III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13891)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la depuración de Sanxenxo y saneamiento de Raxó (Pontevedra)".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119550

12. En el acondicionamiento del entorno y en relación con la jardinería, se
procurará mantener las especies presentes en el ámbito de actuación, empleando
especies autóctonas y locales presentes y en ningún caso especies exóticas invasoras.
13. Con anterioridad al inicio de la obra, el promotor, presentará para su
autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural en Galicia un proyecto de
control arqueológico ajustado a lo previsto en la LPCG y en el Decreto 199/1997, de 10
de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de
Galicia. A este respecto se tendrá en cuenta que la persona que dirija la intervención
debe de estar presente en los movimientos de tierra que se ejecuten en el contorno de
protección de los bienes culturales y realizar visitas puntuales a la zona de las obras
durante el tiempo de ejecución de las mismas.
14. Las obras del colector subacuático deberán realizarse bajo la supervisión
directa de la persona que asuma la dirección del control arqueológico o una persona del
equipo técnico. En todo caso, la persona que asuma la dirección del control arqueológico
deberá contar la capacidad legal y técnica para poder llevar a cabo una inspección y
valoración subacuática, en caso de ser preciso.
15. Al finalizar la fase de replanteo el promotor hará llegar un informe firmado por la
persona que dirija el control arqueológico de la obra, en el que, de ser el caso, se señale
cualquier incidencia en relación con el replanteo de las obras, modificación de las
condiciones de conservación de los bienes culturales incluidos en el catálogo o sobre
cualquier otra circunstancia que considere necesaria. De no existir ningún tipo de
modificación o alteración bastará que se haga constar e una breve comunicación firmada
por el director o directora del proyecto arqueológico.
16. De la misma forma al finalizar la actuación, la memoria arqueológica incluirá un
apartado en el que se refleje el estado final de los bienes culturales, relacionados en el
catálogo de la evaluación de impacto y cualquier modificación en relación con el proyecto
o sobre las condiciones de conservación de dichos bienes.
17. En las áreas de protección de los bienes del patrimonio cultural, no se podrá
realizar ningún tipo de obras relacionadas con el proyecto, no previstas en la
documentación remitida (parque de maquinarias, instalación de casetas, acopios de
tierras y materiales).
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Mejora de la depuración de Sanxenxo y saneamiento de Raxó
(Pontevedra)» se encuentra incluido en el supuesto definido en el grupo 8.a) del anexo II
de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2022-13891
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 198