III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-13885)
Resolución de 3 de agosto de 2022, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119464

Emitir, a favor de los/as tutores/as del OAPN que intervengan en las prácticas, un
documento de reconocimiento de su actividad en la que consten las horas dedicadas a
los/as estudiantes.
Séptima.

Régimen de permisos.

El régimen de permisos y el procedimiento de rescisión anticipada de las prácticas
será el reflejado en la normativa de prácticas de la UVigo. En todo caso, las prácticas
externas, tanto curriculares como extracurriculares, serán compatibles con el resto de
actividades y participación académica, formativa y de representación desarrollada por
los/as estudiantes, prestando especial atención a la asistencia a las pruebas de
evaluación. Los/as estudiantes podrán justificar la falta de asistencia a las prácticas,
previa comunicación, con antelación suficiente, al OAPN.
En el caso de estudiantes con discapacidad, se debe de conciliar la realización de las
prácticas con aquellas situaciones personales, derivadas o conectadas, con la situación
de discapacidad.
Octava.

Duración de las prácticas.

Las prácticas curriculares tendrán la duración que corresponda según su
cuantificación en créditos en la memoria de verificación del título. En el caso de
titulaciones propias, la duración de las prácticas no podrá superar el 50% de los créditos
asignados y las prácticas se podrán realizar desde el inicio de la docencia y sólo por la
duración de la titulación en la que esté vigente la matrícula.
Las prácticas extracurriculares tendrán una duración mínima de 6 ECTS (150 horas),
horas incluidas de trabajo autónomo del alumnado. Excepcionalmente, siempre podrán
tener una duración inferior si se trata de actividades profesionales específicas (actuación,
festivales, etc.) y esté debidamente justificada En el mismo curso académico, entendido
éste como el escolar, la duración máxima del período total de prácticas extracurriculares
por estudiante no puede exceder el 50 % de los ECTS. asignado al último año
académico, en el caso de grados, o del total de los créditos, en el caso de másteres o
grados propios.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del OAPN.
Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa
y de representación y participación desarrollada por el/la estudiante en la Universidad.
Derechos y deberes de los/as estudiantes.

Los/as estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el
Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010 de 30 de
diciembre y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los/las estudiantes universitarios.
Además, los/as estudiantes deberán cumplir con el horario pactado con el OAPN
para la realización de las prácticas y con las normas de disciplina interna del Organismo.
También se comprometen a desarrollar eficazmente la actividad en que consistan las
prácticas, a seguir las orientaciones del tutor o cotutor del OAPN, y a entregar la
memoria final y el cuestionario de prácticas tras finalizar la práctica a su tutor académico
en el plazo que se determine.
Décima. Ausencia de vinculación.
Los/as estudiantes de prácticas académicas externas no tendrán, en ningún caso,
vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la UVigo, ni
con el OAPN, en el que se desarrollarán las prácticas formativas.

cve: BOE-A-2022-13885
Verificable en https://www.boe.es

Novena.