de estos elementos para su integración en el diseño del proyecto. El promotor
responde señalando que será la Consellería de Cultura la que tiene la potestad de
autorizar o no la demolición total o parcial de la construcción.
Respecto de las vías pecuarias, el promotor indica que bordeando la planta por el
norte discurre el denominado Cordel de Cabreras por Peñarrubia, Cascante y la Zafra,
Cordel del Rocín. Respecto de la línea aérea de evacuación, se producen varios
cruzamientos, si bien los apoyos respetarán la anchura legal de la vía y, por tanto, la
afección en la fase de construcción se estima nula. Los EsIA señalan que se cumplirá lo
establecido en la correspondiente normativa reguladora de vías pecuarias.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación, de la Generalitat Valenciana,
indica que la línea discurre de forma cercana y paralela al Cordel de Cabreras por
Peñarrubia, Cascante y la Zafra y que, si la ejecución de las obras afectaran su anchura,
sería necesario solicitar las autorizaciones de ocupación, modificación de trazado o
concesiones demaniales para ocupación de subsuelo, según el caso, reguladas en la
Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat
Valenciana. El promotor ha aceptado esta condición.
Por su parte, la Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha,
indica que existe afección en el entorno de la vía pecuaria «Cañada Real de Almansa al
Collado de Salinas», por lo que deberá contar con la pertinente autorización previa y
solicitar el «señalamiento» de los límites de la vía pecuaria con respecto a la zona de
actuación de la Delegación Provincial de Albacete. El promotor ha mostrado su
conformidad a la tramitación.

cve: BOE-A-2022-14023
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Núm. 201