III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13888)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración de la playa de La Antilla-Islantilla en Lepe e Isla Cristina (Huelva)".
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119502
Además, la clasificación sanitaria A, es exclusiva para la caracterización sanitaria del
medio donde se encuentran las poblaciones de molusco y sus posibles efectos sobre la
salud humana por el consumo de los mismos.
b.11
Población y salud.
Los efectos socioeconómicos principalmente tienen lugar sobre el turismo y el
marisqueo. En cuanto al sector turístico, el efecto global de las obras se puede
considerar positivo, por la estabilización de la playa que se realiza con el proyecto,
aunque durante la duración de las mismas exista un efecto negativo en el sector. Para
evitar el impacto sobre el turismo vacacional de la playa de La Antilla-Islantilla, se
propone la actuación completa de la obra fuera de la época estival. De esta manera no
se interactuará con los bañistas ni las personas que estén en la playa evitando además
la interrupción de las labores por la presencia de los mismos, en especial el extendido de
arena aportado.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de la Junta de
Andalucía, informa que los posibles efectos desfavorables serán temporales ya que se
producirán durante la fase de construcción y han sido adecuadamente identificados y
previstas las medidas preventivas y mitigadoras. Concluye que, en términos generales,
la realización de proyecto es probable que genere un impacto positivo sobre la salud de
la población al facilitar la realización de actividades deportivas y de ocio saludable así
como facilitar el encuentro entre personas.
Por otro lado, durante el procedimiento de información pública, los particulares
solicitan la eliminación del proyecto de cualquier referencia a la demolición de
edificaciones de primera línea en la playa de La Antilla. El Ayuntamiento de Lepe
también manifiesta su oposición a que se recoja una alternativa futura que plantee la
eliminación de la primera línea de edificaciones, con el fin de conseguir la sostenibilidad
de la playa a largo plazo.
En respuesta, el promotor procede a explicar el funcionamiento de la playa, con el
objetivo de esclarecer y justificar la mención del proyecto respecto de las edificaciones
ubicadas dentro del DPMT, y el papel que juegan en la dinámica de la playa y concluye
que, a la hora de acometer los estudios de regeneración de la playa de La AntillaIslantilla, resulta esencial considerar las edificaciones, desde el punto de vista técnico y
funcionamiento dinámico de la playa, y porque la Ley de Costas obliga a considerar
actuaciones sobre estos terrenos. El proyecto expone que una actuación sobre estas
edificaciones debe considerarse también desde otros puntos de vistas como la viabilidad
técnica, social y económica dentro del horizonte temporal del proyecto. Además, se
procede a evaluar el resto de las alternativas de actuación viables, las cuales están
encaminadas a paliar el otro agente erosivo que sufre esta zona que es la pérdida
longitudinal de sedimento.
Ordenación del territorio.
La línea de playa donde se va a actuar es paralela al suelo urbanizable y en los
extremos donde no es necesario el aporte de arena es suelo agrario y no urbanizable
encontrándose actualmente libre de estructuras.
Durante la información pública, tres particulares solicitaron que se elimine toda
mención al PGOU del término municipal de Isla Cristina, anulado por el Tribunal
Supremo en su Sentencia, de 21 de diciembre, de 2017, lo que ya consta en el Anejo 07
«Planeamiento del proyecto».
b.13
Otros aspectos.
Constan otros informes como el de la Autoridad Portuaria de Huelva, que no emite
alegaciones al proyecto, pero informa que se realizarán diferentes campañas de dragado
que pueden ser de utilidad al promotor para otros proyectos. Puertos del Estado, realiza
indicaciones relativas al espigón durante la fase de redacción del proyecto.
cve: BOE-A-2022-13888
Verificable en https://www.boe.es
b.12
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119502
Además, la clasificación sanitaria A, es exclusiva para la caracterización sanitaria del
medio donde se encuentran las poblaciones de molusco y sus posibles efectos sobre la
salud humana por el consumo de los mismos.
b.11
Población y salud.
Los efectos socioeconómicos principalmente tienen lugar sobre el turismo y el
marisqueo. En cuanto al sector turístico, el efecto global de las obras se puede
considerar positivo, por la estabilización de la playa que se realiza con el proyecto,
aunque durante la duración de las mismas exista un efecto negativo en el sector. Para
evitar el impacto sobre el turismo vacacional de la playa de La Antilla-Islantilla, se
propone la actuación completa de la obra fuera de la época estival. De esta manera no
se interactuará con los bañistas ni las personas que estén en la playa evitando además
la interrupción de las labores por la presencia de los mismos, en especial el extendido de
arena aportado.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de la Junta de
Andalucía, informa que los posibles efectos desfavorables serán temporales ya que se
producirán durante la fase de construcción y han sido adecuadamente identificados y
previstas las medidas preventivas y mitigadoras. Concluye que, en términos generales,
la realización de proyecto es probable que genere un impacto positivo sobre la salud de
la población al facilitar la realización de actividades deportivas y de ocio saludable así
como facilitar el encuentro entre personas.
Por otro lado, durante el procedimiento de información pública, los particulares
solicitan la eliminación del proyecto de cualquier referencia a la demolición de
edificaciones de primera línea en la playa de La Antilla. El Ayuntamiento de Lepe
también manifiesta su oposición a que se recoja una alternativa futura que plantee la
eliminación de la primera línea de edificaciones, con el fin de conseguir la sostenibilidad
de la playa a largo plazo.
En respuesta, el promotor procede a explicar el funcionamiento de la playa, con el
objetivo de esclarecer y justificar la mención del proyecto respecto de las edificaciones
ubicadas dentro del DPMT, y el papel que juegan en la dinámica de la playa y concluye
que, a la hora de acometer los estudios de regeneración de la playa de La AntillaIslantilla, resulta esencial considerar las edificaciones, desde el punto de vista técnico y
funcionamiento dinámico de la playa, y porque la Ley de Costas obliga a considerar
actuaciones sobre estos terrenos. El proyecto expone que una actuación sobre estas
edificaciones debe considerarse también desde otros puntos de vistas como la viabilidad
técnica, social y económica dentro del horizonte temporal del proyecto. Además, se
procede a evaluar el resto de las alternativas de actuación viables, las cuales están
encaminadas a paliar el otro agente erosivo que sufre esta zona que es la pérdida
longitudinal de sedimento.
Ordenación del territorio.
La línea de playa donde se va a actuar es paralela al suelo urbanizable y en los
extremos donde no es necesario el aporte de arena es suelo agrario y no urbanizable
encontrándose actualmente libre de estructuras.
Durante la información pública, tres particulares solicitaron que se elimine toda
mención al PGOU del término municipal de Isla Cristina, anulado por el Tribunal
Supremo en su Sentencia, de 21 de diciembre, de 2017, lo que ya consta en el Anejo 07
«Planeamiento del proyecto».
b.13
Otros aspectos.
Constan otros informes como el de la Autoridad Portuaria de Huelva, que no emite
alegaciones al proyecto, pero informa que se realizarán diferentes campañas de dragado
que pueden ser de utilidad al promotor para otros proyectos. Puertos del Estado, realiza
indicaciones relativas al espigón durante la fase de redacción del proyecto.
cve: BOE-A-2022-13888
Verificable en https://www.boe.es
b.12