III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13888)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración de la playa de La Antilla-Islantilla en Lepe e Isla Cristina (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119503

La Unión de Vecinos de Urbasur solicita que se amplíe unos 850 metros la zona de
actuación de la playa a poniente del límite actual. El promotor contesta que las
actuaciones proyectadas se corresponden únicamente con el tramo urbano de la playa.
c.

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En el anexo «Efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves y catástrofes» se analiza, por un lado, cuán vulnerable es la obra
proyectada frente a los eventos considerados; y, por otro lado, da cuenta de la
vulnerabilidad de los factores ambientales.
A este respecto, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, considera
que se han tenido en cuenta los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante
riesgos de accidentes graves o de catástrofes, no formulando objeciones al mismo.
d.

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un PVA con objeto de garantizar el cumplimiento de la totalidad de
las medidas preventivas y correctoras descritas, analizar el grado de ajuste entre el
impacto teórico y el real, detectar la aparición de impactos no deseables imprevistos y
ofrecer métodos operativos de control más adecuados al carácter del proyecto. En cada
una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las
medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes
informes de vigilancia.
La realización del seguimiento se basa en el establecimiento de una serie de
indicadores que permitan estimar de manera cuantificada y sencilla, la realización de las
medidas previstas y los resultados, estableciendo dos tipos de indicadores: indicadores
de realizaciones (miden la aplicación y ejecución efectiva de las medidas correctoras), e
indicadores de eficacia (miden los resultados obtenidos con la aplicación de la medida
correctora correspondiente).
Los principales factores que se han tenido en cuenta son los siguientes: Seguimiento
del jalonamiento de la zona de ocupación de las obras, instalaciones auxiliares, zonas de
acopio y caminos de acceso; protección de la calidad del aire; protección contra el ruido;
protección de los suelos; protección de los sistemas fluviales y de la calidad de las
aguas; protección de la vegetación; protección de la fauna y protección del Patrimonio
Histórico-Arqueológico.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado d del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto

cve: BOE-A-2022-13888
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