III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13887)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico 'FV Herrera Solar 1' de 51 MWp/40 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (Palencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119484

afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación
Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible. En cualquier caso, todas las
actuaciones a realizar respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de
uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su
redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar
completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En
este sentido, se informa que los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a
la zona de servidumbre de los cauces. Asimismo, cualquier actuación en zona de policía
precisará la correspondiente autorización previa del organismo de cuenca.
15) Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá
contar con el adecuado control arqueológico por técnico especialista.
16) Todas las actividades desarrolladas tanto en fase de obra como en fase de
explotación deberán cumplir lo indicado en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido
de Castilla y León. Asimismo, la iluminación de las instalaciones deberá ceñirse a los
establecido en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación
lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de
iluminación, de Castilla y León.
17) El vallado de la instalación será de tipo cinegético, de acuerdo con el
Decreto 10/2018, de 26 de abril, que modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el
que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, y
dispondrá de gateras de 20 × 20 cm instaladas cada 50 m, de esta manera el interior de
la instalación fotovoltaica puede ser permeable a la fauna de pequeño tamaño. El vallado
a instalar en la planta solar debe permitir asimismo, el libre tránsito de mamíferos de
mayor talla como el lobo. Además, se señalizará este vallado para hacerlo más visible a
las aves y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas de 20 × 20 cm, una en cada
vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán
en la parte superior del vallado.
Las zonas de vallado que se sitúen sobre el hábitat 6220* deberán prescindir en la
medida de lo posible de sujeción de los postes mediante zapatas de hormigón para
minimizar la actuación sobre ese suelo y alteración del hábitat. Previo al inicio de las
obras, se realizará un cerramiento adecuado alrededor de dicha zona para evitar la
entrada de vehículos o sedimentos.
18) No se utilizarán métodos químicos para el tratamiento de la vegetación
implantada o para el control de la vegetación en el interior del cerramiento de la planta
fotovoltaica, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente conforme a
la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los
productos y métodos a emplear. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación
natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe
permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su
defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves y
atendiendo a lo estipulado en la normativa autonómica sobre incendios forestales. El
transformador y las instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el
cumplimiento de las medidas contra la electrocución de avifauna contenidas en el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
19) Se instalará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral de 2 m de
anchura a lo largo de toda su extensión, mediante la plantación de especies arbóreas y
arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el
contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el
cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de
acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no
permita su instalación o ésta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá
alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual de los paneles fotovoltaicos.
La plantación perimetral deberá estar conformada por diversas especies autóctonas
propias del biotopo donde se implanta el proyecto. Se recomiendan las siguientes

cve: BOE-A-2022-13887
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Núm. 198