III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13887)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico 'FV Herrera Solar 1' de 51 MWp/40 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (Palencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119479

arqueológico. Como medida preventiva adicional propuesta por la Comisión de
Patrimonio Cultural y con objeto de minimizar posibles afecciones del proyecto, todo
movimiento de tierras deberá ser supervisado por técnico especialista.
En lo relativo a otros bienes materiales, tal y como indica el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Palencia, no existe coincidencia del proyecto con Montes de Utilidad
Pública. Si presenta coincidencia con la vía pecuaria Cañada Real «Cordel de Merinas».
Los terrenos que forman parte del dominio público por ser vías pecuarias deberán ser
preservados íntegramente de acuerdo con la legislación sectorial autonómica
(Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias). De forma previa a la ejecución de
cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias es preceptiva obtener la
oportuna autorización, tramitada ante el citado Servicio Territorial de Medio Ambiente.
Para evitar posibles afecciones a este bien de interés se añade una medida preventiva
adicional sobre la distancia mínima del proyecto a este como condición del proyecto.
b.8 Efectos acumulativos y sinérgicos: entre los principales impactos acumulativos
y sinérgicos derivado de la construcción de las catorce plantas fotovoltaicas proyectadas
en el nudo de Herrera de Pisuerga se podría destacar el efecto barrera y la
fragmentación del territorio por la instalación de las nuevas infraestructuras, la
proliferación de líneas aéreas de alta tensión para evacuar la energía eléctrica generada,
el impacto paisajístico al modificar notablemente el medio perceptual del entorno o las
potenciales alteraciones en el ciclo del agua a escala local, las aguas subterráneas, la
red hidrográfica y sus sistemas ecológicos asociados. Para todos estos potenciales
impactos, el presente proyecto contempla medidas preventivas y correctoras que
permiten eliminarlos o disminuirlos y minimizan de esta manera los potenciales efectos
acumulativos y sinérgicos con el resto de los proyectos del nudo.
La Confederación Hidrográfica del Duero indica que la proliferación de este tipo de
proyectos puede suponer un cambio drástico en los usos del suelo en determinadas zonas,
que produce cambios importantes en la permeabilidad y compactación de suelos y en la
vegetación, con los efectos que esto produce sobre la infiltración y la escorrentía superficial.
Tal y como indica el promotor en la adenda, la mayor parte de los proyectos del nudo
se ubican sobre superficies de permeabilidad media-alta y los niveles erosivos de los
terrenos afectados por los mismos se reparten mayoritariamente de manera homogénea
entre los niveles de bajo, medio y moderado. Asimismo, la mayor parte de cruzamientos
e intervenciones sobre el terreno que pueden afectar a la red hidrográfica se producen
sobre tramos fluviales de cabecera. Las diferentes medidas preventivas y correctoras del
proyecto como mantener la red natural de drenaje y su vegetación asociada, restaurar
los suelos tras las obras o mantener una cubierta vegetal debajo de las plantas
fotovoltaicas permitirán minimizar o evitar potenciales efectos sobre la escorrentía, la
infiltración del agua y la movilización de sedimentos minimizando así en gran medida
potenciales impactos acumulativos del conjunto de proyectos sobre el territorio afectado.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
Según informa la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, ninguna
de las actuaciones que se proyecten ni los diferentes usos que se asignen al suelo
deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente. Si
alguna actuación del proyecto pudiera potencialmente producir el citado aumento,
deberá hacerse un análisis previo indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
Tras analizar el riesgo del proyecto en base a los parámetros de probabilidad,
vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial de los distintos eventos, el resultado
concluido por el promotor es que los impactos frente al riesgo de incendios y/o explosión por
accidentes graves derivados del transporte por carretera de sustancias peligrosas resultan
moderados mientras que el resto de los impactos resultan compatibles o no significativos, lo
que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes.
En base a los resultados obtenidos y a la descripción de los efectos derivados de los
eventos analizados, el proyecto, en todas sus fases, adoptará las medidas preventivas

cve: BOE-A-2022-13887
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Núm. 198