III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13888)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración de la playa de La Antilla-Islantilla en Lepe e Isla Cristina (Huelva)".
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119507
(Thymus carnosus y Pancratium Martitimun) cuya afección por las actuaciones no se
encuentre programada, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio
de materiales o cualquier actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas.
• En caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre los HIC, si estas no
suponen una ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto,
deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo
la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de
vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc.,
que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. En caso de
que se afecte de forma permanente, se procederá a la compensación en otros terrenos
de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la
ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/
hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida. Estas medidas
serán incluidas en un plan de restauración específico, en el que se concretarán y
detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así
como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las áreas a
restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal.
• Se reducirá al mínimo la duración de los trabajos, y se tendrá especial precaución
en cuanto a los movimientos de maquinaria, presencia humana, alteración de zonas
fuera de la ocupación estricta, y gestión de los residuos y posible riesgo de vertido.
• Se intentará cumplir un calendario de obra que, en la medida de lo posible, ajuste
los trabajos a aquellos periodos en los que resulte menos probable la presencia de
especies protegidas que puedan sufrir molestias, por ejemplo, del charrancito común
que, como apunta la Delegación Territorial de Huelva y el Paraje Natural Marismas del
Odiel, utiliza estas playas como zona de reproducción entre los meses de mayo y
agosto.
– Patrimonio cultural:
• De forma previa al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a los órganos
competentes en materia de patrimonio cultural el inicio de las mismas a los efectos
oportunos.
• En caso de aparición de restos de interés deberá comunicarse obligatoriamente a
la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en el transcurso de 24 horas, en
los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
– Actividad pesquera y marisquera:
iii)
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar
el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con
los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
cve: BOE-A-2022-13888
Verificable en https://www.boe.es
• De forma previa al inicio de las obras, el promotor llevará a cabo un estudio
detallado de afecciones sobre este sector que incluya una valoración económica de los
bienes y derechos afectados en la explotación del caladero/s ubicado/s en el entorno de
la zona de extracción sobre el/los que deberá establecer las medidas complementarias o
compensatorias de confirmarse que se producen afecciones por el proyecto.
• El dragado se programará de modo que las zonas de pesca más importantes
queden protegidas y se respete el acceso de las embarcaciones a sus caladeros
tradicionales.
• Se deberá verificar la ejecución de los trabajos en los periodos establecidos para
que la afección a los recursos pesqueros sea la menor posible.
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119507
(Thymus carnosus y Pancratium Martitimun) cuya afección por las actuaciones no se
encuentre programada, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio
de materiales o cualquier actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas.
• En caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre los HIC, si estas no
suponen una ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto,
deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo
la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de
vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc.,
que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. En caso de
que se afecte de forma permanente, se procederá a la compensación en otros terrenos
de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la
ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/
hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida. Estas medidas
serán incluidas en un plan de restauración específico, en el que se concretarán y
detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así
como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las áreas a
restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal.
• Se reducirá al mínimo la duración de los trabajos, y se tendrá especial precaución
en cuanto a los movimientos de maquinaria, presencia humana, alteración de zonas
fuera de la ocupación estricta, y gestión de los residuos y posible riesgo de vertido.
• Se intentará cumplir un calendario de obra que, en la medida de lo posible, ajuste
los trabajos a aquellos periodos en los que resulte menos probable la presencia de
especies protegidas que puedan sufrir molestias, por ejemplo, del charrancito común
que, como apunta la Delegación Territorial de Huelva y el Paraje Natural Marismas del
Odiel, utiliza estas playas como zona de reproducción entre los meses de mayo y
agosto.
– Patrimonio cultural:
• De forma previa al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a los órganos
competentes en materia de patrimonio cultural el inicio de las mismas a los efectos
oportunos.
• En caso de aparición de restos de interés deberá comunicarse obligatoriamente a
la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en el transcurso de 24 horas, en
los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
– Actividad pesquera y marisquera:
iii)
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar
el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con
los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
cve: BOE-A-2022-13888
Verificable en https://www.boe.es
• De forma previa al inicio de las obras, el promotor llevará a cabo un estudio
detallado de afecciones sobre este sector que incluya una valoración económica de los
bienes y derechos afectados en la explotación del caladero/s ubicado/s en el entorno de
la zona de extracción sobre el/los que deberá establecer las medidas complementarias o
compensatorias de confirmarse que se producen afecciones por el proyecto.
• El dragado se programará de modo que las zonas de pesca más importantes
queden protegidas y se respete el acceso de las embarcaciones a sus caladeros
tradicionales.
• Se deberá verificar la ejecución de los trabajos en los periodos establecidos para
que la afección a los recursos pesqueros sea la menor posible.