III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13888)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración de la playa de La Antilla-Islantilla en Lepe e Isla Cristina (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119498

EsIA, donde se concluye que la zona de extracción se encuentra fuera del espacio
marino del Golfo de Cádiz y fuera de la influencia del espacio marino del río Tinto y
Odiel. Con respecto a la pluma que pueda surgir de las extracciones se contempla la
utilización de barreras antidispersión para la construcción del espigón que se pueden
proponer para la extracción del sedimento. Aunque la forma de extracción de arenas,
mediante succión desde el barco, no prevé la generación de una pluma ya que no
permite la pérdida del sedimento. Con respecto a la posible afección a especies, cita al
charrancito común e indica que la zona de extracción elegida es una zona utilizada
anteriormente y con previsión de utilizarse en varios proyectos por lo que las influencias
de las actuaciones quedarían recogidas en un único lugar de extracción evitando el
deterioro de varias zonas a lo largo de la plataforma continental.
Por otro lado, la Delegación Territorial también señala que, aunque en el EsIA se
estima en unos 900 metros el radio de afección a cada lado del espigón, no está
garantizada la nula afección ya sea directa, por disminución de aportes de áridos, o
indirecta, por socavamiento o regresión de la zona este inmediata al espigón proyectado,
que pudiera provocar la fractura de la barra arenosa de Nueva Umbría.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
que, las actuaciones no tendrán afección negativa significativa sobre los valores
naturales objeto de conservación de los espacios protegidos Red Natura 2000, hábitats
naturales protegidos y otras especies de interés en la zona, siempre que cumplan las
condiciones incluidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente
resolución.
En relación con los hábitats de interés comunitario (HIC), el EsIA incluye una
descripción de los HIC presentes en la zona y próximos a ella, en concreto, los
siguientes: 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco
profunda; 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay
marea baja; 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas
fangosas o arenosas; 1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi); 1420 Matorrales
halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae); 2120* Dunas
móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas) y Hábitat 2130* Dunas
costeras con vegetación herbácea.
En relación con la posible afección de éstos, indica que el hábitat 2130* Dunas
costeras con vegetación herbácea con especies como Armeria pungens, Thymus
carnosus, o Armeria critmifolia, está presente en esta playa, aunque no se prevé su
aparición en la zona concreta de actuación, que está completamente degradada, por lo
que se considera que el impacto será nulo. El promotor destaca que los hábitats que se
dan de forma natural en este tramo de costa están prácticamente desaparecidos en la
franja correspondiente a la playa La Antilla-Islantilla.
La Delegación Territorial en Huelva indica que los procesos erosivos al este del
espigón producirían afecciones a hábitats protegidos: 1210, 2110, 2120 o 2130* y a su
flora asociada. Además de eliminarse zonas de cría de avifauna protegida. Como única
medida se propone el relleno puntual con material acumulado a barlomar en la zona
erosionada, actuación que destruye los hábitats presentes modificando su dinámica
natural.
La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la
Junta de Andalucía solicita al promotor que incluya en el EsIA la valoración de la
incidencia del proyecto sobre los hábitats 1210, 2110, 2120, 2130* y, 2260. Además, se
solicita que se amplíe información sobre el hábitat 1110 y en especial sobre la especie
Zostera marina. En escrito de contestación a este organismo, el promotor puntualiza:
En el tramo litoral, la zona de actuación intercepta, en torno a un 50 %, de un 1210
Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados, y considera que, al no invadir
totalmente la zona, las pérdidas no son tan severas, pues ya se trata de un entorno
parcialmente fragmentado. Asimismo, destaca que la franja donde se efectuará la
regeneración del litoral es de unos 4 km y, atendiendo a que este hábitat se encuentra en
la totalidad del litoral andaluz, de Almería a Huelva, las alteraciones en este ecosistema

cve: BOE-A-2022-13888
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Núm. 198