III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13888)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración de la playa de La Antilla-Islantilla en Lepe e Isla Cristina (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

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son mínimas. Además, en la costa Onubense el HIC 1210 aparece de forma constante
sin intermitencias, permitiendo una recuperación del hábitat a corto plazo a partir de las
comunidades colindantes.
Por otra parte, los HIC 2130* Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas
grises) y 2260 Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia, están recogidos
en el proyecto y, tal y como se mencionan en el mismo, no van a verse afectados por las
actuaciones que estarán debidamente delimitadas y con medidas para evitar que la
maquinaria o cualquier actividad puedan salir de la delimitación invadiendo estos
hábitats. En el caso concreto de HIC 2130*, el promotor puntualiza que en la zona del
proyecto no se espera su aparición ya que se encuentra completamente degrada.
A levante de la zona de actuación se encuentran el HIC 2110 Dunas móviles
embrionarias y el 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas
blancas), y como se señala en el EsIA, no se verían afectados por la influencia del nuevo
espigón.
En el medio marino, la zona de dragado se encuentra dentro del área de distribución
del HIC 1110 Banco de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco
profunda. En el EsIA se incluyen los resultados del estudio realizado donde se considera
viable esta zona de dragados con respecto al tipo de sedimento y a los impactos
ocasionados en el ecosistema.
En relación con la afección a la Reserva de la Biosfera «Marismas del Odiel», en la
que se localiza prácticamente el 80 % de la zona de extracción del proyecto, dado que
esta zona concreta está categorizada como zona de transición, se permite la ejecución
de actuaciones que promuevan un desarrollo económico sostenible, como es el caso de
la retirada de arena, ya que las afecciones ocasionadas sobre el ecosistema serán
reversibles, y que el impacto ambiental será muy localizado (unas 700 ha
aproximadamente de yacimiento, mientras que la zona de transición marina ocupa 6.429
ha, lo cual supone poco más del 11 % del área) e implica un impacto menor dada la
extensión total de la zona, permitiendo la recuperación del entorno en un tiempo
relativamente corto hasta alcanzar la situación preoperacional. Asimismo, la
regeneración de la playa favorece el desarrollo económico del entorno, al tratarse de una
playa con gran reclamo turístico en la época estival.
Desde el espacio Paraje Natural Marismas del Odiel se emite informe en los mismos
términos que la Delegación Territorial de Huelva, organismos que consideran que el
promotor debería evaluar con criterios científicos el riesgo de disminución de aportes o
erosiones en la raíz de la Fecha de Nueva Umbría y sus consecuencias ambientales y
económicas.
b.7 Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina
Sudatlántica.
La zona de actuación pertenece a la Demarcación Sudatlántica. Limita con la
Demarcación del Estrecho y Alborán en un punto intermedio del municipio de Barbate
(Cádiz).
De acuerdo con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el
informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las
estrategias marinas, la extracción de áridos submarinos y su aporte a playas son
actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias
marinas.
El EsIA incluye un apartado en el que se analiza la compatibilidad del proyecto con
los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la
Demarcación Sudatlántica.
La Subdirección General para la Protección del Mar, del MITECO, emite informe
favorable de compatibilidad con la Estrategia Marina Sudatlántica, siempre que el
promotor incorpore al proyecto las condiciones establecidas por este organismo,
recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

cve: BOE-A-2022-13888
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Núm. 198