III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13894)
Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119655

c. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
e. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión.
f. Los beneficiarios acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el
censo equivalente de la de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la
actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. En el
caso de entidades que integren el sector público institucional, los beneficiarios deberán
acreditar su inscripción en Invente (Inventario de entes del sector público).
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento del
MRR, respecto a cada uno de los citados puntos, la Administración y el resto de órganos
contemplados en el artículo 22 del citado Reglamento del MRR podrán acceder a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden
JUS/319/2018, o en otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar
dichos datos sobre los titulares reales. Asimismo, se producirá cesión de información
entre los sistemas de información y el Sistema de Fondos de Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Al respecto, la presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano
concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del
solicitante a través de certificados telemáticos, salvo que el solicitante deniegue
expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en ese caso, la certificación
correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Adicionalmente, a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del
beneficiario:
a. Aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
b. Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud
de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión
y sus eventuales modificaciones, teniendo en cuenta los requisitos específicos que se
detallan en el anexo V.
c. Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de
los productos o servicios objeto de la ayuda.
d. Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan
establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados,
en particular de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas
desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría
externa.
e. Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un
código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos
que las convocatorias determinen.
f. Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinen en las respectivas
convocatorias o en las resoluciones de concesión de las mismas.
g. Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias
y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la
aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, durante un plazo mínimo de diez

cve: BOE-A-2022-13894
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Núm. 198