III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13887)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico 'FV Herrera Solar 1' de 51 MWp/40 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (Palencia)».
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119476
para su adecuada gestión de acuerdo con las conclusiones recogidas en el informe
remitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. La adenda incluye un
plan preliminar de medidas agroambientales para la mejora del hábitat de la avifauna
esteparia como medida compensatoria al proyecto en el que se incluyen diversas
medidas y propuestas de gestión del hábitat.
Desde este órgano ambiental, se estima que la superficie de terrenos en los que
llevar a cabo la compensación del hábitat deberá ser lo más próxima a la superficie
afectada por el proyecto, teniendo en cuenta la «Guía metodológica para la valoración de
repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia»
publicada por este ministerio. No obstante, será el Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Palencia como órgano competente en la conservación del medio natural quién
establezca la superficie de hábitat a compensar.
Respecto al potencial impacto del proyecto sobre la fauna por la fragmentación del
territorio, el diseño de la planta fotovoltaica en varias islas minimiza la pérdida de
conectividad del territorio ya que permite dividir la superficie total ocupada por los
paneles en varias zonas valladas de menor tamaño con pasillos entre ellas que facilitan
el tránsito de especies de fauna. El apartado de condiciones de la presente resolución
destaca que es imprescindible que el diseño del cerramiento perimetral de la planta
permita el tránsito de la fauna disminuyendo el efecto barrera de la instalación y
minimizando la fragmentación del territorio.
Asimismo, el proyecto deberá conservar y, en la medida de lo posible, fomentar, las
formaciones vegetales naturales que formen setos y linderos como hábitats potenciales
de nidificación, alimentación y refugio de numerosas especies y como elementos de
infraestructura verde dentro y en los alrededores de la instalación.
La línea eléctrica de evacuación de la planta fotovoltaica se proyecta soterrada por lo
que se evitan importantes impactos potenciales sobre la avifauna y el paisaje.
Para la línea aérea de 400 kV del nudo de Herrera, el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Palencia indica una serie de recomendaciones a cumplir en caso de que la
línea no pueda soterrarse por condicionantes técnicos. En este sentido, el promotor
indica en la adenda la imposibilidad de soterrar esta línea dados los condicionantes
técnicos impuestos por la operadora de la red eléctrica, por lo que se deberán incluir en
el proyecto las recomendaciones señaladas por el citado Servicio y que se integran en el
condicionado de la presente resolución.
El EsIA incorpora en el programa de vigilancia ambiental (en adelante PVA) el
seguimiento de las poblaciones reproductoras de aves de interés que se reproducen en
la zona de emplazamiento del parque fotovoltaico y su área de influencia, estimándose
necesario desarrollarlo con mayor profundidad con el objeto de recabar, durante toda la
vida útil del proyecto, información sobre el uso del territorio y la tendencia de las
poblaciones de las especies de avifauna de interés dentro del ámbito de actuación para
su adecuada protección.
b.2 Vegetación, flora y hábitats de interés: como principal impacto sobre los hábitats
de interés comunitario (en adelante HIC), el EsIA destaca la afección directa de 1,9 ha
por desbroces u otras actuaciones necesarias para la implantación de la planta solar que
tendrá lugar sobre el HIC prioritario 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales
del Thero-Brachypodietea y el HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con
aliaga. Además, se podrían producir impactos indirectos sobre HICs circundantes
próximos a la zona de actuación debido a la deposición de partículas en suspensión.
Para evitar esta potencial afección se incluyen medidas adicionales en el apartado de
condiciones de la presente resolución.
Para minimizar la afección del proyecto sobre la vegetación, el EsIA incluye diversas
medidas entre las que figuran la adecuada planificación y jalonamiento de las zonas de
trabajo por técnico especialista para evitar afectar a vegetación de interés, así como la
restauración ambiental de las zonas afectadas por las obras.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia indica que, en la zona de la
subestación SE Promotores y la LAAT 400 Kv, existen ejemplares de Nuphar luteum,
cve: BOE-A-2022-13887
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119476
para su adecuada gestión de acuerdo con las conclusiones recogidas en el informe
remitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. La adenda incluye un
plan preliminar de medidas agroambientales para la mejora del hábitat de la avifauna
esteparia como medida compensatoria al proyecto en el que se incluyen diversas
medidas y propuestas de gestión del hábitat.
Desde este órgano ambiental, se estima que la superficie de terrenos en los que
llevar a cabo la compensación del hábitat deberá ser lo más próxima a la superficie
afectada por el proyecto, teniendo en cuenta la «Guía metodológica para la valoración de
repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia»
publicada por este ministerio. No obstante, será el Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Palencia como órgano competente en la conservación del medio natural quién
establezca la superficie de hábitat a compensar.
Respecto al potencial impacto del proyecto sobre la fauna por la fragmentación del
territorio, el diseño de la planta fotovoltaica en varias islas minimiza la pérdida de
conectividad del territorio ya que permite dividir la superficie total ocupada por los
paneles en varias zonas valladas de menor tamaño con pasillos entre ellas que facilitan
el tránsito de especies de fauna. El apartado de condiciones de la presente resolución
destaca que es imprescindible que el diseño del cerramiento perimetral de la planta
permita el tránsito de la fauna disminuyendo el efecto barrera de la instalación y
minimizando la fragmentación del territorio.
Asimismo, el proyecto deberá conservar y, en la medida de lo posible, fomentar, las
formaciones vegetales naturales que formen setos y linderos como hábitats potenciales
de nidificación, alimentación y refugio de numerosas especies y como elementos de
infraestructura verde dentro y en los alrededores de la instalación.
La línea eléctrica de evacuación de la planta fotovoltaica se proyecta soterrada por lo
que se evitan importantes impactos potenciales sobre la avifauna y el paisaje.
Para la línea aérea de 400 kV del nudo de Herrera, el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Palencia indica una serie de recomendaciones a cumplir en caso de que la
línea no pueda soterrarse por condicionantes técnicos. En este sentido, el promotor
indica en la adenda la imposibilidad de soterrar esta línea dados los condicionantes
técnicos impuestos por la operadora de la red eléctrica, por lo que se deberán incluir en
el proyecto las recomendaciones señaladas por el citado Servicio y que se integran en el
condicionado de la presente resolución.
El EsIA incorpora en el programa de vigilancia ambiental (en adelante PVA) el
seguimiento de las poblaciones reproductoras de aves de interés que se reproducen en
la zona de emplazamiento del parque fotovoltaico y su área de influencia, estimándose
necesario desarrollarlo con mayor profundidad con el objeto de recabar, durante toda la
vida útil del proyecto, información sobre el uso del territorio y la tendencia de las
poblaciones de las especies de avifauna de interés dentro del ámbito de actuación para
su adecuada protección.
b.2 Vegetación, flora y hábitats de interés: como principal impacto sobre los hábitats
de interés comunitario (en adelante HIC), el EsIA destaca la afección directa de 1,9 ha
por desbroces u otras actuaciones necesarias para la implantación de la planta solar que
tendrá lugar sobre el HIC prioritario 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales
del Thero-Brachypodietea y el HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con
aliaga. Además, se podrían producir impactos indirectos sobre HICs circundantes
próximos a la zona de actuación debido a la deposición de partículas en suspensión.
Para evitar esta potencial afección se incluyen medidas adicionales en el apartado de
condiciones de la presente resolución.
Para minimizar la afección del proyecto sobre la vegetación, el EsIA incluye diversas
medidas entre las que figuran la adecuada planificación y jalonamiento de las zonas de
trabajo por técnico especialista para evitar afectar a vegetación de interés, así como la
restauración ambiental de las zonas afectadas por las obras.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia indica que, en la zona de la
subestación SE Promotores y la LAAT 400 Kv, existen ejemplares de Nuphar luteum,
cve: BOE-A-2022-13887
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198