III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13887)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico 'FV Herrera Solar 1' de 51 MWp/40 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (Palencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119478

Respecto a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos,
duchas, casetas de obra, etc., desde la Confederación Hidrográfica del Duero se
recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene
las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su
tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el supuesto de que fuera
necesario realizar cualquier tipo de vertido sobre algún elemento del dominio público
hidráulico, previamente, será preciso obtener de esa confederación hidrográfica la
correspondiente autorización de vertido.
b.5 Paisaje y población: la potencial afección del proyecto sobre el paisaje viene
derivada de la instalación de un elemento artificial de gran superficie (paneles solares) y
otros auxiliares lineales como los vallados perimetrales o puntuales como los centros de
seccionamiento u otras edificaciones necesarias para el proyecto en un hábitat estepario
propio de medios agrícolas. Para minimizar el potencial impacto del proyecto sobre el
paisaje, en la presente resolución se incluyen, de acuerdo con lo indicado por el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Palencia, las plantaciones perimetrales con vegetación
autóctona como condicionante. Asimismo, de resultar técnicamente posible, se
recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo posible para minimizar las
afecciones paisajísticas.
El Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga indica su disconformidad con el
emplazamiento de la subestación eléctrica Herrera de Promotores y de la línea aérea de
alta tensión de 400 kV por su potencial afección paisajística sobre el casco urbano. Tras
reunirse con los diferentes promotores, estos acceden a implantar un vallado vegetal en el
perímetro de la SET para minimizar la posible afección paisajística y se acuerda realizar
un estudio de integración y mitigación paisajística que incluya medidas correctoras
enfocadas a reducir el impacto paisajístico de las nuevas instalaciones proyectadas.
El promotor indica que en una primera fase del citado estudio se identificaron de
forma cartográfica 25 puntos sensibles al impacto visual de las instalaciones. Estos
puntos sensibles fueron expuestos al ayuntamiento mostrando este su conformidad. Tras
el procesamiento de los datos se establecerán medidas para la mitigación paisajística del
impacto visual de las instalaciones en los puntos de interés finalmente seleccionados.
Estas medidas, que serán coordinadas y consensuadas con el ayuntamiento, consistirán
principalmente en la realización de plantaciones arbóreas y arbustivas en zonas
estratégicas de la localidad para limitar la visualización de las instalaciones.
b.6 Aire y cambio climático: la fase de obra del proyecto representa el periodo de
mayor posible producción de contaminación sonora y atmosférica por el movimiento de
maquinaria, la adecuación del terreno u otras actuaciones necesarias. También se
pueden producir afecciones por contaminación lumínica, que pueden extenderse a la
fase de funcionamiento del proyecto. El EsIA incluye diversas medidas como los riegos
periódicos o la limitación de la velocidad de la maquinaria para minimizar la generación
de partículas en suspensión.
En cuanto al impacto sobre el clima, según lo indicado por la Oficina Española de
Cambio Climático, en la vertiente de adaptación, el proyecto incluye un análisis
adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas
pertinentes, por lo que se valora positivamente.
b.7 Patrimonio cultural y otros bienes materiales: de acuerdo con la memoria final
de prospección arqueológica superficial remitida en el expediente de evaluación, el
Yacimiento Arqueológico de Herrera (Bien de Interés Cultural) se ubica a 100 m del final
de la línea soterrada de evacuación y de la SET Herrera Renovables. En el EsIA se
incluye como medida preventiva el balizado y señalizado del límite del yacimiento para
evitar la incursión de maquinaria pesada por las inmediaciones de este.
Se indica asimismo que no existen otros yacimientos arqueológicos en las
inmediaciones del proyecto (menos de 100 m) ni han aparecido elementos del
patrimonio etnográfico próximos al área de actuación.
Con respecto al patrimonio arqueológico no inventariado, durante las labores de
prospección arqueológica superficial se han detectado evidencias de interés

cve: BOE-A-2022-13887
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Núm. 198