III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13890)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Corpal de 156 MW, y su infraestructura de evacuación, en Borjabad, Cubo de la Solana, Tejado, Gómara, Buberos, Almenar de Soria, Pinilla del Campo, Noviercas y Ólvega (Soria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119532
que hay que añadir los que se encuentran en tramitación del mismo promotor
PE Hazapierna, PE Praderas Altas, PE Cabezuelas, Pedrecha y San Cristóbal.
Por otra parte, el promotor en respuesta al informe del Servicio de Ordenación y
Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de
Castilla y León, remitió el estudio «Impactos sinérgicos y acumulativos del parque eólico
Corpal y su infraestructura de evacuación» de julio de 2021 (en adelante estudio de
sinergias), indicando que se han tenido en cuenta los posibles efectos por la
acumulación de líneas eléctricas y parques eólicos en la zona de estudio en una
envolvente de 15 km. A los indicados anteriormente, se han añadido los parques eólicos
Torrecilla, Turkana y El Porvenir, en fase de diseño. Dicho estudio de sinergias señala
que se producirá un efecto acumulativo y sinérgico moderado/severo, por colisión de la
avifauna y quirópteros con los aerogeneradores y la línea eléctrica y electrocución con
ésta última, estimando una tasa de mortalidad esperada de alrededor de 6,16 aves
invernantes y estivales/año y 9,36 aves residentes/año. Según se indica en el EsIA, el
riesgo de colisión de la avifauna con la nueva línea eléctrica puede considerarse
significativo, por lo que contempla medidas de prevención concretas como la instalación
de salvapájaros y el seguimiento ambiental de la línea durante la fase de explotación.
Asimismo, la presencia de los parques eólicos produce un efecto barrera moderado en el
desplazamiento de la fauna, particularmente para las distintas especies de avifauna y
quirópteros identificadas tanto en el área de ocupación del parque eólico como en la
envolvente estudiada, que puede provocar la alteración de las zonas de campeo y
alimentación.
La DGPNyPF y la SGBTyM señalan que, en el ámbito del proyecto y en esta zona en
particular, existe un elevado número de infraestructuras de transporte y generación
eléctrica tanto instaladas como en tramitación, lo que supone que los electos sinérgicos y
acumulativos de todos ellos durante tantos años de vida útil puedan ser elevados,
especialmente sobre la población de fauna, y más concretamente por una alta ocupación
del medio estepario. La DGPNyPF considera que los efectos sinérgicos y acumulativos
del conjunto de las infraestructuras propuestas con las existentes no han sido
adecuadamente estudiados. La SGBTyM destaca el impacto acumulado sobre el
aguilucho cenizo y el milano real, comprobándose que en el cercano parque eólico Castil
de Tierra, con un hábitat similar al parque proyectado, se han encontrado colisionados
ejemplares de ambas especies, así como el impacto acumulado local sobre los
quirópteros por la proliferación de parques eólicos en la provincia, aspecto que también
destaca SECEMU, señalando que se han localizado 7 ejemplares muertos de nóctulos
medianos y 1 de nóctulo grande en los parques en funcionamiento próximos.
Espacios Red Natura 2000 y otras zonas protegidas.
Las infraestructuras proyectadas no presentan coincidencia territorial con espacios
incluidos en la Red Natura 2000 o en la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y
León, si bien se localizan a una distancia aproximada entre 0,65 y 8 km de los siguientes
espacios de la Red Natura 2000: ZEC ES4170083 «Riberas del Río Duero y afluentes»;
ZEC ES4170139 «Quejigares de Gómara-Nájima»; ZEPA ES0000357 «Altos Campos de
Gómara»; ZEC ES4170119 y ZEPA ES4170044 «Sierra de Moncayo»; ZEC ES4170143
«Encinares de Sierra del Costanazo»; ZEC ES4170138 «Quejigares y encinares de
Sierra del Madero» y ZEC ES4170056 «Sabinares de Ciria-Borobia».
El EsIA incluye en el anexo IV el «Estudio específico de afecciones a la Red
Natura 2000» (en adelante, estudio de Red Natura) en el que concluye que no existen
afecciones directas a los espacios de la Red Natura 2000 próximos, si bien, el proyecto
puede producir efectos adversos indirectos sobre los objetivos ambientales de
conservación que motivaron la designación de la ZEPA «Altos Campos de Gómara»,
ZEC Riberas del Río Duero y afluentes» y ZEC «Quejigares Gómara-Nájima», en
particular sobre la avifauna y quirópteros, que el promotor considera como no
significativos.
cve: BOE-A-2022-13890
Verificable en https://www.boe.es
3.2.2
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119532
que hay que añadir los que se encuentran en tramitación del mismo promotor
PE Hazapierna, PE Praderas Altas, PE Cabezuelas, Pedrecha y San Cristóbal.
Por otra parte, el promotor en respuesta al informe del Servicio de Ordenación y
Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de
Castilla y León, remitió el estudio «Impactos sinérgicos y acumulativos del parque eólico
Corpal y su infraestructura de evacuación» de julio de 2021 (en adelante estudio de
sinergias), indicando que se han tenido en cuenta los posibles efectos por la
acumulación de líneas eléctricas y parques eólicos en la zona de estudio en una
envolvente de 15 km. A los indicados anteriormente, se han añadido los parques eólicos
Torrecilla, Turkana y El Porvenir, en fase de diseño. Dicho estudio de sinergias señala
que se producirá un efecto acumulativo y sinérgico moderado/severo, por colisión de la
avifauna y quirópteros con los aerogeneradores y la línea eléctrica y electrocución con
ésta última, estimando una tasa de mortalidad esperada de alrededor de 6,16 aves
invernantes y estivales/año y 9,36 aves residentes/año. Según se indica en el EsIA, el
riesgo de colisión de la avifauna con la nueva línea eléctrica puede considerarse
significativo, por lo que contempla medidas de prevención concretas como la instalación
de salvapájaros y el seguimiento ambiental de la línea durante la fase de explotación.
Asimismo, la presencia de los parques eólicos produce un efecto barrera moderado en el
desplazamiento de la fauna, particularmente para las distintas especies de avifauna y
quirópteros identificadas tanto en el área de ocupación del parque eólico como en la
envolvente estudiada, que puede provocar la alteración de las zonas de campeo y
alimentación.
La DGPNyPF y la SGBTyM señalan que, en el ámbito del proyecto y en esta zona en
particular, existe un elevado número de infraestructuras de transporte y generación
eléctrica tanto instaladas como en tramitación, lo que supone que los electos sinérgicos y
acumulativos de todos ellos durante tantos años de vida útil puedan ser elevados,
especialmente sobre la población de fauna, y más concretamente por una alta ocupación
del medio estepario. La DGPNyPF considera que los efectos sinérgicos y acumulativos
del conjunto de las infraestructuras propuestas con las existentes no han sido
adecuadamente estudiados. La SGBTyM destaca el impacto acumulado sobre el
aguilucho cenizo y el milano real, comprobándose que en el cercano parque eólico Castil
de Tierra, con un hábitat similar al parque proyectado, se han encontrado colisionados
ejemplares de ambas especies, así como el impacto acumulado local sobre los
quirópteros por la proliferación de parques eólicos en la provincia, aspecto que también
destaca SECEMU, señalando que se han localizado 7 ejemplares muertos de nóctulos
medianos y 1 de nóctulo grande en los parques en funcionamiento próximos.
Espacios Red Natura 2000 y otras zonas protegidas.
Las infraestructuras proyectadas no presentan coincidencia territorial con espacios
incluidos en la Red Natura 2000 o en la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y
León, si bien se localizan a una distancia aproximada entre 0,65 y 8 km de los siguientes
espacios de la Red Natura 2000: ZEC ES4170083 «Riberas del Río Duero y afluentes»;
ZEC ES4170139 «Quejigares de Gómara-Nájima»; ZEPA ES0000357 «Altos Campos de
Gómara»; ZEC ES4170119 y ZEPA ES4170044 «Sierra de Moncayo»; ZEC ES4170143
«Encinares de Sierra del Costanazo»; ZEC ES4170138 «Quejigares y encinares de
Sierra del Madero» y ZEC ES4170056 «Sabinares de Ciria-Borobia».
El EsIA incluye en el anexo IV el «Estudio específico de afecciones a la Red
Natura 2000» (en adelante, estudio de Red Natura) en el que concluye que no existen
afecciones directas a los espacios de la Red Natura 2000 próximos, si bien, el proyecto
puede producir efectos adversos indirectos sobre los objetivos ambientales de
conservación que motivaron la designación de la ZEPA «Altos Campos de Gómara»,
ZEC Riberas del Río Duero y afluentes» y ZEC «Quejigares Gómara-Nájima», en
particular sobre la avifauna y quirópteros, que el promotor considera como no
significativos.
cve: BOE-A-2022-13890
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3.2.2