III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14023)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Benejama-Rotonda 1 de 57,53 MWp, ubicada en el término municipal de Villena (Alicante) y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120012
SEO/BirdLife señala que en un buffer de 15 km alrededor del proyecto se producirá
una ocupación de 959,43 ha, en un área con una elevada importancia ornítica, que
supondrá la destrucción de un hábitat óptimo para especies protegidas y un elevado
efecto barrera, con consecuencias fatales para el éxito reproductor y supervivencia de
las aves. Por ello, considera que los efectos sinérgicos y acumulados, que se prevé
deriven del desarrollo de los nuevos proyectos de plantas fotovoltaicas junto con los ya
existentes, serían negativos y de gran magnitud. En su respuesta, el promotor defiende
la concentración de proyectos en una zona reducida frente a la dispersión y la capacidad
de las aves para superar distancias mucho mayores que 400 m de paneles.
3.2.11
Infraestructuras y otros aspectos.
Constan en el expediente diversas alegaciones de particulares e informes, entre ellos
de los Ayuntamientos de Benejama, Villena y Caudete, con consideraciones y
observaciones de diferente ámbito técnico sectorial, así como sobre afecciones a
parcelas y a otros bienes y derechos. Considera este órgano ambiental que no
corresponde atender las anteriores en el marco de la evaluación ambiental.
3.3
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
Los resultados de la evaluación para los factores de riesgo estudiados en el proyecto
son riesgo moderado de incendios forestales, por lo que se establecen medidas
preventivas y el estricto cumplimiento de las normas de seguridad en prevención de
incendios forestales en la ejecución de obras y trabajos (Decreto 7/2004, de 23 de enero,
del Consell de la Generalitat, y anexo I del Decreto); riesgos tolerables por inundación,
erosión y meteorológicos que, en caso de producirse, se adoptarán medidas de
seguridad y prevención y se realizarán comprobaciones periódicas; riesgo de terremotos
o seísmos es independiente de la actividad que se va a desarrollar, pero en cualquier
caso, para la reducción de este riesgo se realizará un adecuado estudio geotécnico
previo.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de la
Generalitat Valenciana, y la Dirección General de Protección Ciudadana del Gobierno de
Castilla-La Mancha, informan que, consultadas las normas vigentes aplicables al estudio
de los diferentes riesgos a considerar (inundación, sísmico, incendios forestales, planes
de autoprotección), se deberán respetar dichas normas que constan en el expediente y
se dan por reproducidas. El promotor manifiesta su disposición a tener en consideración
los riesgos señalados mediante la aplicación de las normativas y las acciones indicadas
para minimizarlos.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA contiene un apartado denominado «Programa de vigilancia ambiental» donde
se señala que el PVA establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las
medidas protectoras y el seguimiento que permita detectar las desviaciones de los
efectos previstos o detectar nuevos impactos no previstos y modificar las medidas o
adoptar otras nuevas. Contempla las fases de construcción y de explotación.
Durante la fase de construcción, el seguimiento será semanal, con controles sobre
los residuos y vertidos y de las medidas dirigidas a mitigar los efectos sobre el aire,
agua, vegetación, genérico de fauna, protección contra incendios, paisaje y patrimonio
cultural. En la fase de explotación se contempla el control de la fauna y de la vegetación.
El de fauna se centrará en la evolución del grupo de aves fundamentalmente. El control
de la vegetación se aplicará, al menos, durante 5 años, o hasta que se compruebe que
las áreas restauradas se encuentran asentadas. Se emitirá informe a la finalización de
las obras, informes anuales durante el funcionamiento, sin especificar duración, e
informes puntuales ante circunstancias excepcionales. La frecuencia de los controles y la
duración de programa serán las que determine la administración competente.
cve: BOE-A-2022-14023
Verificable en https://www.boe.es
3.4
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120012
SEO/BirdLife señala que en un buffer de 15 km alrededor del proyecto se producirá
una ocupación de 959,43 ha, en un área con una elevada importancia ornítica, que
supondrá la destrucción de un hábitat óptimo para especies protegidas y un elevado
efecto barrera, con consecuencias fatales para el éxito reproductor y supervivencia de
las aves. Por ello, considera que los efectos sinérgicos y acumulados, que se prevé
deriven del desarrollo de los nuevos proyectos de plantas fotovoltaicas junto con los ya
existentes, serían negativos y de gran magnitud. En su respuesta, el promotor defiende
la concentración de proyectos en una zona reducida frente a la dispersión y la capacidad
de las aves para superar distancias mucho mayores que 400 m de paneles.
3.2.11
Infraestructuras y otros aspectos.
Constan en el expediente diversas alegaciones de particulares e informes, entre ellos
de los Ayuntamientos de Benejama, Villena y Caudete, con consideraciones y
observaciones de diferente ámbito técnico sectorial, así como sobre afecciones a
parcelas y a otros bienes y derechos. Considera este órgano ambiental que no
corresponde atender las anteriores en el marco de la evaluación ambiental.
3.3
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
Los resultados de la evaluación para los factores de riesgo estudiados en el proyecto
son riesgo moderado de incendios forestales, por lo que se establecen medidas
preventivas y el estricto cumplimiento de las normas de seguridad en prevención de
incendios forestales en la ejecución de obras y trabajos (Decreto 7/2004, de 23 de enero,
del Consell de la Generalitat, y anexo I del Decreto); riesgos tolerables por inundación,
erosión y meteorológicos que, en caso de producirse, se adoptarán medidas de
seguridad y prevención y se realizarán comprobaciones periódicas; riesgo de terremotos
o seísmos es independiente de la actividad que se va a desarrollar, pero en cualquier
caso, para la reducción de este riesgo se realizará un adecuado estudio geotécnico
previo.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de la
Generalitat Valenciana, y la Dirección General de Protección Ciudadana del Gobierno de
Castilla-La Mancha, informan que, consultadas las normas vigentes aplicables al estudio
de los diferentes riesgos a considerar (inundación, sísmico, incendios forestales, planes
de autoprotección), se deberán respetar dichas normas que constan en el expediente y
se dan por reproducidas. El promotor manifiesta su disposición a tener en consideración
los riesgos señalados mediante la aplicación de las normativas y las acciones indicadas
para minimizarlos.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA contiene un apartado denominado «Programa de vigilancia ambiental» donde
se señala que el PVA establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las
medidas protectoras y el seguimiento que permita detectar las desviaciones de los
efectos previstos o detectar nuevos impactos no previstos y modificar las medidas o
adoptar otras nuevas. Contempla las fases de construcción y de explotación.
Durante la fase de construcción, el seguimiento será semanal, con controles sobre
los residuos y vertidos y de las medidas dirigidas a mitigar los efectos sobre el aire,
agua, vegetación, genérico de fauna, protección contra incendios, paisaje y patrimonio
cultural. En la fase de explotación se contempla el control de la fauna y de la vegetación.
El de fauna se centrará en la evolución del grupo de aves fundamentalmente. El control
de la vegetación se aplicará, al menos, durante 5 años, o hasta que se compruebe que
las áreas restauradas se encuentran asentadas. Se emitirá informe a la finalización de
las obras, informes anuales durante el funcionamiento, sin especificar duración, e
informes puntuales ante circunstancias excepcionales. La frecuencia de los controles y la
duración de programa serán las que determine la administración competente.
cve: BOE-A-2022-14023
Verificable en https://www.boe.es
3.4