III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13890)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Corpal de 156 MW, y su infraestructura de evacuación, en Borjabad, Cubo de la Solana, Tejado, Gómara, Buberos, Almenar de Soria, Pinilla del Campo, Noviercas y Ólvega (Soria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119533

El proyecto puede repercutir en la siniestralidad asociada a la colisión con el tendido
eléctrico o los aerogeneradores de aves y quirópteros procedentes de los citados
espacios protegidos. El estudio de Red Natura señala que la presencia de los
aerogeneradores y de la línea eléctrica de evacuación conlleva riesgo de colisión y
electrocución de especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, a pesar de que
estén fuera de espacios Red Natura 2000, siendo la avifauna el grupo faunístico más
sensible durante la fase de explotación, destacando la posible afección indirecta sobre el
milano real, buitre leonado, ganga ortega y águila pescadora, entre otras especies.
Asimismo, la ocupación de terrenos de cereal de secano conlleva la pérdida de un
hábitat adecuado para especies esteparias y de una zona de alimentación y campeo
para otras especies, si bien, esta ocupación tiene lugar fuera de los límites de la Red
Natura 2000. Dicho estudio indica que también existe un impacto visual en los tres
espacios de la Red Natura mencionados anteriormente. Por último, el promotor señala
que los efectos potenciales durante la fase de explotación se verán minimizados con el
correcto diseño del proyecto, el cual favorece la preservación de espacios o corredores
entre alineaciones de aerogeneradores y elimina el efecto barrera, con las medidas
preventivas, minimizadoras y correctoras recogidas en el EsIA.
La DGPNyPF señala que, si bien no existe coincidencia territorial con la Red
Natura 2000, la línea eléctrica discurre próxima y sensiblemente paralela a la ZEPA «Altos
Campos de Gómara» atravesando un hábitat que no difiere sustancialmente de los
espacios de la Red Natura 2000, y que las poblaciones de avifauna objeto de protección
de la ZEPA amplían su área de campeo fuera de la misma, en los terrenos afectados por
la línea eléctrica. En parte del trazado de la línea eléctrica, concretamente el que atraviesa
los TT.MM. de Almenar de Soria y Noviercas, existe una presencia intensa de sisón y
ocasional de ganga ortega. Dichas especies junto a la avutarda y alcaraván presentan un
elevado riesgo de colisión con líneas eléctricas debido a las características de su vuelo
con baja maniobrabilidad por su aleteo batido en el crepúsculo y a veces constituyendo
bandos. Además, tanto parte de los aerogeneradores como la línea de evacuación se
sitúan sobre cuadrículas de valor alto y muy alto de la cartografía de Zonas sensibles para
aves esteparias publicada por la Junta de Castilla y León. En este sentido, dicha Dirección
General manifiesta, que la instalación de la línea eléctrica en aéreo en el tramo con
presencia de aves esteparias podría causar afección directa a las poblaciones de las
citadas especies incluidas en el CEEA de la zona, sin poder asegurar que la
infraestructura planteada no vaya a producir una afección apreciable a la integridad de los
espacios protegidos de la Red Natura de forma indirecta.
El promotor indica que el proyecto no afecta directamente a ningún espacio
comprendido dentro de la Red Natura 2000 y que, de acuerdo con el EsIA y el estudio de
Red Natura, si se adoptan las medidas preventivas y correctoras propuestas se mitigarán
los posibles impactos indirectos sobre la Red Natura 2000, debido fundamentalmente al
riesgo de colisión de la avifauna y quirópteros con las infraestructuras proyectadas, los
cuales son considerados como moderados. Respecto a la conectividad entre los
espacios de la Red Natura 2000, el promotor indica que la fragmentación es de poco
calado y que las observaciones durante la fase operativa en el corredor serán más
extensas y detalladas, atendiendo no sólo a la mortalidad sino también a la posibilidad
de que la avifauna evite la zona haciendo mayores desplazamientos entre espacios en
busca de alimento.
La DGPNyPF concluye que no puede asegurarse que el proyecto no cause
indirectamente perjuicio a la integridad de la siguiente zona incluida en la Red
Natura 2000: ZEPA «Altos Campos de Gómara».
La SGBTyM, señala que no se ha analizado con suficiente profundidad la afección
del proyecto sobre algunos de los espacios de la Red Natura 2000 y sus objetivos de
conservación, destacando la afección a la conectividad entre los mismos, coincidiendo
con las conclusiones de la DGPNyPF en relación a que no se pueden descartar
afecciones indirectas significativas derivadas de la implementación del proyecto, solo o
en combinación con otros, que conlleven un perjuicio a la integridad de los lugares de la

cve: BOE-A-2022-13890
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Núm. 198