III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13888)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración de la playa de La Antilla-Islantilla en Lepe e Isla Cristina (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119501

La zona de extracción propuesta coincide con la zona de producción de moluscos y
otros invertebrados AND 103 «Punta Umbría», que tiene una extensión total de 12.394
ha, de los cuales la zona de extracción ocuparía unas 790 ha, lo cual supone algo más
del 6 % del área total, por lo que en este sentido se considera un impacto menor dada la
extensión total de la zona. Asimismo, si bien el efecto del dragado sobre estos recursos
pesqueros es directo, tan sólo se produce en las capas superficiales (máximo 1 metro) y
tal y como refleja el EsIA, la recolonización de un área dragada puede ser relativamente
rápida, con un restablecimiento de la biomasa entre los dos‐cuatro años posteriores.
El EsIA plantea realizar una extracción de moluscos previa al dragado con draga
hidráulica en toda la zona a extraer y redistribuir el recurso capturado en el resto del
caladero evitándose así su pérdida. Esta medida evitaría la destrucción de estos
efectivos que seguirían cumpliendo su función reproductiva y exportadora de larvas a las
inmediaciones y además es compatible con la necesidad por razones de calidad de la
arena de retirar el primer medio metro de sedimentos por su mayor contenido en finos.
La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía, pone de
relevancia la importancia de la actividad pesquera y marisquera en la zona. Indica que
las zonas comprendidas a lo largo de todo el litoral onubense dentro de las primeras 3-4
millas es un área de gran valor a nivel de producción de moluscos bivalvos
(principalmente chirla y coquina), y que la supervivencia de los recursos marisqueros y
pesqueros depende la calidad de las aguas y de los fondos, y que cualquier alteración de
los mismos representaría graves inconvenientes para el normal desarrollo de la
actividad. Propone como alternativa a la zona de dragado, otras dos zonas donde se han
vertido dragados anteriores, más alejadas de las zonas de producción, de las reservas
de pesca, y de arrecifes artificiales.
La Cofradía de Pescadores «Santo Cristo del Mar» indica que la zona de extracción
incluida dentro de la AND 103, actualmente está catalogada como zona sanitaria A,
conforme a la Resolución de 9 de enero de 2019, por la que se establece la clasificación
sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En virtud de esta clasificación y al ser uno de
los principales fondos de reproducción de la chirla, la Cofradía rechaza la actuación y
afirma que no se ha tenido en cuenta la afección a los barcos artesanales. Por tanto,
proponen que se extraiga la arena necesaria de la entrada de El Rompido y Punta
Umbría, donde está actualmente acumulada.
En contestación a las alegaciones anteriores, el promotor indica que la zona de
extracción, según el Anejo 8 «Búsqueda y caracterización de préstamo», es
consecuencia de un estudio detallado de posibles yacimientos con sus correspondientes
análisis de granulometría y calidad del sedimento. Si bien existen otros puntos que
potencialmente podrían ser fuente de material de aportación, éstos pueden no tener
espesores suficientes para permitir su explotación, o bien tener una granulometría
incompatible con la arena nativa o bien superar el contenido en materia orgánica y
metales pesados admisibles.
Los puntos sugeridos como posibles puntos de extracción se refieren a zonas para el
vertido de los materiales dragados en los puertos del litoral onubense. Todo el material
que dragan en los canales de acceso a los puertos está a sujeto a una caracterización
preliminar y, en su caso, química y biológica que permite definir su posterior gestión.
Para que al material pueda ser utilizado como aporte para regeneración de playas debe
cumplir con las exigencias de las DCMD. Adicionalmente, se exige un informe previo y
favorable de la autoridad ambiental competente en materia de costas. Por tanto, si el
material ha sido depositado en las áreas señaladas anteriormente como áreas de
vertidos de dragados portuarios, lo ha sido porque habiéndolo sometido a una
caracterización previa se ha concluido que su uso no es compatible con la regeneración
de playas. Así pues, no es factible considerar los puntos sugeridos como eventuales
zonas de préstamo.

cve: BOE-A-2022-13888
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Núm. 198