III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13894)
Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119654

En el caso de que un solicitante presente más de un proyecto a la convocatoria la
evaluación de este criterio se realizará de forma conjunta a todas las propuestas
presentadas.
La solvencia técnica o profesional del solicitante se valorará teniendo en cuenta:
a. La experiencia previa de las entidades solicitantes en el ámbito de aplicación del
proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la
ejecución exitosa de las actividades.
Se considerará acreditada la solvencia técnica o profesional cuando se hayan
realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los
últimos 5 años o se disponga de personal suficiente en capacitación y número para la
realización del proyecto.
b. En caso de subcontratación, se aplicarán los mismos criterios de solvencia
técnica a la empresa subcontratada que se requieren para la entidad solicitante. Deberá
definirse el alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar,
dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de
dicha subcontratación.
La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará
teniendo en cuenta:
a. La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la
propuesta presentada.
b. Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las
funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios
y con los apropiados niveles de dedicación.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes incluidas en
su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas
en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en
la resolución de concesión de las ayudas y las instrucciones específicas que, en aplicación y
cumplimiento de la presente orden y de la convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las
ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. Así mismo deberán
someterse a los controles de los organismos europeos.
2. Las ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y
los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia para la
inversión C15.I6 «Despliegue del 5G» de la componente 15 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que incluye la aplicación de 5G en proyectos tractores de
digitalización sectorial en actividades económicas clave.
De acuerdo con lo anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la
normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las
obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de
etiquetado climático y digital, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no
concurrencia de doble financiación, comunicación y trasferencia de datos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento 2021/241, de 12 de
febrero de 2021, los beneficiarios deberán reportar información dirigida a una base de
datos única, conforme se regula esta obligación en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El beneficiario deberá suministrar la
siguiente información:
a.
b.

NIF del beneficiario.
Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

cve: BOE-A-2022-13894
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.