III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-13885)
Resolución de 3 de agosto de 2022, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119462
alumnado, para lo cual se establecen convenios de cooperación educativa con
empresas, entidades e instituciones destinados a formalizar la incorporación de sus
estudiantes a las prácticas, al amparo del actual Reglamento de prácticas externas del
estudiantado de la Universidad de Vigo.
Segundo.
Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un
organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Disposición adicional séptima del
Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real
Decreto 500/2020, de 28 de abril, el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo
de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del departamento en materia de
biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de
fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la
prestación al público de servicios de información y documentación especializados en
materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación,
comunicación y educación ambiental.
Tercero.
Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los/as
estudiantes universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar
los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Por todo ello, deciden concertar el presente convenio al amparo de lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el OAPN y la
UVigo, para el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas curriculares
y extracurriculares para los/as estudiantes matriculados en cualquier enseñanza
impartida por la mencionada Universidad, en los términos recogidos en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los/las estudiantes universitarios.
Proyecto formativo.
El proyecto formativo a realizar por los/as estudiantes universitarios deberá fijar los
objetivos educativos y las actividades a desarrollar y será aprobado por la comisión de
seguimiento regulada en la cláusula undécima. Asimismo, los contenidos de las prácticas
se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con
los estudios cursados.
Tercera. Oferta y demanda.
Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas entre el
OAPN y la UVigo.
cve: BOE-A-2022-13885
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119462
alumnado, para lo cual se establecen convenios de cooperación educativa con
empresas, entidades e instituciones destinados a formalizar la incorporación de sus
estudiantes a las prácticas, al amparo del actual Reglamento de prácticas externas del
estudiantado de la Universidad de Vigo.
Segundo.
Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un
organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Disposición adicional séptima del
Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real
Decreto 500/2020, de 28 de abril, el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo
de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del departamento en materia de
biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de
fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la
prestación al público de servicios de información y documentación especializados en
materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación,
comunicación y educación ambiental.
Tercero.
Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los/as
estudiantes universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar
los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Por todo ello, deciden concertar el presente convenio al amparo de lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el OAPN y la
UVigo, para el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas curriculares
y extracurriculares para los/as estudiantes matriculados en cualquier enseñanza
impartida por la mencionada Universidad, en los términos recogidos en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los/las estudiantes universitarios.
Proyecto formativo.
El proyecto formativo a realizar por los/as estudiantes universitarios deberá fijar los
objetivos educativos y las actividades a desarrollar y será aprobado por la comisión de
seguimiento regulada en la cláusula undécima. Asimismo, los contenidos de las prácticas
se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con
los estudios cursados.
Tercera. Oferta y demanda.
Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas entre el
OAPN y la UVigo.
cve: BOE-A-2022-13885
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.