III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13894)
Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
b.
Sec. III. Pág. 119653
Organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
a. El volumen anual de negocio de la entidad solicitante, referido al último ejercicio
cerrado deberá ser igual o mayor que el 50% del presupuesto total del proyecto o
conjunto de proyectos.
b. Los fondos propios de la entidad solicitante en el último ejercicio cerrado deberán
ser iguales o mayores que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de
proyectos.
c. El volumen de negocio medio de los tres últimos ejercicios cerrados deberá ser
mayor o igual que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
d. Aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de
Depósitos por el 50% de la ayuda total solicitada. Dicha garantía responderá de la
aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se
constituya como garantía del pago anticipado. Su liberación se practicará de oficio si no
se concede ayuda o, en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago
anticipado.
cve: BOE-A-2022-13894
Verificable en https://www.boe.es
2. La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta
la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las
bases reguladoras y en la convocatoria.
3. Los beneficiarios deberán acreditar no encontrarse incursos en ninguna de las
circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las
concordantes incluidas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
mediante la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente.
Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquéllas.
4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que
estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que
establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración
de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
5. Los beneficiarios no deberán encontrarse en situación de crisis, conforme a lo
dispuesto en el anexo IV de estas bases reguladoras.
6. Los beneficiarios deberán reunir, así mismo, todos los requisitos establecidos en
el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo
establecido en el artículo 67 del citado Real Decreto-ley cuando los proyectos se
desarrollen en cooperación y los beneficiarios formen parte de una agrupación sin
personalidad jurídica.
7. Finalmente, los solicitantes que sean entidades privadas deberán acreditar la
solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los
siguientes términos.
Solvencia económica y financiera: se evaluará la capacidad de la entidad solicitante
desde el punto de vista económico-financiero para abordar el proyecto para el que se
solicita la ayuda. A los efectos de esta orden, se entenderá que una empresa tiene
capacidad suficiente para abordar el proyecto o conjunto de proyectos subvencionables
si al menos cumple con alguno de los cuatro criterios siguientes:
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
b.
Sec. III. Pág. 119653
Organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
a. El volumen anual de negocio de la entidad solicitante, referido al último ejercicio
cerrado deberá ser igual o mayor que el 50% del presupuesto total del proyecto o
conjunto de proyectos.
b. Los fondos propios de la entidad solicitante en el último ejercicio cerrado deberán
ser iguales o mayores que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de
proyectos.
c. El volumen de negocio medio de los tres últimos ejercicios cerrados deberá ser
mayor o igual que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
d. Aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de
Depósitos por el 50% de la ayuda total solicitada. Dicha garantía responderá de la
aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se
constituya como garantía del pago anticipado. Su liberación se practicará de oficio si no
se concede ayuda o, en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago
anticipado.
cve: BOE-A-2022-13894
Verificable en https://www.boe.es
2. La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta
la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las
bases reguladoras y en la convocatoria.
3. Los beneficiarios deberán acreditar no encontrarse incursos en ninguna de las
circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las
concordantes incluidas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
mediante la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente.
Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquéllas.
4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que
estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que
establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración
de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
5. Los beneficiarios no deberán encontrarse en situación de crisis, conforme a lo
dispuesto en el anexo IV de estas bases reguladoras.
6. Los beneficiarios deberán reunir, así mismo, todos los requisitos establecidos en
el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo
establecido en el artículo 67 del citado Real Decreto-ley cuando los proyectos se
desarrollen en cooperación y los beneficiarios formen parte de una agrupación sin
personalidad jurídica.
7. Finalmente, los solicitantes que sean entidades privadas deberán acreditar la
solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los
siguientes términos.
Solvencia económica y financiera: se evaluará la capacidad de la entidad solicitante
desde el punto de vista económico-financiero para abordar el proyecto para el que se
solicita la ayuda. A los efectos de esta orden, se entenderá que una empresa tiene
capacidad suficiente para abordar el proyecto o conjunto de proyectos subvencionables
si al menos cumple con alguno de los cuatro criterios siguientes: