III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13890)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Corpal de 156 MW, y su infraestructura de evacuación, en Borjabad, Cubo de la Solana, Tejado, Gómara, Buberos, Almenar de Soria, Pinilla del Campo, Noviercas y Ólvega (Soria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119529
amplitud y variedad de hábitats circundantes, es de esperar que las especies sigan
utilizando estos territorios, una vez implantado el proyecto.
– De acuerdo con el EsIA, no se producirá implantación de aerogeneradores en
hábitats favorables para la avifauna acuática y, según indica el promotor, no se constata
la colisión con los aerogeneradores y la línea eléctrica como una de las principales
amenazas para dichas especies.
La DGPNyPF señala que el eje este-oeste del parque eólico coincide
sustancialmente con uno de los corredores ecológicos de carácter regional definidos en
la propuesta de WWF/España para una Red Estratégica de Corredores Ecológicos entre
espacios Red Natura 2000. Concretamente, se trata de un corredor que a escala
comarcal enlaza los pinares de la zona de Lubia con los quejigares de Serón de Nájima,
uniendo la ZEC «Riberas del Río Duero y afluentes» con la ZEC «Quejigares de
Gómara-Nájima». Esta conectividad viene avalada por la gran riqueza faunística de la
zona, en la que, además de las especies de ribera destacan otras especies incluidas en
el CEEA como milano real, aguilucho cenizo y sisón común. El citado corredor se verá
afectado directamente por los aerogeneradores COR-1, COR-2, COR-3, COR-7, COR-8,
COR-9, COR-18 y COR-19, por lo que dicha Dirección General señala que no podrán
autorizarse en esas ubicaciones sin afectar a la conectividad de la Red Natura 2000 y a
las especies del catálogo presentes en la zona.
En cuanto a la conectividad local entre territorios de cría, refugio y alimentación de la
avifauna y quirópteros, la DGPNyPF destaca el papel que juegan las franjas ribereñas al
este el río Duero donde se emplaza parte del parque eólico. Especialmente importantes
son las zonas ocupadas por la alineación de aerogeneradores COR-1, COR-2 y COR-3,
y la alineación entre el COR-6 y el COR-15, al tratarse de una zona de tránsito de
avutarda, sisón común y ganga ortega. Además, estas dos alineaciones interceptan los
movimientos locales motivados por la interacción ecológica de los hábitats ligados al río
Duero y los hábitats agrícolas y forestales próximos, donde las especies de aves y
quirópteros encuentran los recursos necesarios para completar su ciclo vital. Asimismo,
indica que la presencia de avutarda es muy frecuente en el ámbito del parque, afectando
a casi todas las posiciones de aerogeneradores propuestas, lo que incluye casi todas las
mencionadas anteriormente y las alineaciones desde el aerogenerador del COR-16 al
COR-19, del COR-20 al COR-23, del COR-24 al COR-28, del COR-30 al COR 32, y los
aerogeneradores COR-4, COR-5 y COR-29. Este organismo, con objeto de evitar
afecciones a especies catalogadas, así como a las comunidades faunísticas de interés
en la zona, señala que debe evitarse la instalación de los aerogeneradores en las
mencionadas alineaciones.
Además, la mencionada Dirección General informa que la comarca registra una
presión creciente respecto a la implantación de líneas eléctricas e infraestructuras de
generación de energía. La parte inicial y final del trazado de la línea eléctrica proyectada
discurre por zonas con presencia de numerosos tendidos, con algunos tramos
sensiblemente paralelos a líneas eléctricas existentes, lo que provoca una disminución
de la capacidad de acogida del territorio para las aves, muchas de las cuales requieren
amplios espacios de campeo.
Respecto al milano real, la especie con mayor categoría de protección en la zona, la
DGPNyPF señala que en el área del proyecto se registra una elevada mortandad, de
acuerdo con la base de datos elaborada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Soria, especialmente al norte de la carretera autonómica CL-101, entre Alparrache,
localidad que pertenece al municipio de Tejado, y Gómara, donde se han registrado
hasta 49 episodios de mortandad de milano real asociados a infraestructuras eléctricas.
Por tanto, considera que no es aconsejable la instalación de los aerogeneradores de las
alineaciones del COR-5 al COR-15, del COR-20 al COR-23 y del COR-27 al COR-29, al
estimarlos especialmente sensibles.
La DGPNyPF indica que las poblaciones de alondra ricotí (Chersophilus duponti)
(VU) y propuesta «en peligro extinción» de las poblaciones de Jaray y Pinilla del Campo,
se verán atravesadas por la línea eléctrica aérea.
cve: BOE-A-2022-13890
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119529
amplitud y variedad de hábitats circundantes, es de esperar que las especies sigan
utilizando estos territorios, una vez implantado el proyecto.
– De acuerdo con el EsIA, no se producirá implantación de aerogeneradores en
hábitats favorables para la avifauna acuática y, según indica el promotor, no se constata
la colisión con los aerogeneradores y la línea eléctrica como una de las principales
amenazas para dichas especies.
La DGPNyPF señala que el eje este-oeste del parque eólico coincide
sustancialmente con uno de los corredores ecológicos de carácter regional definidos en
la propuesta de WWF/España para una Red Estratégica de Corredores Ecológicos entre
espacios Red Natura 2000. Concretamente, se trata de un corredor que a escala
comarcal enlaza los pinares de la zona de Lubia con los quejigares de Serón de Nájima,
uniendo la ZEC «Riberas del Río Duero y afluentes» con la ZEC «Quejigares de
Gómara-Nájima». Esta conectividad viene avalada por la gran riqueza faunística de la
zona, en la que, además de las especies de ribera destacan otras especies incluidas en
el CEEA como milano real, aguilucho cenizo y sisón común. El citado corredor se verá
afectado directamente por los aerogeneradores COR-1, COR-2, COR-3, COR-7, COR-8,
COR-9, COR-18 y COR-19, por lo que dicha Dirección General señala que no podrán
autorizarse en esas ubicaciones sin afectar a la conectividad de la Red Natura 2000 y a
las especies del catálogo presentes en la zona.
En cuanto a la conectividad local entre territorios de cría, refugio y alimentación de la
avifauna y quirópteros, la DGPNyPF destaca el papel que juegan las franjas ribereñas al
este el río Duero donde se emplaza parte del parque eólico. Especialmente importantes
son las zonas ocupadas por la alineación de aerogeneradores COR-1, COR-2 y COR-3,
y la alineación entre el COR-6 y el COR-15, al tratarse de una zona de tránsito de
avutarda, sisón común y ganga ortega. Además, estas dos alineaciones interceptan los
movimientos locales motivados por la interacción ecológica de los hábitats ligados al río
Duero y los hábitats agrícolas y forestales próximos, donde las especies de aves y
quirópteros encuentran los recursos necesarios para completar su ciclo vital. Asimismo,
indica que la presencia de avutarda es muy frecuente en el ámbito del parque, afectando
a casi todas las posiciones de aerogeneradores propuestas, lo que incluye casi todas las
mencionadas anteriormente y las alineaciones desde el aerogenerador del COR-16 al
COR-19, del COR-20 al COR-23, del COR-24 al COR-28, del COR-30 al COR 32, y los
aerogeneradores COR-4, COR-5 y COR-29. Este organismo, con objeto de evitar
afecciones a especies catalogadas, así como a las comunidades faunísticas de interés
en la zona, señala que debe evitarse la instalación de los aerogeneradores en las
mencionadas alineaciones.
Además, la mencionada Dirección General informa que la comarca registra una
presión creciente respecto a la implantación de líneas eléctricas e infraestructuras de
generación de energía. La parte inicial y final del trazado de la línea eléctrica proyectada
discurre por zonas con presencia de numerosos tendidos, con algunos tramos
sensiblemente paralelos a líneas eléctricas existentes, lo que provoca una disminución
de la capacidad de acogida del territorio para las aves, muchas de las cuales requieren
amplios espacios de campeo.
Respecto al milano real, la especie con mayor categoría de protección en la zona, la
DGPNyPF señala que en el área del proyecto se registra una elevada mortandad, de
acuerdo con la base de datos elaborada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Soria, especialmente al norte de la carretera autonómica CL-101, entre Alparrache,
localidad que pertenece al municipio de Tejado, y Gómara, donde se han registrado
hasta 49 episodios de mortandad de milano real asociados a infraestructuras eléctricas.
Por tanto, considera que no es aconsejable la instalación de los aerogeneradores de las
alineaciones del COR-5 al COR-15, del COR-20 al COR-23 y del COR-27 al COR-29, al
estimarlos especialmente sensibles.
La DGPNyPF indica que las poblaciones de alondra ricotí (Chersophilus duponti)
(VU) y propuesta «en peligro extinción» de las poblaciones de Jaray y Pinilla del Campo,
se verán atravesadas por la línea eléctrica aérea.
cve: BOE-A-2022-13890
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198