III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13890)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Corpal de 156 MW, y su infraestructura de evacuación, en Borjabad, Cubo de la Solana, Tejado, Gómara, Buberos, Almenar de Soria, Pinilla del Campo, Noviercas y Ólvega (Soria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119534
Red Natura, por lo que sólo se podría autorizar el proyecto si cumpliera con las
determinaciones del artículo 46.5 y siguientes de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.2.3
Bienes materiales incluido el patrimonio cultural.
Según indica el Servicio de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Soria,
los estudios previos realizados han puesto de manifiesto la afección de las instalaciones
a varios elementos de significación histórica y arqueológica, concretamente al entorno de
protección y vistas de atalaya islámica de «La Torrejalba» y a cuatro enclaves con
hallazgos de cronología prehistórica. En relación con ello, la Comisión Territorial de
Patrimonio Cultural estableció, entre otras, las siguientes medidas correctoras:
El promotor responde que se podría valorar positivamente la eliminación del
aerogenerador COR-2 y, respecto a los aerogeneradores COR-1 y COR-3 manifiesta que
en un primer momento no hay alternativa viable de reubicación con un recurso óptimo, por
lo que propone mantener su ubicación según lo proyectado. Posteriormente, según se
indica en el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria, el promotor
presentó al órgano cultural competente un estudio con el cambio de ubicación de los COR-1
y COR-3. Respecto al citado estudio, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria
solicita un fotomontaje a escala con las vistas del conjunto de la torre y los aerogeneradores
desde varios puntos de vista y el plano del camino de acceso a los mismos, señalando que
en caso de que se estime afección directa o indirecta al BIC «La Torrejalba», el proyecto
estará sujeto a autorización por parte de dicha Comisión Territorial.
El Ayuntamiento de Gómara, respecto al trazado de la LAAT de evacuación del
parque que pasa por el municipio, entre otros motivos, señala la oposición al trazado de
la línea ya que la zona prevista de trazado por el lugar más elevado y frente a la
localidad, causará una clara afección paisajística con la ermita-convento de la «Virgen de
la Fuente». Se trata de una ermita y convento de principios del siglo XVIII, de los «Frailes
Menores de Francisco Caracciolo», y de la hay que destacar que tiene las mismas
connotaciones estéticas que la ermita de San Saturio en la capital soriana, y que es uno
de los bienes de mayor interés cultural de la localidad. Indica que se está ante un
elemento de manifiesto interés cultural y ante una actuación que degrada la armonía del
paisaje en su entorno, señalando que el desplazamiento de la línea al noroeste, por una
zona más baja, disminuiría dicha afección.
La DGPNyPF señala que la plataforma de los aerogeneradores COR-2, COR-14,
COR-16 y COR-20 afectarían parcialmente a la Cañada Real Soriana Oriental, Vereda
Nomparedes Ribarroya, Cordel de Merinas y Colada del Pasillo respectivamente, no
pudiendo autorizarse el emplazamiento propuesto. El promotor indica que la instalación
de los aerogeneradores y su servidumbre de vuelo no afecta al libre tránsito de ganado
ni a la integridad superficial de las vías pecuarias cercanas, garantizando el
mantenimiento de las características, la continuidad del tránsito ganadero y su itinerario,
así como su integración en el entorno y el desarrollo de los usos compatibles y
complementarios, y que en todo caso, se solicitará la correspondiente autorización de
ocupación de acuerdo con la legislación vigente.
cve: BOE-A-2022-13890
Verificable en https://www.boe.es
– El control arqueológico de los movimientos de tierra que se realicen en los ámbitos
de protección de los hallazgos arqueológicos de «Reculos», «El Chano», «El Chano II»,
«Cuestas de Valdemoro» y «Vega Fría».
– Para garantizar la protección de la atalaya islámica de «La Torrejalba» en Almarail,
catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC), no se deberá realizar ningún tipo de obra
que cause afección directa en el entorno de protección delimitado en la declaración de Bien
de Interés Cultural. Para ello sería necesario eliminar el aerogenerador COR-2 y las obras
previstas sobre el camino actual. Asimismo, se debería estudiar el cambio de ubicación de
los aerogeneradores COR-1 y COR-3 ya que pueden producir un impacto visual sobre la
atalaya, produciendo un menoscabo en los valores de la declaración de BIC.
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119534
Red Natura, por lo que sólo se podría autorizar el proyecto si cumpliera con las
determinaciones del artículo 46.5 y siguientes de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.2.3
Bienes materiales incluido el patrimonio cultural.
Según indica el Servicio de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Soria,
los estudios previos realizados han puesto de manifiesto la afección de las instalaciones
a varios elementos de significación histórica y arqueológica, concretamente al entorno de
protección y vistas de atalaya islámica de «La Torrejalba» y a cuatro enclaves con
hallazgos de cronología prehistórica. En relación con ello, la Comisión Territorial de
Patrimonio Cultural estableció, entre otras, las siguientes medidas correctoras:
El promotor responde que se podría valorar positivamente la eliminación del
aerogenerador COR-2 y, respecto a los aerogeneradores COR-1 y COR-3 manifiesta que
en un primer momento no hay alternativa viable de reubicación con un recurso óptimo, por
lo que propone mantener su ubicación según lo proyectado. Posteriormente, según se
indica en el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria, el promotor
presentó al órgano cultural competente un estudio con el cambio de ubicación de los COR-1
y COR-3. Respecto al citado estudio, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria
solicita un fotomontaje a escala con las vistas del conjunto de la torre y los aerogeneradores
desde varios puntos de vista y el plano del camino de acceso a los mismos, señalando que
en caso de que se estime afección directa o indirecta al BIC «La Torrejalba», el proyecto
estará sujeto a autorización por parte de dicha Comisión Territorial.
El Ayuntamiento de Gómara, respecto al trazado de la LAAT de evacuación del
parque que pasa por el municipio, entre otros motivos, señala la oposición al trazado de
la línea ya que la zona prevista de trazado por el lugar más elevado y frente a la
localidad, causará una clara afección paisajística con la ermita-convento de la «Virgen de
la Fuente». Se trata de una ermita y convento de principios del siglo XVIII, de los «Frailes
Menores de Francisco Caracciolo», y de la hay que destacar que tiene las mismas
connotaciones estéticas que la ermita de San Saturio en la capital soriana, y que es uno
de los bienes de mayor interés cultural de la localidad. Indica que se está ante un
elemento de manifiesto interés cultural y ante una actuación que degrada la armonía del
paisaje en su entorno, señalando que el desplazamiento de la línea al noroeste, por una
zona más baja, disminuiría dicha afección.
La DGPNyPF señala que la plataforma de los aerogeneradores COR-2, COR-14,
COR-16 y COR-20 afectarían parcialmente a la Cañada Real Soriana Oriental, Vereda
Nomparedes Ribarroya, Cordel de Merinas y Colada del Pasillo respectivamente, no
pudiendo autorizarse el emplazamiento propuesto. El promotor indica que la instalación
de los aerogeneradores y su servidumbre de vuelo no afecta al libre tránsito de ganado
ni a la integridad superficial de las vías pecuarias cercanas, garantizando el
mantenimiento de las características, la continuidad del tránsito ganadero y su itinerario,
así como su integración en el entorno y el desarrollo de los usos compatibles y
complementarios, y que en todo caso, se solicitará la correspondiente autorización de
ocupación de acuerdo con la legislación vigente.
cve: BOE-A-2022-13890
Verificable en https://www.boe.es
– El control arqueológico de los movimientos de tierra que se realicen en los ámbitos
de protección de los hallazgos arqueológicos de «Reculos», «El Chano», «El Chano II»,
«Cuestas de Valdemoro» y «Vega Fría».
– Para garantizar la protección de la atalaya islámica de «La Torrejalba» en Almarail,
catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC), no se deberá realizar ningún tipo de obra
que cause afección directa en el entorno de protección delimitado en la declaración de Bien
de Interés Cultural. Para ello sería necesario eliminar el aerogenerador COR-2 y las obras
previstas sobre el camino actual. Asimismo, se debería estudiar el cambio de ubicación de
los aerogeneradores COR-1 y COR-3 ya que pueden producir un impacto visual sobre la
atalaya, produciendo un menoscabo en los valores de la declaración de BIC.