III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-13896)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol" de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Jueves 18 de agosto de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés
cultural a favor de la «Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol» de la localidad
de Capilla (Badajoz), con la categoría de monumento.

Por Orden de 24 de febrero de 1993, publicada en el BOE n.º 8, de 7 de abril
de 1993, se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría
de monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol, en la localidad de
Capilla, (Badajoz).
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, dar continuidad al expediente de
declaración de la «Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol», como Monumento, con
reseña sobre los bienes muebles asociados a la misma, además de proceder a la
delimitación gráfica precisa del bien incoado. Resulta igualmente adecuado redefinir la
descripción del bien y su delimitación, para ajustarse a las prescripciones legales que no
se contenían en la mencionada Orden de 24 de febrero de 1993.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
El artículo 1.2 de la citada norma determina que «Constituyen el Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por
poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico,
etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una
protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico,
histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial,
así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para
Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1 de la Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser
declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a),
los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico,
social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que
expresamente se señalen.»
Ha de significarse a tales efectos, que la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol de la
localidad de Capilla (Badajoz) posee valores histórico-culturales que justifican su
declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. La Iglesia
tiene su origen en el siglo XV, con reformas posteriores fechables en los siglos XVI y
XVII, si bien algunos autores como Pilar Mogollón, en su obra «El mudéjar en
Extremadura», la adscribe a una fase medieval fechable entre los siglos XIII y XIV, y al
estilo mudéjar. En ella destaca la presencia de algunos elementos arquitectónicos en su

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