III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14022)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de Construcción: Prevención de Inundaciones y Adecuación del Cauce del Río Adra. Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119994

(EH18), adaptando las actuaciones de restauración a estos modelos. Ello condiciona el
tipo de formación vegetal a lograr y las especies a utilizar: tarayal subhalófilo en terrenos
sueltos en la ribera con Tamarix canariensis, Nerium oleander; en su caso alameda de
Populus alba (etapa más madura de la serie en suelo con finos); y arbusteda de
transición a la vegetación climatófila con Vitex agnus-castus, Nerium oleander, Retama
sphaerocarpa, Ephedra fragilis, Pistacia lentiscus y Rhamnus alaternus. La selección
final de especies debe acordarse con el mencionado Servicio de Espacios Naturales
Protegidos. La densidad de plantación en las 5,2 ha afectadas será de 200 plantas/ha.
La plantación debe seguir el modelo de la restauración antes mencionada y finalizada
en 2018. El proyecto también incluirá un riego de implantación y los riegos de
mantenimiento necesarios durante al menos dos años para reducir marras, así como la
eliminación de los pequeños brotes de caña (Arundo donax) y tabaco moro (Nicotiana
glauca) que se encuentren, y la retirada de restos de rafias y residuos de la zona
afectada.
• El seguimiento ambiental debe extenderse al de las anteriores condiciones.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El «Proyecto de construcción: prevención de inundaciones y adecuación del cauce
del río Adra. Almería» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «cualquier
modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de
las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c), ya autorizados, ejecutados o en
proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de
construcción: prevención de inundaciones y adecuación del cauce del río Adra. Almería»,
ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y
cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento
ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

cve: BOE-A-2022-14022
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 201