III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13891)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la depuración de Sanxenxo y saneamiento de Raxó (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119549

Del documento ambiental y de los informes recibidos durante la evaluación no se
deducen impactos ambientales significativos, siempre y cuando el promotor además de
las medidas previstas preventivas y correctoras en el documento ambiental cumpla las
siguientes prescripciones:
1. Durante la explotación del proyecto, en el caso de registrar incidencias relativas
a olores en las instalaciones de la EDAR, los bombeos y sus zonas de influencia, se
analizarán, incluyendo mediciones de control, y en su caso se establecerán las medidas
necesarias para su corrección, asegurándose que no se superan los valores previstos en
la legislación sectorial vigente.
2. Se evitarán las actuaciones en zonas de playa y arenales durante la temporada
de baño (1 junio-30 de septiembre).
3. En caso de que la conexión del emisario terrestre con el nuevo emisario
submarino en la playa de Montalvo se ubique la servidumbre de acceso al mar, deberá
soterrarse. Se aportará la documentación técnica a la Dirección General de la Costa y el
Mar que justifique que no existirá ocupación final sobre la rasante del terreno en
servidumbre de tránsito o acceso al mar.
4. Si durante la ejecución y explotación del proyecto se detecta o demuestra
cualquier afección significativa sobre los valores naturales de la zona, se tomarán
inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección y será el Servicio de
Patrimonio Natural de Pontevedra, quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a
adoptar, así como las actuaciones precisas o las medidas compensatorias adecuadas
para corregir los efectos producidos.
5. Debe evitarse la instalación de elementos de obra sobre las comunidades de
especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del Catálogo Español
de Especies Amenazadas. Dichas especies se encuentran sometidas a las medidas de
protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.
6. El calendario y la programación de las obras en la medida de lo posible, tendrá
en cuenta la época del año más adecuada para reducir los factores de amenaza sobre
los hábitats y especies protegidas en el ámbito de actuación. Al menos para la ejecución
y desmantelamiento del emisario marino, se ajustará para evitar realizar las actuaciones
más molestas durante los periodos más sensibles para las aves.
7. La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar, fuera de
los materiales constructivos que de manera inexcusable deban situarse en él. Se
tomarán todas las medidas necesarias para que no llegue al mar ningún líquido
contaminante ni basura originado por las obras.
8. Se debe desarrollar un programa de vigilancia ambiental específico para las
operaciones de dragado y relleno de la zanja conforme el capítulo IX de las Directrices
de Caracterización del Material Dragado y su reubicación en el dominio público marítimoterrestre.
9. Previo al desmantelamiento del emisario, se solicitará un nuevo informe de
compatibilidad con la Estrategia marina de la Demarcación noratlántica.
10. El plan de Explotación y Mantenimiento de la EDAR y bombeos, incluirá un
estudio en el que se revisarán y justificarán los puntos de control para la vigilancia y
control del medio receptor, de los sedimentos y organismos (comunidades bentónicas) y
del medio receptor de los alivios, definiendo para todos ellos la ubicación detallada con
coordenadas UTM, que se presentará a Augas de Galicia para su aprobación. Asimismo,
se remitirá copia de los informes periódicos que se realicen respecto las comunidades
bentónicas marinas a la Subdirección General del Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO.
11. Para minimizar aún más el impacto de la huella de carbono de la EDAR se
valorará la instalación de sistemas como paneles solares y fotovoltaicos.

cve: BOE-A-2022-13891
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Núm. 198