III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13890)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Corpal de 156 MW, y su infraestructura de evacuación, en Borjabad, Cubo de la Solana, Tejado, Gómara, Buberos, Almenar de Soria, Pinilla del Campo, Noviercas y Ólvega (Soria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Jueves 18 de agosto de 2022
3.2.4

Sec. III. Pág. 119535

Paisaje y medio socioeconómico.

La DGPNyPF informa que el parque eólico se ubica en una zona de sensibilidad
ambiental moderada-baja de acuerdo con la herramienta de zonificación ambiental del
territorio orientada a proyectos de energía renovable desarrollada por el MITECO, no
obstante, señala que los aerogeneradores COR-4, COR-5, COR-6, COR-7, COR-16 y
COR-31 se localizan en una zona de sensibilidad ambiental máxima por la proximidad a
núcleos urbanos. Además, indica que dada la magnitud de las instalaciones es indudable
que el proyecto supone una degradación de carácter significativo del paisaje circundante,
que constituye en sí mismo un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y
León. Los aerogeneradores citados anteriormente se ubican a menos de 1,5 km de las
localidades de Alparrache, Almarail, Rituerto y Nomparedes, y dadas sus dimensiones
pueden provocar diversas afecciones, entre otras, molestias por ruido. En la siguiente
tabla se recogen los datos indicados:
Núcleos de población/Municipio

COR-4.

1.100

Alparrache/Tejado.

COR-5.

1.120

Alparrache/Tejado.

COR-6.

1.020

Almarail/Cubo de la Solana.

COR-7.

1.350

Rituerto (Riotuerto)/Cubo de la Solana.

COR-16.

1.005

Nomparedes/Tejado.

COR-31.

1.050

Nomparedes/Tejado.

Según indica el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria de la
Delegación Territorial de Soria, la implantación del parque eólico deberá tener en cuenta
la cercanía de aerogeneradores a municipios y el nivel de ruido e impacto visual debido
al tamaño de las máquinas. A este respecto, señala que existe una regla no escrita de
implantación de máquinas a distancias superiores a 1 km, pero debido al incremento de
las máquinas proyectadas, esta distancia debería incrementarse proporcionalmente. Se
observa que diversas máquinas se encuentran a distancias cercanas a 1 km: COR-6 a 1
km de Almarail; COR-24, COR-25 y COR-26 a 1,7 km de Tejado; COR-12 a 1,3 km de
Zamajón; COR-28 a 1,4 km de Tejado. Por ello, en estos puntos el promotor debería
valorar la posibilidad de utilizar menos aerogeneradores de los proyectados, debido a
que la máquina proyectada es de 6 MW de potencia nominal y posteriormente es
limitada a 4,875 MW, lo que redundaría en una mejor optimización de la máquina
utilizada y un menor número de máquinas implantadas.
El promotor responde a la DGPNyPF que todos los aerogeneradores proyectados se
ubican a más de 1.000 m de núcleos de población y, por tanto, fuera de la zona de
máxima sensibilidad ambiental según lo indicado por MITECO. Asimismo, indica que de
acuerdo con el estudio de impacto acústico recogido en el anexo VI del EsIA, ninguno de
los núcleos urbanos y viviendas más cercanas a los aerogeneradores se superarán los
niveles de inmisión de ruido establecidos en la legislación vigente, anexo I de la
Ley 5/2009, de 4 de junio, de Ruido de Castilla y León.
De acuerdo con el estudio paisajístico, el área de estudio presenta una cuenca visual
muy homogénea debido a la topografía llana de la zona, siendo la unidad paisajística
más afectada la correspondiente a prados, pastizales y tierras de cultivo que presenta
una calidad paisajística baja, una fragilidad paisajística baja y una capacidad de acogida
alta para la implantación del parque eólico y del resto de infraestructuras. En este
sentido, desde el 71 % del área de incidencia visual analizada se verá al menos un
aerogenerador. El promotor responde a algunas alegaciones particulares indicando, que
debido al bajo número de potenciales observadores, el nivel de la afección originado se
valora como medio o bajo en los núcleos situados en esta zona en relación al conjunto
del ámbito analizado.

cve: BOE-A-2022-13890
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Aerogeneradores Distancia (m)