III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13889)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva canalización y sustitución de líneas de alta tensión Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119520

movimientos de tierras que se realicen. En el caso de que durante la ejecución aflorase
algún indicio arqueológico, paleontológico o etnográfico no inventariado, se informará a
la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña. Por otro lado,
el DA añade que se estará a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de
Patrimonio Histórico Español. El PVA contempla la comprobación del control y
seguimiento arqueológico.
El informe de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura recalca
que, según la Ley 16/1985, los organismos de la Administración del Estado serán los
competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen
parte del Patrimonio Nacional, como es el caso. Añade que, en la documentación del
promotor, más allá de la Carta Arqueológica de Cataluña, no se menciona ninguno de los
documentos, inventarios ni catálogos ni se hace referencia a estudios arqueológicos
previos llevados a cabo en la zona de afección aeroportuaria. Recomienda que se
emprendan las actuaciones pertinentes para garantizar la protección efectiva y
administrativa de los bienes que aparecen explícitamente listados en el DA y sobre cuyo
estatus de protección a nivel jurídico no se hace mención en el texto. Además, según la
Ley 16/1985, el descubridor de restos de patrimonio arqueológico deberá comunicar a la
Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e,
inmediatamente, cuando se trate de hallazgos casuales. En este caso, y por los motivos
anteriormente desarrollados, la administración competente es la Administración General
del Estado.
Por su parte, el Ayuntamiento de Viladecans estima necesario tener en cuenta el
conjunto de Ca la Pilar, en la pineda del Remolar.
El promotor afirma que se ajustará a lo establecido en la Ley 16/1985, que dará
cumplimiento a las indicaciones que Ministerio de Cultura y Deporte, en su caso, y que,
si se produce algún hallazgo, Aena lo pondrá inmediatamente en conocimiento de ese
organismo. Informa que, en septiembre de 2020, se accedió a los inventarios
arqueológico y arquitectónico del patrimonio cultural inmueble catalán. Se identificaron
los siguientes bienes arquitectónicos y su distancia a las obras: Edificio de la Telegrafía
de Marconi, a 141 m; Torre de la Ricarda, a 45 m; y Cal Mel Natrus-Cal Malet, a 53 m. En
cuanto a bienes arqueológicos y paleontológicos, se encuentran a una distancia
importante, pues se han localizado Can Monés, a 329 m y Les Sorres IV, a 1.970 m. La
torre de telegrafía es el único bien ubicado dentro de la zona de servicio. No obstante,
ninguno de estos bienes se verá afectado por los trabajos previstos. Respecto al
Conjunto Arquitectónico de Ca la· Pilar, el promotor indica que se ha vuelto a consultar el
inventarío el 17 de mayo de 2022 y se localiza también alejado de las actuaciones,
según se muestra en la cartografía que adjunta.
Vulnerabilidad ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes. El DA incluye un
apartado específico que identifica, en primer lugar, las posibles catástrofes como los
incendios forestales, tanto en zonas próximas a la actuación como los asociados a
posibles accidentes durante la fase de ejecución. Señala que existe peligrosidad alta de
ocurrencia de incendio en la mayor parte de la zona de estudio, más importante en el
oeste, donde la vulnerabilidad se considera alta, según dispone el Acuerdo
GOV /141/2014, de 21 de octubre, por el que se aprueba la revisión del Plan especial de
emergencias por incendios forestales de Cataluña. No obstante, la probabilidad de que
se produzca un incendio forestal es prácticamente nula. Para minimizar las posibilidades
de incendios forestales, se dispondrán elementos de delimitación que impidan el acceso
a la vegetación herbácea, como se ha indicado en el apartado de vegetación. Además,
se contempla un Plan de Prevención y Extinción de Incendios como parte del proyecto
de ejecución.
También el DA tiene en cuenta como catástrofe, la inundación; el área de actuación
no solapa con la delimitación de las áreas de riesgo de inundación (ARPSIS) del
segundo ciclo de planificación en la Demarcación Hidrográfica Cuencas Internas de
Cataluña (DHCIC); si bien, linda con la ARPSI fluvial «Cuencas de las rieras del

cve: BOE-A-2022-13889
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Núm. 198