III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13889)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva canalización y sustitución de líneas de alta tensión Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119519
se emplaza en la zona deltaica del río Llobregat, con características litológicas típicas de
«delta arenoso», con alta permeabilidad en el acuífero superior (acuífero libre) y escasa
profundidad, por lo que presenta vulnerabilidad al vertido de contaminantes. Sin
embargo, las actuaciones no suponen la intrusión directa en los acuíferos.
El DA contempla llevar a cabo buenas prácticas en obra para la protección de las
aguas, que se describen entre sus páginas 132 y 134. Además, prevé que las
instalaciones de obra se emplacen fuera de zonas de interés hidrológico y evitar la
apertura de nuevos caminos de acceso que, de ser necesarios, se realizarían sin afectar
al sistema hidrológico, sin desbroces de vegetación y sin vadeo por el lecho de los
cauces. Por otra parte, los materiales acopiados procedentes de la excavación, no se
almacenarán en los cauces de cursos fluviales próximos, ni en sus márgenes, a fin de
evitar el arrastre y aporte de sólidos a sus aguas, situándose, como mínimo, a una
distancia de 200 m. Asimismo, para cualquier actuación en zona de policía del Dominio
Público Hidráulico (DPH), se solicitará la autorización previa ante la administración
competente. También, se prevé la restauración en canalizaciones que se realicen por
suelo natural, la implantación de balsas de decantación y drenajes y la restauración de
las zonas de terreno natural que, en su caso, sean afectadas.
El PVA incluye el control de la ejecución de balsas de decantación, de la ejecución
del drenaje perimetral, de los vertidos de agua de saneamiento de obras y de las
medidas de control e integración ambiental en las zonas de instalaciones auxiliares, así
como el seguimiento de la calidad de las aguas de balsa de decantación.
Consta en el expediente, informe de la Agencia Catalana del Agua (ACA) que
considera que las actuaciones previstas no implican una afección directa sobre el ámbito
del DPH de las aguas superficiales. Añade que, dados los riesgos de afecciones
existentes en fase de obras, deberán desarrollarse las medidas contenidas en el DA,
además de lo indicado en el PVA. Por último, realiza una serie de recomendaciones de
índole general y recuerda la necesidad de solicitar ciertos permisos; el promotor muestra
conformidad con todo ello en su documentación complementaria.
El Ayuntamiento de Viladecans insiste en extremar las precauciones para evitar
vertidos, y, en caso que se produzcan, debe existir un protocolo de actuación para
impedir que lleguen a la zona de El Remolar.
Paisaje. El DA prevé una transformación temporal del entorno de las obras, que
afectará a la morfología, cromatismo, textura y percepción visual del paisaje durante la
ejecución. Además, durante la fase de explotación, las nuevas infraestructuras
superficiales producirán incidencia sobre el medio perceptual; sin embargo, el promotor
resta importancia a estos efectos, pues las actuaciones se desarrollan en un entorno ya
antropizado, en general adosadas al vallado y no se realizan en altura.
Para minimizar los efectos sobre el paisaje, el DA explica las medidas de
restauración que se han detallado en el apartado dedicado a vegetación de esta
resolución. Dentro de las acciones del PVA, se consideran las mismas acciones que las
contempladas en el caso de vegetación.
La Dirección General de Medio Natural y Políticas Ambientales de la Generalitat de
Cataluña indica que las nuevas canalizaciones superficiales que se situarán en el lado
sur y este podrían causar un nuevo impacto visual sobre el paisaje de la zona y estima
que debería considerarse este efecto y proponer medidas de integración paisajística.
El promotor insiste en que estas nuevas canalizaciones se construyen adosadas a
los muretes del vallado perimetral de seguridad y, por tanto, quedan asimiladas a éste;
además, son de poca entidad y de baja altura, por lo que no constituyen una alteración
relevante y no es necesario proponer medidas de integración paisajística.
Patrimonio cultural. El DA señala que, consultadas fuentes bibliográficas
patrimoniales, se deduce que ninguna de las actuaciones contempladas en el proyecto
genera afecciones directas ni indirectas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural del
Bajo Llobregat. Se estima que, de producirse incidencia sobre estos elementos del
medio, podrían tener lugar, en su caso, durante las obras, principalmente en los
movimientos de tierras. Por ello, el DA prevé el control arqueológico de todos los
cve: BOE-A-2022-13889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119519
se emplaza en la zona deltaica del río Llobregat, con características litológicas típicas de
«delta arenoso», con alta permeabilidad en el acuífero superior (acuífero libre) y escasa
profundidad, por lo que presenta vulnerabilidad al vertido de contaminantes. Sin
embargo, las actuaciones no suponen la intrusión directa en los acuíferos.
El DA contempla llevar a cabo buenas prácticas en obra para la protección de las
aguas, que se describen entre sus páginas 132 y 134. Además, prevé que las
instalaciones de obra se emplacen fuera de zonas de interés hidrológico y evitar la
apertura de nuevos caminos de acceso que, de ser necesarios, se realizarían sin afectar
al sistema hidrológico, sin desbroces de vegetación y sin vadeo por el lecho de los
cauces. Por otra parte, los materiales acopiados procedentes de la excavación, no se
almacenarán en los cauces de cursos fluviales próximos, ni en sus márgenes, a fin de
evitar el arrastre y aporte de sólidos a sus aguas, situándose, como mínimo, a una
distancia de 200 m. Asimismo, para cualquier actuación en zona de policía del Dominio
Público Hidráulico (DPH), se solicitará la autorización previa ante la administración
competente. También, se prevé la restauración en canalizaciones que se realicen por
suelo natural, la implantación de balsas de decantación y drenajes y la restauración de
las zonas de terreno natural que, en su caso, sean afectadas.
El PVA incluye el control de la ejecución de balsas de decantación, de la ejecución
del drenaje perimetral, de los vertidos de agua de saneamiento de obras y de las
medidas de control e integración ambiental en las zonas de instalaciones auxiliares, así
como el seguimiento de la calidad de las aguas de balsa de decantación.
Consta en el expediente, informe de la Agencia Catalana del Agua (ACA) que
considera que las actuaciones previstas no implican una afección directa sobre el ámbito
del DPH de las aguas superficiales. Añade que, dados los riesgos de afecciones
existentes en fase de obras, deberán desarrollarse las medidas contenidas en el DA,
además de lo indicado en el PVA. Por último, realiza una serie de recomendaciones de
índole general y recuerda la necesidad de solicitar ciertos permisos; el promotor muestra
conformidad con todo ello en su documentación complementaria.
El Ayuntamiento de Viladecans insiste en extremar las precauciones para evitar
vertidos, y, en caso que se produzcan, debe existir un protocolo de actuación para
impedir que lleguen a la zona de El Remolar.
Paisaje. El DA prevé una transformación temporal del entorno de las obras, que
afectará a la morfología, cromatismo, textura y percepción visual del paisaje durante la
ejecución. Además, durante la fase de explotación, las nuevas infraestructuras
superficiales producirán incidencia sobre el medio perceptual; sin embargo, el promotor
resta importancia a estos efectos, pues las actuaciones se desarrollan en un entorno ya
antropizado, en general adosadas al vallado y no se realizan en altura.
Para minimizar los efectos sobre el paisaje, el DA explica las medidas de
restauración que se han detallado en el apartado dedicado a vegetación de esta
resolución. Dentro de las acciones del PVA, se consideran las mismas acciones que las
contempladas en el caso de vegetación.
La Dirección General de Medio Natural y Políticas Ambientales de la Generalitat de
Cataluña indica que las nuevas canalizaciones superficiales que se situarán en el lado
sur y este podrían causar un nuevo impacto visual sobre el paisaje de la zona y estima
que debería considerarse este efecto y proponer medidas de integración paisajística.
El promotor insiste en que estas nuevas canalizaciones se construyen adosadas a
los muretes del vallado perimetral de seguridad y, por tanto, quedan asimiladas a éste;
además, son de poca entidad y de baja altura, por lo que no constituyen una alteración
relevante y no es necesario proponer medidas de integración paisajística.
Patrimonio cultural. El DA señala que, consultadas fuentes bibliográficas
patrimoniales, se deduce que ninguna de las actuaciones contempladas en el proyecto
genera afecciones directas ni indirectas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural del
Bajo Llobregat. Se estima que, de producirse incidencia sobre estos elementos del
medio, podrían tener lugar, en su caso, durante las obras, principalmente en los
movimientos de tierras. Por ello, el DA prevé el control arqueológico de todos los
cve: BOE-A-2022-13889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198