III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13887)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico 'FV Herrera Solar 1' de 51 MWp/40 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (Palencia)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119485
especies arbustivas que por talla y ecología pueden se adecuadas: escobas (Cytisus
scoparius, Adenocarpus complicatus), brezos (Erica australis, Erica scoparia, etc.),
cantueso (Lavandula stoechas), majuelo (Crataegus monogyna) y especies similares.
20) Durante el funcionamiento del proyecto, en caso de ausencia de vegetación
espontánea, bajo los paneles fotovoltaicos se sembrará una mezcla de herbáceas
autóctonas para minimizar potenciales impactos sobre la escorrentía, permeabilidad y
erosionabilidad del suelo.
21) Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica
a la zona de arbolado y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal,
el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de
monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros de la zona arbolada.
De tal manera que, entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre una franja
libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en el
interior de la planta también se deberá mantener, junto al cerramiento, una franja
perimetral libre de vegetación que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva
prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la planta.
22) El vallado de la planta deberá retranquearse respecto al límite de la Cañada
Real «Cordel de Merinas» la distancia que esté establecida en las normas subsidiarias
para el suelo rústico del municipio. En caso de no tener normas aprobadas, se aplicará
un retranqueo de 5 m, en aplicación de lo previsto en las normas subsidiarias de
planeamiento municipal con ámbito provincial.
23) Los cortes y restricciones de paso en caminos se minimizarán a lo mínimo
indispensable y se avisará a la población local con la suficiente antelación. Cualquier
camino u otra infraestructura viaria que sea afectada por el proyecto deberá ser restituida.
24) El promotor, junto al resto de promotores de instalaciones fotovoltaicas del nudo
de Herrera, deberán presentar un «Proyecto Paisajístico» donde se contemplen medidas
concretas para minimizar el impacto contaminante, visual y paisajístico sobre el casco
urbano de Herrera de Pisuerga. Dicho proyecto deberá ser acordado con el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Palencia y el Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga e
incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.
25) Se instalará una caja nido de corcho y cal por cada 10 ha de superficie de la
planta. Estas cajas nido se colocarán dentro del vallado de la planta, en postes de
madera a 4 m de altura del suelo. Como complemento a las cajas nido se instalarán
entre 3 y 5 posaderos (postes) de 4‐5 m de alto con listón superior para favorecer la
presencia de rapaces. Asimismo, se instalarán tres refugios para quirópteros en la zona
sur de la planta, dentro del vallado de esta.
26) Deberán añadirse en medio de los paneles fotovoltaicos líneas blancas en
forma de rejilla para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, aves y
quirópteros por colisión con los mismos.
27) En el supuesto de cese de la actividad tras la vida útil de las instalaciones, el
proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas deberá contar con
el informe previo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.
Tanto el EsIA como la adenda incluyen diversas medidas para el seguimiento de los
factores ambientales afectados por el proyecto. Entre las diversas medidas propuestas
durante la fase de obra del proyecto figuran el control del aumento de las partículas en
suspensión, el control de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal, el control
de los procesos erosivos, el control de las aguas superficiales, el control de la ubicación
de las instalaciones auxiliares y las zonas de acopio de residuos y el control de los
desbroces, entre otras. Durante la fase de explotación del proyecto se llevará a cabo el
seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal, el seguimiento de
la evolución de las poblaciones de aves y el seguimiento de los resultados de las
medidas agroambientales. Durante la fase de desmantelamiento se llevará a cabo el
control sobre la adecuación del hábitat afectado.
cve: BOE-A-2022-13887
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119485
especies arbustivas que por talla y ecología pueden se adecuadas: escobas (Cytisus
scoparius, Adenocarpus complicatus), brezos (Erica australis, Erica scoparia, etc.),
cantueso (Lavandula stoechas), majuelo (Crataegus monogyna) y especies similares.
20) Durante el funcionamiento del proyecto, en caso de ausencia de vegetación
espontánea, bajo los paneles fotovoltaicos se sembrará una mezcla de herbáceas
autóctonas para minimizar potenciales impactos sobre la escorrentía, permeabilidad y
erosionabilidad del suelo.
21) Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica
a la zona de arbolado y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal,
el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de
monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros de la zona arbolada.
De tal manera que, entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre una franja
libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en el
interior de la planta también se deberá mantener, junto al cerramiento, una franja
perimetral libre de vegetación que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva
prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la planta.
22) El vallado de la planta deberá retranquearse respecto al límite de la Cañada
Real «Cordel de Merinas» la distancia que esté establecida en las normas subsidiarias
para el suelo rústico del municipio. En caso de no tener normas aprobadas, se aplicará
un retranqueo de 5 m, en aplicación de lo previsto en las normas subsidiarias de
planeamiento municipal con ámbito provincial.
23) Los cortes y restricciones de paso en caminos se minimizarán a lo mínimo
indispensable y se avisará a la población local con la suficiente antelación. Cualquier
camino u otra infraestructura viaria que sea afectada por el proyecto deberá ser restituida.
24) El promotor, junto al resto de promotores de instalaciones fotovoltaicas del nudo
de Herrera, deberán presentar un «Proyecto Paisajístico» donde se contemplen medidas
concretas para minimizar el impacto contaminante, visual y paisajístico sobre el casco
urbano de Herrera de Pisuerga. Dicho proyecto deberá ser acordado con el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Palencia y el Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga e
incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.
25) Se instalará una caja nido de corcho y cal por cada 10 ha de superficie de la
planta. Estas cajas nido se colocarán dentro del vallado de la planta, en postes de
madera a 4 m de altura del suelo. Como complemento a las cajas nido se instalarán
entre 3 y 5 posaderos (postes) de 4‐5 m de alto con listón superior para favorecer la
presencia de rapaces. Asimismo, se instalarán tres refugios para quirópteros en la zona
sur de la planta, dentro del vallado de esta.
26) Deberán añadirse en medio de los paneles fotovoltaicos líneas blancas en
forma de rejilla para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, aves y
quirópteros por colisión con los mismos.
27) En el supuesto de cese de la actividad tras la vida útil de las instalaciones, el
proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas deberá contar con
el informe previo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.
Tanto el EsIA como la adenda incluyen diversas medidas para el seguimiento de los
factores ambientales afectados por el proyecto. Entre las diversas medidas propuestas
durante la fase de obra del proyecto figuran el control del aumento de las partículas en
suspensión, el control de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal, el control
de los procesos erosivos, el control de las aguas superficiales, el control de la ubicación
de las instalaciones auxiliares y las zonas de acopio de residuos y el control de los
desbroces, entre otras. Durante la fase de explotación del proyecto se llevará a cabo el
seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal, el seguimiento de
la evolución de las poblaciones de aves y el seguimiento de los resultados de las
medidas agroambientales. Durante la fase de desmantelamiento se llevará a cabo el
control sobre la adecuación del hábitat afectado.
cve: BOE-A-2022-13887
Verificable en https://www.boe.es
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