III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13888)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración de la playa de La Antilla-Islantilla en Lepe e Isla Cristina (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119505

• Este organismo también señala que el espigón proyectado queda en zona de
influencia del emisario de la EDAR de La Antilla, por tanto, considera necesario ponerlo
en conocimiento del titular. Sin perjuicio de esto, el proyecto deberá incluir todas las
medidas necesarias para garantizar la seguridad de la infraestructura.
• Durante las fases de dragado y regeneración de las playas, se realizarán
determinaciones quincenales de la turbidez del agua. El umbral de admisibilidad de la
turbidez que se aplicará es el de no admitir valores superiores a los registrados en las
estaciones de control. Se suspenderán los trabajos cuando se excedan los límites
permisibles.
• Los acopios temporales de los materiales excavados, así como los sobrantes de
obra, se situarán en zonas donde no puedan ser arrastrados por el agua.
• Se adoptará la medida correctora establecida por la Subdirección General de
Protección del Mar en el informe de compatibilidad: En caso de que las condiciones del
mar lo permitieran (corrientes inferiores a 1 nudo, ausencia de fuerte viento, grandes
olas, o situaciones que generen una agitación en la cortina que impidan el desarrollo de
su función y aumenten el riesgo de rotura), deberían emplearse barreras antiturbidez a
ubicar fuera de la zona de rompientes y de las zonas con praderas de Zostera noltii, al
menos en la zona en la que estos hábitats se encuentran cercanos a las acciones de
proyecto. Las barreras deben disponer de francobordo continuo y no rebasable por el
oleaje, paños de geotextil unidos al francobordo y entre sí, y lastrados a lo largo de su
borde inferior, que alcanzará el fondo marino en la zona de trabajo.
• Se realizarán los trabajos en el medio marino en condiciones del mar que
garanticen la efectividad de las medidas, suspendiéndose cuando la corriente sea
importante, así como en situaciones de fuertes vientos o cuando la altura de ola pueda
hacer ineficaz la barrera.
– Biodiversidad, espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:
• Se adoptarán las condiciones establecidas por La Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO:
1) En el balizamiento de la zona de extracción y de la zona de la obra de
regeneración, se debe asegurar que los puntos de fondeo se ubiquen sobre fondos sin
presencia de comunidades especialmente sensibles ni ningún otro tipo de hábitat de
importancia comunitaria.
2) La especie Zostera noltii se incluye en el LESRPE, y le es de aplicación lo
establecido en artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, por tanto, en lo
relativo a la presencia de praderas de esta especie se debe realizar una inspección
previa al inicio de las obras y si se constatase su presencia en las inmediaciones, se
deberá realizar un programa de seguimiento de esas praderas en las zonas próximas al
frente de la playa. Para ello, se identificarán al menos dos puntos de muestreo, uno
situado en el límite superior de la pradera y otro alejado de la misma (control), en los que
se analizarán los siguientes parámetros: densidad, cobertura y grado de enterramiento.
Los muestreos serán realizados durante la ejecución de las obras y una vez terminadas
las mismas, transcurrido un mes, tres meses, un año y dos años respectivamente. Estas
labores de seguimiento deberán coordinarse con las que se vengan realizando en la
zona, a fin de que los datos obtenidos sean comparables con la serie histórica disponible
y poder así apreciar el efecto de las actuaciones sobre las mismas. Esta información
deberá compilarse en informes periódicos, que serán remitidos a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina. También se pondrá en conocimiento
inmediato de este organismo cualquier afección significativa que se aprecie para corregir
la situación en la mayor brevedad posible.
3) Se recuerda que todas las especies de cetáceos y tortugas marinas presentes
en aguas españolas se encuentran incluidas en el anexo V (Especies animales y
vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta) de la

cve: BOE-A-2022-13888
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Núm. 198