III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14022)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de Construcción: Prevención de Inundaciones y Adecuación del Cauce del Río Adra. Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Lunes 22 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119992

fartet al planificar las actuaciones en el entorno del cauce. Si se forman charcas,
prospectar su eventual presencia en ellas; limitar los trabajos en época reproductiva de
las especies detectadas; uso de silenciadores en las máquinas. Como medida
compensatoria, se ofrece la erradicación de la especie invasora Arundo donax.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Almería
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, indica las
condiciones en que considera que el proyecto no supondrá una afección significativa
sobre los hábitats y las especies objeto de protección en la ZEC Río Adra, en su mayoría
relativas a las actuaciones de restauración posteriores a la realización de la obra.
Asimismo, señala que el tramo afectado ha sido previamente objeto del «Proyecto de
actuaciones de restauración hidrogeomorfológica y naturalización del tramo final del río
Adra», que finalizó en 2018 y ha reducido en gran medida la presencia de Arundo donax
y otras especies exóticas indicadas en el Documento ambiental. En consecuencia,
sugiere modificar las medidas indicadas en dicho documento para mitigar el impacto
causado por el proyecto en una superficie de 5,20 ha. Dichas condiciones y medidas se
han reflejado al final de este apartado.
– Efectos sobre la población.
Durante la fase de ejecución, el impacto se deberá al ruido producido por la
maquinaria utilizada durante las operaciones de desbroce, movimiento de tierras,
explanación y extensión del nuevo firme. Además, habrá cortes de carretera y desvíos
de tráfico, así como en servicios varios, que supondrán molestias para la población.
Medidas preventivas y correctoras: limitar los trabajos a la franja comprendida entre
las ocho y las veinte horas; utilizar maquinaria que cumpla la reglamentación en materia
de ruidos; limitación de velocidad para los vehículos de obra.
– Efecto sobre el patrimonio cultural y bienes materiales.
No se prevé ningún impacto sobre elementos del patrimonio cultural. Sí se afectará a
la vía pecuaria Colada de Adra, que cruza la AL-6300 en el entorno de la actuación.
También se verá afectada al construir el muro previsto en la margen derecha, y
temporalmente por las instalaciones auxiliares.
Medidas preventivas: realizar prospecciones arqueológicas previas al inicio de los
trabajos, vigilancia durante el movimiento de tierras ante la posible aparición de restos
arqueológicos.
Viéndose afectada una vía pecuaria, se requiere previa autorización del órgano
competente de la comunidad autónoma y asegurar el mantenimiento de su funcionalidad
e integridad.

Durante las obras se producirán alteraciones visuales por la presencia de máquinas y
los movimientos de tierras. Una vez terminada la construcción, quedará una nueva
configuración de la margen derecha, a la que se añaden trabajos de revegetación para
su integración en el entorno existente.
Medidas correctoras: ubicar los acopios en zonas abrigadas a la vista desde zonas
habitadas, carreteras o caminos; restaurar las zonas ocupadas temporalmente por las
instalaciones de obra, revegetar superficies sin cobertura vegetal.
– Efectos sobre el uso del suelo.
La Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio señala que el proyecto tiene plena coincidencia con las
Directrices del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense, encaminadas
a reducir el riesgo de inundación, y que su incidencia es favorable respecto del sistema
de ciudades, sistema de comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o
servicios supramunicipales y recursos naturales básicos.

cve: BOE-A-2022-14022
Verificable en https://www.boe.es

– Efecto sobre el paisaje.