III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13888)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración de la playa de La Antilla-Islantilla en Lepe e Isla Cristina (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119504

ambiental a la realización del proyecto «Regeneración de la playa de La Antilla-Islantilla
en los términos municipales de Lepe e Isla Cristina (Huelva)» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
i)

Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas
al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y
escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado
cumplimiento para el promotor.
3. Los trabajos de dragado y vertido de materiales para la regeneración de la playa
deberán respetar las directrices y criterios técnicos que le resulten de aplicación, y en
particular las DCMD y la «Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las
extracciones marinas para la obtención de arena».
4. Cualquier incidente relativo a la seguridad de la vida humana en la mar, la
seguridad marítima y a la contaminación del medio marino deberá comunicarse de
inmediato al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo de Huelva.
5. Las embarcaciones y artefactos flotantes que se empleen en los trabajos de
relleno deberán estar correctamente despachados por la administración marítima para la
actividad requerida.
6. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.

– Calidad de las aguas:
• Deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el fin
de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las zonas protegidas
(protección por baño, moluscos y hábitats) y la consecución del buen estado de las
masas de agua afectadas, tal y como indica la Dirección General de Planificación y
Recursos Hídricos, de la Junta de Andalucía.

cve: BOE-A-2022-13888
Verificable en https://www.boe.es

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas; las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.