III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13889)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva canalización y sustitución de líneas de alta tensión Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119521

Garraf» y se sitúa relativamente próxima a la ARPSI marina «Sitges-Viladecans».
Existe una probabilidad alta de inundación que circunda la zona de actuación, con
solape parcial en la zona oeste, para un periodo de retorno de diez años, como
corrobora el Acuerdo GOV/14/2015 (INUNCAT). Para disminuir los riesgos ambientales
asociados a las inundaciones, se prevé proyectar el menor número de empalmes y
realizar arquetas superficiales minimizando y alejando así los puntos críticos de las
líneas del agua. Además, se contemplan medidas específicas en el proyecto recogidas
en sus anejos número 24 de integración ambiental y número 26 de estudios de
seguridad y salud: exclusión de zonas con riesgo de inundación para instalar
campamento de obras; prohibición de localizar cualquier tipo de instalación o
servidumbre en los cauces de drenaje natural del territorio evitando su ocupación y
definición de un Plan de emergencia de la obra para situaciones relacionadas con
inundaciones y posible evacuación.
En cuanto a la catástrofe derivada de la ocurrencia de fenómenos sísmicos, el DA
indica que el aeropuerto se sitúa dentro del rango de aceleración pico de 0,08 m/s2, baja
peligrosidad sísmica, en el límite con moderada y la probabilidad de que ocurran es baja.
El DA estima que la vulnerabilidad del aeropuerto ante los sismos es media-baja. El
Gobierno de Cataluña dispone del Acuerdo de Gobierno GOV/138/2014 (SISMICAT) y el
aeropuerto cuenta con Plan de Autoprotección que contempla este riesgo.
En lo que respecta a accidentes graves, el DA ha tenido en cuenta, en primer lugar,
las sustancias peligrosas; el aeropuerto está incluido en el ámbito de aplicación del Real
Decreto 840/2015. Además, el Gobierno de Cataluña dispone del Acuerdo
GOV/117/2017 (TRANSCAT). El DA considera que, dada la magnitud del proyecto, los
vertidos tendrían carácter puntual y se localizarían en áreas dentro de su perímetro,
impermeabilizadas y con sistemas de recogida de pluviales y vertidos, para minimización
de filtraciones, por lo que resta importancia a estos posibles efectos. La ocurrencia de un
accidente grave puede suponer que se generen residuos de diversa índole, aunque la
probabilidad de que tengan lugar es considerada en el DA baja y de difícil cuantificación.
Se establecerá un protocolo de actuación con carácter preventivo; además, en el
proyecto constructivo se prevén medidas para evitar problemas con el almacenaje y
transporte de residuos peligrosos. Se prevé, asimismo, la retirada de residuos, en su
caso, con las correspondientes medidas de seguridad y posterior gestión según
legislación vigente. Por último, también el mismo apartado, se consideran los incendios
asociados a posibles accidentes, si bien, es estiman poco significativos.
El aeropuerto cuenta con Planes de Emergencia y Autoprotección para enfrentarse,
en su caso, a los posibles accidentes graves considerados.
La ACA informa que, evaluado el riesgo de inundación a través visor, se concluye
que las obras previstas no afectarían a la delimitación de Zona de Flujo Preferente (ZFP)
ni al DPH de cauces públicos, ni sus zonas de policía. Sin embargo, a modo preventivo,
se considera óptimo que se ejecuten las medidas preventivas contenidas en el DA. Por
otro lado, ante la existencia en el interior del aeropuerto de numerosos canales de
drenaje y zonas encharcadas que conectan con el complejo sistema del acuífero del bajo
Llobregat, se sugiere que la ejecución de actuaciones no disminuya la capacidad de
drenaje actual del recinto interior del aeropuerto y, que se preste especial atención a los
efectos resultantes de las estructuras lineales que levantan los anillos por encima de la
cota cero y la canalización superficial del cableado. Asimismo, se recomienda que eviten
acopios de materiales que puedan ser arrastrados y degradar el entorno. El promotor, en
su documentación complementaria, muestra su conformidad con estas sugerencias.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

cve: BOE-A-2022-13889
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Núm. 198