III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13889)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva canalización y sustitución de líneas de alta tensión Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119518

actuaciones: límite este de la Zona de Servicio Aeroportuario junto a la carretera B-203,
colindante con una de ellas, pero en la que sólo se encuentran edificaciones de uso
agrario; zona residencial situada a unos 350 m al sureste de la actuación sobre la que no
se esperan niveles de inmisión significativos por estar a suficiente distancia; y área
situada a 140 m al norte de la zona de actuación, aunque sin presencia real de
edificaciones residenciales. Por último, el DA señala que al instrumento de gestión de la
ZEPA/ZEC sobre la que se actuará parcialmente no define ninguna limitación acústica;
además, ésta se ubica en el interior de la Zona de Servicio Aeroportuario y en las
proximidades de una de las cabeceras de pista, con niveles de ruido, medios y máximos,
muy elevados en la actualidad. No se contemplan impactos durante la explotación.
Para minimizar los impactos detectados, el DA prevé la realización de buenas
prácticas en obra, definidas en su página 125, el control de la emisión de gases de
combustión y la prevención del ruido de maquinaria de obras con el cumplimiento
normativo correspondiente, así como el acondicionamiento de vehículos y viales.
Además, se prevé la adecuada distribución superficial y temporal de trabajos. De este
modo, se definirán los viales de obra alejados de zonas pobladas y el cronograma de
actuaciones procurará disminuir las afecciones acústicas sobre la población. En caso
necesario, se proporcionará información detallada de los plazos de ejecución de las
obras a los habitantes del entorno. Se hará hincapié en la programación de las
actuaciones más ruidosas en el entorno de zonas sensibles, particularmente los
próximos a conducciones a ejecutar en el límite de la Zona de Servicio Aeroportuaria,
donde se evitarán los trabajos nocturnos.
El PVA contempla la comprobación de los niveles de polvo y de sus sistemas de
contención, así como su presencia sobre la vegetación, el control de la emisión de gases
contaminantes y de emisiones acústicas por maquinaria de obras y el seguimiento del
ruido en las zonas habitadas; en caso de detectarse niveles de presión sonora
superiores a los admisibles durante períodos significativos de tiempo, se adoptarán
medidas específicas, como la instalación de pantallas acústicas móviles.
Consta informe favorable de la Oficina Española del Cambio Climático (OECC).
El Ayuntamiento de Viladecans informa que, tanto su municipio como El Prat de
Llobregat están incluidos en la zona de protección especial del ambiente atmosférico
para la contaminación del dióxido de nitrógeno y las partículas, según Decreto 226/2006,
de la Generalitat de Catalunya. Las obras en estos municipios han de cumplir con las
condiciones establecidas por el acuerdo de gobierno GOV/127/201, de 23 de
septiembre, por el que se aprueba el Plan de actuación para la mejora de la calidad del
aire en las zonas de protección especial del ambiente atmosférico (PAMQA) y en el
Decreto 152/2007 de 10 de julio. Añade que el consistorio ha aprobado en febrero
de 2022 su mapa de capacidad acústica, en el que la zona del Remolar-Filipines está
catalogada como de máxima protección acústica (A1).
El promotor responde el Decreto 152/2007 ha sido derogado por el PAMQA, que
incluye un conjunto de medidas a aplicar por la Generalitat de Cataluña, aunque su
ejecución dependa de Aena o del Estado, y también, por los entes locales, y que, en
cualquier caso, no contempla actuaciones en fase de obras. No obstante, durante la
ejecución, Aena atenderá al cumplimiento de la normativa sobre calidad del aire que le
sea de aplicación. En cuanto a la zona acústica aludida, Aena no ha podido identificarla;
señala que la más próxima al área de actuación es de tipo A4 y está alejada de las
actuaciones previstas que se llevarán a cabo dentro del perímetro aeroportuario y de sus
Servidumbres Acústicas.
Agua. El DA señala que existe la posibilidad de que se produzca la contaminación
tanto de las aguas superficiales como de las subterráneas durante las obras. Indica que
el cauce del río Llobregat se sitúa a una distancia mínima de 890 m de las actuaciones y
que, en interior del aeropuerto, además, existen numerosos canales y zonas
encharcadas que conectan con sistema del acuífero del Bajo Llobregat; sin embargo,
dada la distancia a la que se encuentran y la reutilización de canalizaciones existentes,
la probabilidad de contaminación es baja. En cuanto a aguas subterráneas, el aeropuerto

cve: BOE-A-2022-13889
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Núm. 198