III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14023)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Benejama-Rotonda 1 de 57,53 MWp, ubicada en el término municipal de Villena (Alicante) y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120009
El proyecto integrará las infraestructuras en el paisaje con la utilización de materiales
constructivos y colores que se adapten al entorno actual y con las medidas de
restauración recogidas en el Plan de Integración Ambiental, entre ellas la instalación de
una pantalla vegetal perimetral citada con anterioridad.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana,
considera necesaria, conforme a lo regulado en la Ley 5/2014, de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, la tramitación de un
instrumento de planeamiento acompañado de Estudio de Paisaje (EP) preceptivo con
carácter previo a la aprobación de la viabilidad del proyecto. En cuanto a la afección y
compatibilidad del proyecto con la infraestructura verde regional, indica que el área
ocupada por la planta se encuentra dentro del Paisaje de Relevancia Regional PRR29
«Viñedos de les Alcusses y Els Alforins», recogido en la ETCV, entre cuyos objetivos de
calidad está la preservación de los característicos patrones agrarios de viñedos y cultivos
de secano, y que, en todo caso, el conjunto de actuaciones planteadas supondría una
sustitución total del paisaje existente y la creación de uno totalmente nuevo, por lo que
será necesario conocer si la actuación resulta coherente con la valoración del paisaje del
EP, no siendo admisible en los casos de valor alto o muy alto. Asimismo, indica que, en
todo caso, se deberán respetar los criterios señalados en su informe.
El promotor responde que sólo es necesario reflejar el EP en caso de existir
previamente, pudiendo, en caso contrario, definirse las unidades y recursos paisajísticos
a través de un estudio de integración paisajística como se ha hecho en el presente
proyecto. Respecto a la ubicación de la planta sobre el PRR29 destaca que la ETCV
únicamente aprobab la definición de dichos paisajes, sin que los objetivos de calidad
hubieran sido aprobados en el momento de presentar este proyecto.
Respecto de la Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, el
promotor ha aceptado aplicar las medidas de buenas prácticas de ejecución recogidas
en su informe.
3.2.8
Población y salud humana.
En relación con los campos electromagnéticos, según consta en el EsIA, los núcleos
de población se encuentran a unos 1.500 m de la planta y 464 m de la línea eléctrica, y
las fincas de carácter agrícola a más de 900 m de la línea. El promotor concluye que
ninguna de las emisiones electromagnéticas del proyecto superará los límites naturales,
por lo que este efecto será totalmente insignificante y no se producirá ninguna afección
sobre la salud humana.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana indica que
deberá velarse por garantizar la mínima exposición posible a los campos
electromagnéticos de seres humanos que permanezcan o residan en la proximidad de
las líneas eléctricas, medida que, en todo caso, se extremará en lo relativo a la población
infantil, garantizando la distancia suficiente a cualquier centro sanitario, cultural,
recreativo, educativo o residencial, con objeto de minimizar el riesgo. Asimismo, señala
otros aspectos y propone realizar determinados estudios, a los que el promotor ha
respondido su disposición a tener en cuenta.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
El Proyecto de Autorización de trabajos arqueológicos (noviembre de 2020) del
promotor, señala que no existen yacimientos o elementos etnológicos o históricoartísticos catalogados que resulten directamente afectados por la planta. Los yacimientos
más próximos son El Rodriguillo y Pla del Moro, situados a unos 400 y 220 m de las
líneas subterráneas respectivamente. El promotor considera recomendable efectuar el
control y seguimiento extensivo por parte de técnicos especialistas de todas las futuras
obras de instalación de la planta.
El Informe Técnico de Trabajos Arqueológicos (marzo de 2022), resultado de los
trabajos de prospección en el área de las infraestructuras de evacuación comunes del nudo
cve: BOE-A-2022-14023
Verificable en https://www.boe.es
3.2.9
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120009
El proyecto integrará las infraestructuras en el paisaje con la utilización de materiales
constructivos y colores que se adapten al entorno actual y con las medidas de
restauración recogidas en el Plan de Integración Ambiental, entre ellas la instalación de
una pantalla vegetal perimetral citada con anterioridad.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana,
considera necesaria, conforme a lo regulado en la Ley 5/2014, de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, la tramitación de un
instrumento de planeamiento acompañado de Estudio de Paisaje (EP) preceptivo con
carácter previo a la aprobación de la viabilidad del proyecto. En cuanto a la afección y
compatibilidad del proyecto con la infraestructura verde regional, indica que el área
ocupada por la planta se encuentra dentro del Paisaje de Relevancia Regional PRR29
«Viñedos de les Alcusses y Els Alforins», recogido en la ETCV, entre cuyos objetivos de
calidad está la preservación de los característicos patrones agrarios de viñedos y cultivos
de secano, y que, en todo caso, el conjunto de actuaciones planteadas supondría una
sustitución total del paisaje existente y la creación de uno totalmente nuevo, por lo que
será necesario conocer si la actuación resulta coherente con la valoración del paisaje del
EP, no siendo admisible en los casos de valor alto o muy alto. Asimismo, indica que, en
todo caso, se deberán respetar los criterios señalados en su informe.
El promotor responde que sólo es necesario reflejar el EP en caso de existir
previamente, pudiendo, en caso contrario, definirse las unidades y recursos paisajísticos
a través de un estudio de integración paisajística como se ha hecho en el presente
proyecto. Respecto a la ubicación de la planta sobre el PRR29 destaca que la ETCV
únicamente aprobab la definición de dichos paisajes, sin que los objetivos de calidad
hubieran sido aprobados en el momento de presentar este proyecto.
Respecto de la Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, el
promotor ha aceptado aplicar las medidas de buenas prácticas de ejecución recogidas
en su informe.
3.2.8
Población y salud humana.
En relación con los campos electromagnéticos, según consta en el EsIA, los núcleos
de población se encuentran a unos 1.500 m de la planta y 464 m de la línea eléctrica, y
las fincas de carácter agrícola a más de 900 m de la línea. El promotor concluye que
ninguna de las emisiones electromagnéticas del proyecto superará los límites naturales,
por lo que este efecto será totalmente insignificante y no se producirá ninguna afección
sobre la salud humana.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana indica que
deberá velarse por garantizar la mínima exposición posible a los campos
electromagnéticos de seres humanos que permanezcan o residan en la proximidad de
las líneas eléctricas, medida que, en todo caso, se extremará en lo relativo a la población
infantil, garantizando la distancia suficiente a cualquier centro sanitario, cultural,
recreativo, educativo o residencial, con objeto de minimizar el riesgo. Asimismo, señala
otros aspectos y propone realizar determinados estudios, a los que el promotor ha
respondido su disposición a tener en cuenta.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
El Proyecto de Autorización de trabajos arqueológicos (noviembre de 2020) del
promotor, señala que no existen yacimientos o elementos etnológicos o históricoartísticos catalogados que resulten directamente afectados por la planta. Los yacimientos
más próximos son El Rodriguillo y Pla del Moro, situados a unos 400 y 220 m de las
líneas subterráneas respectivamente. El promotor considera recomendable efectuar el
control y seguimiento extensivo por parte de técnicos especialistas de todas las futuras
obras de instalación de la planta.
El Informe Técnico de Trabajos Arqueológicos (marzo de 2022), resultado de los
trabajos de prospección en el área de las infraestructuras de evacuación comunes del nudo
cve: BOE-A-2022-14023
Verificable en https://www.boe.es
3.2.9