III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13894)
Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119656
años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Las
convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia.
h. Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o
DNSH (Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este
principio, detalladas en la medida de la Componente C15.I6 en que se incardinan las
inversiones a llevar a cabo conforme a esta orden. En base a ello, los beneficiarios
deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio
DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de
presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo
de cinco años.
i. Aplicar medidas para asegurar la regularidad del gasto subyacente y para evitar
el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación, eficaces y
proporcionadas en función de los riesgos detectados y en todo caso, aquellas que
resulten necesarias en aplicación de las instrucciones, directrices y normas que las
autoridades nacionales competentes o de la Unión Europea pudieran dictar en relación al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
j. Conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador
competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la
cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan
plenamente sus competencias respectivas.
k. Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de empleo:
a. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos,
al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b. Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados
en España.
c. Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
5. Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital
y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
6. Asimismo, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en la normativa exigida
para el cumplimiento del PRTR.
7. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 39, los beneficiarios deberán dar
publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en los contratos de
servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la
ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones,
ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras
análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea NextGenerationEU». Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página
web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté
cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así
como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras
fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en
cve: BOE-A-2022-13894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
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años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Las
convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia.
h. Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o
DNSH (Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este
principio, detalladas en la medida de la Componente C15.I6 en que se incardinan las
inversiones a llevar a cabo conforme a esta orden. En base a ello, los beneficiarios
deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio
DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de
presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo
de cinco años.
i. Aplicar medidas para asegurar la regularidad del gasto subyacente y para evitar
el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación, eficaces y
proporcionadas en función de los riesgos detectados y en todo caso, aquellas que
resulten necesarias en aplicación de las instrucciones, directrices y normas que las
autoridades nacionales competentes o de la Unión Europea pudieran dictar en relación al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
j. Conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador
competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la
cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan
plenamente sus competencias respectivas.
k. Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de empleo:
a. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos,
al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b. Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados
en España.
c. Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
5. Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital
y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
6. Asimismo, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en la normativa exigida
para el cumplimiento del PRTR.
7. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 39, los beneficiarios deberán dar
publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en los contratos de
servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la
ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones,
ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras
análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea NextGenerationEU». Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página
web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté
cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así
como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras
fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en
cve: BOE-A-2022-13894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198