III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13887)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico 'FV Herrera Solar 1' de 51 MWp/40 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (Palencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119486

Adicionalmente:

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2022-13887
Verificable en https://www.boe.es

1) El seguimiento de las poblaciones de avifauna de interés presentes en la zona
de implantación del proyecto deberá servir, especialmente, para recabar información
sobre el uso del territorio y la tendencia de las poblaciones de las especies de avifauna
indicadoras de la calidad del hábitat estepario y de las especies con mayor valor de
conservación ponderado identificadas en el estudio de avifauna del proyecto, así como
aquellas especialmente protegidas e incluirá un registro de ejemplares muertos por
colisión con la nueva infraestructura. Asimismo, el programa de vigilancia ambiental del
proyecto incluirá estudios para cuantificar la densidad de ejemplares de milano real de la
zona del proyecto durante la invernada e identificar los puntos concretos donde se
forman los dormideros invernales, con el objeto de poder censar las aves presentes en
los mismos y conseguir la adecuada protección de estos. La información recabada de
este seguimiento durante toda la vida útil del proyecto se remitirá al Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Palencia para conocimiento y, en su caso, medidas oportunas.
2) El PVA del proyecto deberá incluir el seguimiento de la efectividad de la
permeabilidad del vallado de la instalación para el tránsito de la fauna de mayor tamaño
durante el funcionamiento del proyecto, estableciendo, en su caso, las medidas
oportunas para permitir el libre tránsito de la fauna de mayor tamaño y reducir así la
fragmentación del territorio.
3) El seguimiento periódico de los cauces adyacentes al proyecto debe permitir
verificar la ausencia de incrementos de sedimentos o de contaminación en las aguas
como consecuencia de las obras y el funcionamiento del proyecto. Este seguimiento
periódico deberá llevarse a cabo asimismo en puntos concretos de la red hidrográfica de
las ZEC más próximas a las infraestructuras «Riberas del Pisuerga y afluentes»
(ES4140082) y «Canal de Castilla» (ES4140080) para verificar la ausencia de afecciones
del proyecto sobre la hidrología y la fauna asociada de los citados espacios protegidos.
La información derivada de estos seguimientos, así como las medidas correctoras a
aplicar en caso de detectarse incrementos significativos de sedimentos o contaminación
en los cauces como consecuencia de las obras o el funcionamiento ordinario del
proyecto deberá trasladarse tanto a la Confederación Hidrográfica del Duero, como
organismo de cuenca, como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia como
competente en la conservación del patrimonio natural, que establecerán las medidas
oportunas en caso necesario.
4) Asimismo, el plan de vigilancia ambiental incluirá medidas de vigilancia
específicas que permitan determinar que no se producen impactos derivados de la
alteración del régimen de escorrentía en las masas de agua superficial y subterránea
como consecuencia de las obras o el funcionamiento del proyecto. La información
derivada de este seguimiento, así como las medidas correctoras a aplicar en caso
necesario, deberán trasladarse al organismo de cuenca para su supervisión.
5) Se incluirá un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos-arbustivos de las
plantaciones perimetrales y en caso de observar un mal estado o la muerte de estos se
procederá a su sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo
natural. En el supuesto de la evolución de los ejemplares plantados no sea la adecuada
se analizará, junto al citado Servicio, la conveniencia de implantar ejemplares de otras
especies propias del entorno. Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y
permanencia de la cubierta vegetal herbácea debajo de los paneles solares.