III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-13885)
Resolución de 3 de agosto de 2022, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119463
El alumnado en prácticas será seleccionado por los procedimientos que determine la
UVigo. Teniendo en cuenta las necesidades propias del OAPN, se establecerá el número
máximo de alumnos que podrán acceder a realizar las prácticas en cada centro
dependiente del OAPN.
Cuarta. Compromisos económicos.
Ni la UVigo, ni el OAPN adquirirán ninguna obligación económica con la firma de este
convenio.
Quinta. Obligaciones del OAPN.
El Organismo estará obligado a:
Garantizar que las actividades que realicen los/as estudiantes sean únicamente
formativas sin que, en ningún caso, suponga el desempeño de ningún tipo de vinculación
o relación laboral, contractual o estatutaria.
Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad y prevención de
riesgos laborales e informar a los/as estudiantes en prácticas de las mismas.
Designar un tutor/a de prácticas, que deberá ser un trabajador del OAPN, con
experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela
efectiva. Tendrá los derechos y deberes recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio. El tutor asignará las actividades formativas que deban realizar los/as estudiantes
durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su
aprovechamiento.
Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del
tutor/a de prácticas del OAPN, puedan cometer los/as estudiantes durante el tiempo de
realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión o cancelación de la
práctica.
Comunicar las renuncias que puedan producirse indicando la fecha exacta de dicha
renuncia o incomparecencia.
Emitir un informe final al concluir las prácticas, facilitándoselo a la Universidad, con
mención expresa del nivel alcanzado por el alumno/a, indicando: el tiempo invertido, el
contenido y la especialidad a la que ha estado dedicada su formación.
Sexta. Obligaciones de la Universidad.
La UVigo, estará obligada a:
Designar al tutor/a académico, que actuará de forma coordinada con el tutor/a
del OAPN y que tendrá los derechos y deberes recogidos en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio.
Facilitar tanto a los/as estudiantes que vayan a realizar las prácticas como a sus
tutores la documentación de formalización y seguimiento de la realización de las
prácticas externas.
Garantizar que todos/as los/as estudiantes que realicen las prácticas estén cubiertos
por los siguientes seguros:
a) Seguro escolar, que incluye asistencia sanitaria para menores españoles o
estudiantes extranjeros menores de 28 años, siempre que esté matriculado en un grado
oficial impartido en la Universidad de Vigo y reside legalmente en España. El ámbito
temporal de cobertura será el curso escolar.
b) Seguro de accidentes, contratado mediante póliza colectiva de accidentes, que
cubre todo el alumnado (incluidos los mayores de 28 años).
c) Seguro de responsabilidad civil, que cubre los daños personales y materiales
causados por terceros durante la realización de las prácticas durante el curso
académico.
cve: BOE-A-2022-13885
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119463
El alumnado en prácticas será seleccionado por los procedimientos que determine la
UVigo. Teniendo en cuenta las necesidades propias del OAPN, se establecerá el número
máximo de alumnos que podrán acceder a realizar las prácticas en cada centro
dependiente del OAPN.
Cuarta. Compromisos económicos.
Ni la UVigo, ni el OAPN adquirirán ninguna obligación económica con la firma de este
convenio.
Quinta. Obligaciones del OAPN.
El Organismo estará obligado a:
Garantizar que las actividades que realicen los/as estudiantes sean únicamente
formativas sin que, en ningún caso, suponga el desempeño de ningún tipo de vinculación
o relación laboral, contractual o estatutaria.
Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad y prevención de
riesgos laborales e informar a los/as estudiantes en prácticas de las mismas.
Designar un tutor/a de prácticas, que deberá ser un trabajador del OAPN, con
experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela
efectiva. Tendrá los derechos y deberes recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio. El tutor asignará las actividades formativas que deban realizar los/as estudiantes
durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su
aprovechamiento.
Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del
tutor/a de prácticas del OAPN, puedan cometer los/as estudiantes durante el tiempo de
realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión o cancelación de la
práctica.
Comunicar las renuncias que puedan producirse indicando la fecha exacta de dicha
renuncia o incomparecencia.
Emitir un informe final al concluir las prácticas, facilitándoselo a la Universidad, con
mención expresa del nivel alcanzado por el alumno/a, indicando: el tiempo invertido, el
contenido y la especialidad a la que ha estado dedicada su formación.
Sexta. Obligaciones de la Universidad.
La UVigo, estará obligada a:
Designar al tutor/a académico, que actuará de forma coordinada con el tutor/a
del OAPN y que tendrá los derechos y deberes recogidos en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio.
Facilitar tanto a los/as estudiantes que vayan a realizar las prácticas como a sus
tutores la documentación de formalización y seguimiento de la realización de las
prácticas externas.
Garantizar que todos/as los/as estudiantes que realicen las prácticas estén cubiertos
por los siguientes seguros:
a) Seguro escolar, que incluye asistencia sanitaria para menores españoles o
estudiantes extranjeros menores de 28 años, siempre que esté matriculado en un grado
oficial impartido en la Universidad de Vigo y reside legalmente en España. El ámbito
temporal de cobertura será el curso escolar.
b) Seguro de accidentes, contratado mediante póliza colectiva de accidentes, que
cubre todo el alumnado (incluidos los mayores de 28 años).
c) Seguro de responsabilidad civil, que cubre los daños personales y materiales
causados por terceros durante la realización de las prácticas durante el curso
académico.
cve: BOE-A-2022-13885
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198