III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14022)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de Construcción: Prevención de Inundaciones y Adecuación del Cauce del Río Adra. Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119993
– Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o catástrofes.
El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o catástrofes naturales, y sus efectos sobre el medio ambiente. Se
reconoce riesgo de inundaciones para períodos de retorno superiores a los de cálculo
(500 años) y de sismos. El documento considera que dichos riesgos no pueden provocar
impactos severos o críticos sobre el medio ambiente.
Del conjunto de informes recibidos de las administraciones públicas afectadas, los de
la Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y del Servicio de
Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible incluyen condiciones en que
debe autorizarse el proyecto para evitar efectos negativos sobre materias de sus
respectivas competencias: dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía,
riesgo de inundación; y Red Natura 2000 y biodiversidad, respectivamente. Dichas
condiciones, junto con las deducidas del resto de información facilitada, se reflejan a
continuación, y deben seguirse adicionalmente a las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental del proyecto:
• No se permite el establecimiento de ninguna clase de obra ni el depósito de
acopios de materiales dentro del dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y
policía en condiciones susceptibles de provocar contaminación del agua. El proyecto
deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación del cauce y de las aguas
superficiales y subterráneas.
• Los movimientos de tierras en zona de policía de cauces deben contar con
autorización, y las nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes, no
pudiendo causar daños en terrenos colindantes, ni alterar el régimen de avenidas ni
reducir la capacidad de desagüe.
• Durante las obras no se obstaculizarán los desagües ni el libre paso en el cauce y
zona de servidumbre. El promotor asumirá los daños que en cualquier concepto pudieran
causarse sobre personas, animales o cosas.
• La preparación del terreno y movimientos de tierra fuera de zona de policía tendrá
en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
• Para extraer agua del dominio público hidráulico se deberá contar con previa
autorización. En su caso, igualmente se contará con autorización de vertido de aguas
residuales.
• El proyecto debe asegurar la funcionalidad e integridad de la vía pecuaria Colada
de Adra. Ha de obtenerse previa autorización del órgano competente en vías pecuarias
de la Junta de Andalucía.
• En caso de existir charcas en el área de actuación, inmediatamente antes del inicio
de las obras se prospectarán para descartar o confirmar la eventual presencia en ellas
de ejemplares de fartet procedentes de zonas húmedas del entorno donde resultan
abundantes, con los medios de muestreo oportunos (pesca eléctrica o minnow traps) y
previa autorización del órgano competente en protección de biodiversidad de la Junta de
Andalucía. Esta prospección se realizará igualmente si durante la ejecución del proyecto
tienen lugar lluvias importantes que hagan circular agua por la rambla y generen en ella
charcas. En caso de detectar ejemplares de la especie, se comunicará inmediatamente a
dicho órgano para que dictamine al promotor las actuaciones pertinentes para la
protección de la especie.
• No se deben dejar nuevos accesos al cauce que faciliten el depósito en él de
residuos de las actividades del entorno, debiendo quedar correctamente definidas las
biondas o talanqueras que impidan el acceso. En caso de afectar las obras a ejemplares
adultos de taray, se priorizará su traslocación o trasplante.
• Para el diseño de la restauración vegetal tras las obras se seguirán los Modelos de
Restauración Forestal Editados por la Consejería en 2004, según los cuales, la serie de
vegetación potencial que aparece representada en el tramo del río objeto de restauración
es la Geoserie edafohigrófila termomediterránea murciano almeriense y mulullense
cve: BOE-A-2022-14022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119993
– Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o catástrofes.
El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o catástrofes naturales, y sus efectos sobre el medio ambiente. Se
reconoce riesgo de inundaciones para períodos de retorno superiores a los de cálculo
(500 años) y de sismos. El documento considera que dichos riesgos no pueden provocar
impactos severos o críticos sobre el medio ambiente.
Del conjunto de informes recibidos de las administraciones públicas afectadas, los de
la Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y del Servicio de
Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible incluyen condiciones en que
debe autorizarse el proyecto para evitar efectos negativos sobre materias de sus
respectivas competencias: dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía,
riesgo de inundación; y Red Natura 2000 y biodiversidad, respectivamente. Dichas
condiciones, junto con las deducidas del resto de información facilitada, se reflejan a
continuación, y deben seguirse adicionalmente a las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental del proyecto:
• No se permite el establecimiento de ninguna clase de obra ni el depósito de
acopios de materiales dentro del dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y
policía en condiciones susceptibles de provocar contaminación del agua. El proyecto
deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación del cauce y de las aguas
superficiales y subterráneas.
• Los movimientos de tierras en zona de policía de cauces deben contar con
autorización, y las nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes, no
pudiendo causar daños en terrenos colindantes, ni alterar el régimen de avenidas ni
reducir la capacidad de desagüe.
• Durante las obras no se obstaculizarán los desagües ni el libre paso en el cauce y
zona de servidumbre. El promotor asumirá los daños que en cualquier concepto pudieran
causarse sobre personas, animales o cosas.
• La preparación del terreno y movimientos de tierra fuera de zona de policía tendrá
en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
• Para extraer agua del dominio público hidráulico se deberá contar con previa
autorización. En su caso, igualmente se contará con autorización de vertido de aguas
residuales.
• El proyecto debe asegurar la funcionalidad e integridad de la vía pecuaria Colada
de Adra. Ha de obtenerse previa autorización del órgano competente en vías pecuarias
de la Junta de Andalucía.
• En caso de existir charcas en el área de actuación, inmediatamente antes del inicio
de las obras se prospectarán para descartar o confirmar la eventual presencia en ellas
de ejemplares de fartet procedentes de zonas húmedas del entorno donde resultan
abundantes, con los medios de muestreo oportunos (pesca eléctrica o minnow traps) y
previa autorización del órgano competente en protección de biodiversidad de la Junta de
Andalucía. Esta prospección se realizará igualmente si durante la ejecución del proyecto
tienen lugar lluvias importantes que hagan circular agua por la rambla y generen en ella
charcas. En caso de detectar ejemplares de la especie, se comunicará inmediatamente a
dicho órgano para que dictamine al promotor las actuaciones pertinentes para la
protección de la especie.
• No se deben dejar nuevos accesos al cauce que faciliten el depósito en él de
residuos de las actividades del entorno, debiendo quedar correctamente definidas las
biondas o talanqueras que impidan el acceso. En caso de afectar las obras a ejemplares
adultos de taray, se priorizará su traslocación o trasplante.
• Para el diseño de la restauración vegetal tras las obras se seguirán los Modelos de
Restauración Forestal Editados por la Consejería en 2004, según los cuales, la serie de
vegetación potencial que aparece representada en el tramo del río objeto de restauración
es la Geoserie edafohigrófila termomediterránea murciano almeriense y mulullense
cve: BOE-A-2022-14022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 201