III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-13896)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol" de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119727
interior que pueden ser de carácter hispanomusulmán, por haberse construido
supuestamente el templo parroquial sobre la primitiva mezquita de la localidad, como
que los mismos pueden ser cristianos, de estilo mudéjar. Asimismo, son de gran interés
su artesonado y las pinturas murales, ambos datables en el siglo XV.
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para
la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
Vista la propuesta del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
de 21 de mayo de 2022, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de
Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés
para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como de
las facultades conferidas en el artículo tercero del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de
diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás
preceptos de general aplicación, se formula la siguiente resolución:
Primero.
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la
«Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol», de la localidad de Capilla (Badajoz), con la
categoría de Monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el
reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación en vigor.
Tercero.
Remitir la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación
y acordar la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.
Cuarto.
Notificar la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Capilla
(Badajoz) y al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte,
para que conste en su inscripción provisional y remitirla, para que se publique, al
«Boletín Oficial del Estado».
Mérida, 13 de junio de 2022.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria
Flores Redondo.
(Se publica, como anexo, un extracto del informe de los servicios técnicos de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El Informe y
documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el
expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las
dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
(Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas
interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y
siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.)
cve: BOE-A-2022-13896
Verificable en https://www.boe.es
ANEXOS
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119727
interior que pueden ser de carácter hispanomusulmán, por haberse construido
supuestamente el templo parroquial sobre la primitiva mezquita de la localidad, como
que los mismos pueden ser cristianos, de estilo mudéjar. Asimismo, son de gran interés
su artesonado y las pinturas murales, ambos datables en el siglo XV.
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para
la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
Vista la propuesta del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
de 21 de mayo de 2022, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de
Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés
para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como de
las facultades conferidas en el artículo tercero del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de
diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás
preceptos de general aplicación, se formula la siguiente resolución:
Primero.
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la
«Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol», de la localidad de Capilla (Badajoz), con la
categoría de Monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el
reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación en vigor.
Tercero.
Remitir la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación
y acordar la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.
Cuarto.
Notificar la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Capilla
(Badajoz) y al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte,
para que conste en su inscripción provisional y remitirla, para que se publique, al
«Boletín Oficial del Estado».
Mérida, 13 de junio de 2022.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria
Flores Redondo.
(Se publica, como anexo, un extracto del informe de los servicios técnicos de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El Informe y
documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el
expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las
dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
(Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas
interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y
siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.)
cve: BOE-A-2022-13896
Verificable en https://www.boe.es
ANEXOS