III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13887)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico 'FV Herrera Solar 1' de 51 MWp/40 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (Palencia)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119475
la provincia de 23 de julio de 2021. Asimismo, realiza consultas a las Administraciones
públicas afectadas y personas interesadas con fecha 13 de julio de 2021. El anexo I
recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación.
Con fecha 2 de febrero de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas
remite solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto y este órgano ambiental requiere la subsanación del expediente por
ausencia del informe preceptivo del órgano competente en materia de planificación
hidrológica, dominio público hidráulico, y calidad de las aguas conforme lo previsto en el
artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Con fecha 23 de febrero de 2022, el
informe de la Confederación Hidrográfica del Duero es aportado.
Asimismo, con fecha 22 de marzo de 2022, se requiere al promotor, información
adicional relativa al EsIA del proyecto, conforme al artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, recibiéndose contestación, el 20 de mayo de 2022, en forma de adenda al
estudio de impacto ambiental.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El promotor incluye en el EsIA tres alternativas además de la alternativa 0, de las que
el promotor selecciona la alternativa 2 como la más adecuada desde el punto de vista
ambiental.
La alternativa 1 se ubica sobre terrenos de cultivo e incluye una red de viales
de 14,78 km de longitud y una línea eléctrica subterránea de evacuación de 30 kV
y 9.629 m. La alternativa 2 similar a la alternativa anterior, se ubica sobre terrenos de
cultivo, sin presencia de vegetación natural, supone la evacuación de la energía
mediante una línea eléctrica subterránea de 3.016 m y una red de viales de 2,17 km de
longitud. La alternativa 3 es igual en diseño y ubicación que la alternativa 2 pero la línea
eléctrica de evacuación es aérea con una longitud de 3.467 m y 12 apoyos.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Fauna: de acuerdo con el estudio de avifauna, la construcción de la planta
sobre terrenos agrícolas supondrá un efecto negativo sobre el hábitat de campeo,
alimentación y cría de numerosas especies, especialmente esteparias. Entre las
especies potencialmente afectadas, figuran algunas amenazadas como el milano real
(Milvus milvus) o el aguilucho cenizo (Circus pygargus) catalogadas como «En Peligro de
extinción» y «Vulnerable» respectivamente en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (en adelante CEEA) aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de
febrero, la terrera común (Calandrella brachydactyla), la bisbita campestre (Anthus
campestris) o el alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), entre otras.
Asimismo, el estudio indica que en las inmediaciones de la instalación fotovoltaica
proyectada abundan terrenos agrícolas similares a los ocupados por el proyecto por lo
que el impacto por la pérdida de hábitat de alimentación, campeo y reproducción de las
especies afectadas puede consistir únicamente en el desplazamiento de estas hacia
zonas aledañas.
Respecto a las especies con mayor grado de protección o de mayor interés
presentes en el área de actuación del proyecto, desde el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Palencia se informa que no supondrá una afección a la integridad de estas,
siempre que se cumplan las condiciones expuestas posteriormente, así como las
medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA y en la adenda. Asimismo, se
indica que no existe coincidencia del proyecto con ámbitos de aplicación de planes de
recuperación o conservación de especies protegidas.
Para minimizar el potencial impacto sobre la avifauna, se requirió información
adicional al promotor en el que se indicaba la necesidad de establecer una
compensación de hábitat para la avifauna esteparia, así como un plan de conservación
cve: BOE-A-2022-13887
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119475
la provincia de 23 de julio de 2021. Asimismo, realiza consultas a las Administraciones
públicas afectadas y personas interesadas con fecha 13 de julio de 2021. El anexo I
recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación.
Con fecha 2 de febrero de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas
remite solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto y este órgano ambiental requiere la subsanación del expediente por
ausencia del informe preceptivo del órgano competente en materia de planificación
hidrológica, dominio público hidráulico, y calidad de las aguas conforme lo previsto en el
artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Con fecha 23 de febrero de 2022, el
informe de la Confederación Hidrográfica del Duero es aportado.
Asimismo, con fecha 22 de marzo de 2022, se requiere al promotor, información
adicional relativa al EsIA del proyecto, conforme al artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, recibiéndose contestación, el 20 de mayo de 2022, en forma de adenda al
estudio de impacto ambiental.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El promotor incluye en el EsIA tres alternativas además de la alternativa 0, de las que
el promotor selecciona la alternativa 2 como la más adecuada desde el punto de vista
ambiental.
La alternativa 1 se ubica sobre terrenos de cultivo e incluye una red de viales
de 14,78 km de longitud y una línea eléctrica subterránea de evacuación de 30 kV
y 9.629 m. La alternativa 2 similar a la alternativa anterior, se ubica sobre terrenos de
cultivo, sin presencia de vegetación natural, supone la evacuación de la energía
mediante una línea eléctrica subterránea de 3.016 m y una red de viales de 2,17 km de
longitud. La alternativa 3 es igual en diseño y ubicación que la alternativa 2 pero la línea
eléctrica de evacuación es aérea con una longitud de 3.467 m y 12 apoyos.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Fauna: de acuerdo con el estudio de avifauna, la construcción de la planta
sobre terrenos agrícolas supondrá un efecto negativo sobre el hábitat de campeo,
alimentación y cría de numerosas especies, especialmente esteparias. Entre las
especies potencialmente afectadas, figuran algunas amenazadas como el milano real
(Milvus milvus) o el aguilucho cenizo (Circus pygargus) catalogadas como «En Peligro de
extinción» y «Vulnerable» respectivamente en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (en adelante CEEA) aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de
febrero, la terrera común (Calandrella brachydactyla), la bisbita campestre (Anthus
campestris) o el alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), entre otras.
Asimismo, el estudio indica que en las inmediaciones de la instalación fotovoltaica
proyectada abundan terrenos agrícolas similares a los ocupados por el proyecto por lo
que el impacto por la pérdida de hábitat de alimentación, campeo y reproducción de las
especies afectadas puede consistir únicamente en el desplazamiento de estas hacia
zonas aledañas.
Respecto a las especies con mayor grado de protección o de mayor interés
presentes en el área de actuación del proyecto, desde el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Palencia se informa que no supondrá una afección a la integridad de estas,
siempre que se cumplan las condiciones expuestas posteriormente, así como las
medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA y en la adenda. Asimismo, se
indica que no existe coincidencia del proyecto con ámbitos de aplicación de planes de
recuperación o conservación de especies protegidas.
Para minimizar el potencial impacto sobre la avifauna, se requirió información
adicional al promotor en el que se indicaba la necesidad de establecer una
compensación de hábitat para la avifauna esteparia, así como un plan de conservación
cve: BOE-A-2022-13887
Verificable en https://www.boe.es
b.