III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14023)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Benejama-Rotonda 1 de 57,53 MWp, ubicada en el término municipal de Villena (Alicante) y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120008
El promotor propone como medidas la realización de estudios y seguimientos de las
poblaciones invernantes y reproductoras de aves esteparias de la ZEPA en el entorno de
la planta, el estudio y seguimiento del cernícalo primilla, así como otras medidas ya
indicadas con anterioridad relativas a la línea de evacuación.
A la vista de los resultados obtenidos en el inventario faunístico incluido en el EsIA
en los diferentes momentos (agosto-octubre y noviembre-diciembre) y de los posibles
efectos derivados del proyecto, el promotor señala que no cabría esperar la posibilidad
de un impacto directo o indirecto de importancia sobre las especies de aves o hábitats
relacionados con la ZEPA, aunque no es descartable que se pueda producir algún tipo
de impacto debido a los movimientos esporádicos de las aves por la zona. El promotor
considera el proyecto compatible con los elementos faunísticos asociados a la ZEPA,
siempre que se establezcan medidas mitigadoras.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat
Valenciana, informa que la planta no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000 y
que la infraestructura de evacuación (apoyos 7, 9 y 13) discurre puntualmente por el
ámbito de aplicación de la norma de gestión de la Zona Periférica de Protección de la
ZEPA «Els Alforins» (Decreto 73/2021, de 21 de mayo, del Consell). A este respecto, si
bien el proyecto no coincide geográficamente con la ZEPA, dada la distancia de campeo
de la especie, de 3 km de promedio y máximo de 4-5 km, este órgano ambiental no
puede descartar que parte de los terrenos de la implantación del proyecto sean
actualmente utilizados como hábitat de alimentación por ejemplares que nidifiquen en
colonias emplazadas en el interior de la ZEPA, al poder quedar estos terrenos incluidos
en su radio de campeo. No es posible asegurarlo ya que el promotor no identifica con
claridad la localización de las colonias. En consecuencia, con la información aportada,
cabe considerar una potencial afección indirecta a la población de una especie objetivo
de conservación del espacio de la Red Natura 2000.
El informe del Ayuntamiento de Villena, tras exponer diversas razones, concluye que
el proyecto propuesto, tanto individual como conjuntamente con los otros proyectos de
instalaciones fotovoltaicas previstos en la misma zona suponen la destrucción del hábitat
de especies catalogadas que motivaron la declaración de la ZEPA.
La SEO/BirdLife informa que varias de las especies por las cuales fue declarada la
ZEPA hacen uso del área de instalación de la planta, como el cernícalo primilla, o del
trazado de la línea eléctrica, como el águila real, entre otras. Alega la inapropiada
evaluación de repercusiones realizada y concluye con la posible afección a la integridad
y cohesión de la Red Natura 2000.
En base a la información aportada, que no identifica la localización de los primillares en
el interior de la ZEPA «Els Alforins» a distancia inferior a 4-5 km de la planta, este órgano
ambiental considera que, para poder asegurar que el proyecto no causará perjuicio a la
integridad del espacio, es preciso que se incorporen al proyecto las medidas que se
recogen en el posterior condicionado centradas en el cernícalo primilla, junto con otras
dirigidas a la protección de otras aves objetivos de conservación de la ZEPA.
Paisaje.
El Estudio de Integración Paisajística concluye que la planta fotovoltaica se sitúa en
una zona con un valor paisajístico bajo y una fragilidad paisajística muy baja, y un grado
de visibilidad alta, debido a la proximidad al núcleo urbano de la pedanía de La Encina
(Villena), a la autovía A-31 y a las líneas de ferrocarril (de alta velocidad y
convencionales) entre Valencia-Alicante.
El promotor clasifica el impacto paisajístico como moderado y el impacto visual como
leve por las siguientes razones: compatibilidad de la infraestructura (forma, materiales,
color y texturas) con los elementos del entorno; no se produce un bloqueo de vistas
hacia recursos paisajísticos de alto valor; el grado de nitidez con el que se observa es
bajo, debido a la distancia y fugacidad de las vistas por tratarse de puntos de
observación principalmente dinámicos (autovías o líneas de ferrocarril); no se prevén
afecciones importantes a causa de reflejos o deslumbramientos.
cve: BOE-A-2022-14023
Verificable en https://www.boe.es
3.2.7
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120008
El promotor propone como medidas la realización de estudios y seguimientos de las
poblaciones invernantes y reproductoras de aves esteparias de la ZEPA en el entorno de
la planta, el estudio y seguimiento del cernícalo primilla, así como otras medidas ya
indicadas con anterioridad relativas a la línea de evacuación.
A la vista de los resultados obtenidos en el inventario faunístico incluido en el EsIA
en los diferentes momentos (agosto-octubre y noviembre-diciembre) y de los posibles
efectos derivados del proyecto, el promotor señala que no cabría esperar la posibilidad
de un impacto directo o indirecto de importancia sobre las especies de aves o hábitats
relacionados con la ZEPA, aunque no es descartable que se pueda producir algún tipo
de impacto debido a los movimientos esporádicos de las aves por la zona. El promotor
considera el proyecto compatible con los elementos faunísticos asociados a la ZEPA,
siempre que se establezcan medidas mitigadoras.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat
Valenciana, informa que la planta no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000 y
que la infraestructura de evacuación (apoyos 7, 9 y 13) discurre puntualmente por el
ámbito de aplicación de la norma de gestión de la Zona Periférica de Protección de la
ZEPA «Els Alforins» (Decreto 73/2021, de 21 de mayo, del Consell). A este respecto, si
bien el proyecto no coincide geográficamente con la ZEPA, dada la distancia de campeo
de la especie, de 3 km de promedio y máximo de 4-5 km, este órgano ambiental no
puede descartar que parte de los terrenos de la implantación del proyecto sean
actualmente utilizados como hábitat de alimentación por ejemplares que nidifiquen en
colonias emplazadas en el interior de la ZEPA, al poder quedar estos terrenos incluidos
en su radio de campeo. No es posible asegurarlo ya que el promotor no identifica con
claridad la localización de las colonias. En consecuencia, con la información aportada,
cabe considerar una potencial afección indirecta a la población de una especie objetivo
de conservación del espacio de la Red Natura 2000.
El informe del Ayuntamiento de Villena, tras exponer diversas razones, concluye que
el proyecto propuesto, tanto individual como conjuntamente con los otros proyectos de
instalaciones fotovoltaicas previstos en la misma zona suponen la destrucción del hábitat
de especies catalogadas que motivaron la declaración de la ZEPA.
La SEO/BirdLife informa que varias de las especies por las cuales fue declarada la
ZEPA hacen uso del área de instalación de la planta, como el cernícalo primilla, o del
trazado de la línea eléctrica, como el águila real, entre otras. Alega la inapropiada
evaluación de repercusiones realizada y concluye con la posible afección a la integridad
y cohesión de la Red Natura 2000.
En base a la información aportada, que no identifica la localización de los primillares en
el interior de la ZEPA «Els Alforins» a distancia inferior a 4-5 km de la planta, este órgano
ambiental considera que, para poder asegurar que el proyecto no causará perjuicio a la
integridad del espacio, es preciso que se incorporen al proyecto las medidas que se
recogen en el posterior condicionado centradas en el cernícalo primilla, junto con otras
dirigidas a la protección de otras aves objetivos de conservación de la ZEPA.
Paisaje.
El Estudio de Integración Paisajística concluye que la planta fotovoltaica se sitúa en
una zona con un valor paisajístico bajo y una fragilidad paisajística muy baja, y un grado
de visibilidad alta, debido a la proximidad al núcleo urbano de la pedanía de La Encina
(Villena), a la autovía A-31 y a las líneas de ferrocarril (de alta velocidad y
convencionales) entre Valencia-Alicante.
El promotor clasifica el impacto paisajístico como moderado y el impacto visual como
leve por las siguientes razones: compatibilidad de la infraestructura (forma, materiales,
color y texturas) con los elementos del entorno; no se produce un bloqueo de vistas
hacia recursos paisajísticos de alto valor; el grado de nitidez con el que se observa es
bajo, debido a la distancia y fugacidad de las vistas por tratarse de puntos de
observación principalmente dinámicos (autovías o líneas de ferrocarril); no se prevén
afecciones importantes a causa de reflejos o deslumbramientos.
cve: BOE-A-2022-14023
Verificable en https://www.boe.es
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