III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13888)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración de la playa de La Antilla-Islantilla en Lepe e Isla Cristina (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119506
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, estando también recogidas en LESRPE y, además,
muchas de ellas incluidas en la categoría «vulnerable» del CEEA.
4) El desarrollo de las actividades subacuáticas estará condicionado por el
documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica
(MAGRAMA), que recoge como niveles para la definición de las zonas de exclusión 160
y 180 dB RMS, indicando que se trata de umbrales para los que se detectan cambios de
comportamiento y daños fisiológicos en los ejemplares. Con intención de extremar las
precauciones, esta Subdirección General establece 160 dB RMS como valor para definir
la zona de exclusión. En caso de no poder cumplir con los niveles de fuente requeridos,
se deberán aplicar las medidas recogidas en el citado documento y en los Manuales del
observador de mamíferos y del técnico de acústica pasiva para operaciones off-shore
generadoras de ruido en aguas españolas. En concreto, cumplir con las siguientes
especificaciones:
• Se identificará la zona de exclusión generada por las actuaciones de impacto
acústico.
• Un observador de mamíferos marinos realizará una inspección visual en busca de
cetáceos y tortugas, dentro de la zona de exclusión, durante los treinta minutos previos
al inicio de la actividad y durante el desarrollo de la misma.
• Si un cetáceo es detectado, dentro de la zona de exclusión antes del inicio de las
obras, el comienzo se debe demorar por lo menos sesenta minutos desde el último
avistamiento. En caso de detectar alguna de estas especies durante la duración de la
obra, se deberán detener inmediatamente los trabajos y demorar la vuelta a los mismos
por lo menos sesenta minutos desde el último avistamiento localizado dentro de la zona
de exclusión.
5) En caso de aparición de cetáceos o tortugas marinas heridos, muertos o varados
deberán informar inmediatamente a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina (bzn-biomarina@miteco.es).
6) Se evitará atravesar las ZEPA «Espacio marino del Tinto y del Odiel» y «Golfo de
Cádiz» durante el desplazamiento de la embarcación desde el punto de extracción hasta
el punto de vertido, así como pasar con la embarcación, principal o de apoyo, o fondear
en las proximidades de las balsas de aves que pudieran formarse en la lámina de agua,
con especial atención en colonias de charrancito patinegro.
7) La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar, fuera de
los materiales constructivos que de manera inexcusable deban situarse en él. Se
tomarán, también, todas las medidas necesarias para que no llegue al mar ningún líquido
contaminante originado por las obras.
• Antes de la realización de los trabajos se informará a la Delegación Territorial de
Huelva, del Paraje Natural Marismas del Odiel del comienzo de los mismos,
comunicando el calendario y la programación definitiva con la debida antelación para
tenerlo en consideración en el trámite de los expedientes del Plan de Playas de Lepe.
• Con carácter previo a la autorización del proyecto, el promotor incluirá en el
proyecto técnico una evaluación que refleje con mayor grado de detalle el alcance de la
posible erosión derivada de la construcción del espigón proyectado sobre el LIC y ZEPA
ES6150006 «Marismas del río Piedras y flecha del Rompido», y los efectos sinérgicos
sobre la costa y los espacios protegidos adyacentes del dragado contemplado en este
proyecto junto con el de regeneración de la playa de Matalascañas. Los resultados
obtenidos deberán remitirse a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos y a la Delegación Territorial de Huelva (Paraje Natural Marismas del
Odiel) de la Junta de Andalucía, incorporando, en caso necesario, las medidas y
controles establecidos por estos organismos.
• Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno afectado y se
señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación natural de interés
cve: BOE-A-2022-13888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119506
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, estando también recogidas en LESRPE y, además,
muchas de ellas incluidas en la categoría «vulnerable» del CEEA.
4) El desarrollo de las actividades subacuáticas estará condicionado por el
documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica
(MAGRAMA), que recoge como niveles para la definición de las zonas de exclusión 160
y 180 dB RMS, indicando que se trata de umbrales para los que se detectan cambios de
comportamiento y daños fisiológicos en los ejemplares. Con intención de extremar las
precauciones, esta Subdirección General establece 160 dB RMS como valor para definir
la zona de exclusión. En caso de no poder cumplir con los niveles de fuente requeridos,
se deberán aplicar las medidas recogidas en el citado documento y en los Manuales del
observador de mamíferos y del técnico de acústica pasiva para operaciones off-shore
generadoras de ruido en aguas españolas. En concreto, cumplir con las siguientes
especificaciones:
• Se identificará la zona de exclusión generada por las actuaciones de impacto
acústico.
• Un observador de mamíferos marinos realizará una inspección visual en busca de
cetáceos y tortugas, dentro de la zona de exclusión, durante los treinta minutos previos
al inicio de la actividad y durante el desarrollo de la misma.
• Si un cetáceo es detectado, dentro de la zona de exclusión antes del inicio de las
obras, el comienzo se debe demorar por lo menos sesenta minutos desde el último
avistamiento. En caso de detectar alguna de estas especies durante la duración de la
obra, se deberán detener inmediatamente los trabajos y demorar la vuelta a los mismos
por lo menos sesenta minutos desde el último avistamiento localizado dentro de la zona
de exclusión.
5) En caso de aparición de cetáceos o tortugas marinas heridos, muertos o varados
deberán informar inmediatamente a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina (bzn-biomarina@miteco.es).
6) Se evitará atravesar las ZEPA «Espacio marino del Tinto y del Odiel» y «Golfo de
Cádiz» durante el desplazamiento de la embarcación desde el punto de extracción hasta
el punto de vertido, así como pasar con la embarcación, principal o de apoyo, o fondear
en las proximidades de las balsas de aves que pudieran formarse en la lámina de agua,
con especial atención en colonias de charrancito patinegro.
7) La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar, fuera de
los materiales constructivos que de manera inexcusable deban situarse en él. Se
tomarán, también, todas las medidas necesarias para que no llegue al mar ningún líquido
contaminante originado por las obras.
• Antes de la realización de los trabajos se informará a la Delegación Territorial de
Huelva, del Paraje Natural Marismas del Odiel del comienzo de los mismos,
comunicando el calendario y la programación definitiva con la debida antelación para
tenerlo en consideración en el trámite de los expedientes del Plan de Playas de Lepe.
• Con carácter previo a la autorización del proyecto, el promotor incluirá en el
proyecto técnico una evaluación que refleje con mayor grado de detalle el alcance de la
posible erosión derivada de la construcción del espigón proyectado sobre el LIC y ZEPA
ES6150006 «Marismas del río Piedras y flecha del Rompido», y los efectos sinérgicos
sobre la costa y los espacios protegidos adyacentes del dragado contemplado en este
proyecto junto con el de regeneración de la playa de Matalascañas. Los resultados
obtenidos deberán remitirse a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos y a la Delegación Territorial de Huelva (Paraje Natural Marismas del
Odiel) de la Junta de Andalucía, incorporando, en caso necesario, las medidas y
controles establecidos por estos organismos.
• Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno afectado y se
señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación natural de interés
cve: BOE-A-2022-13888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198