III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13894)
Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119657
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a
las ayudas reguladas por esta orden, en el contexto del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda
certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades
competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir con las obligaciones de
información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles la Dirección
General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que
pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
9. Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que tanto
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como
cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa,
tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la
ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda
concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
Artículo 9. Cambio de beneficiario por modificación estructural.
1. Cuando una empresa beneficiaria sufriera una modificación estructural en los
términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la
resolución de concesión por cambio del beneficiario, que deberá ser autorizada de forma
expresa por el órgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:
a. Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas
en el artículo 8 de estas bases reguladoras, incluida, en su caso, el reintegro de la ayuda
que no haya sido debidamente justificada.
b. Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos
en el artículo 7 de estas bases reguladoras, y los demás establecidos en la convocatoria,
entre ellos superar los criterios de evaluación, en el caso de que el proyecto esté en
ejecución.
2. La autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías
adicionales, que podrán alcanzar en su caso el 100% del importe de la subvención
concedida, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones
que la nueva entidad asume.
3. En el caso de proyectos en cooperación será también de aplicación lo
establecido en el artículo 11.9 de esta Orden.
4. La no autorización del cambio de beneficiario, o la no constitución de las
garantías adicionales que en su caso se requieran en el plazo que se establezca para
ello, supondrá para los proyectos que estén en ejecución o tengan pendiente la
certificación acreditativa de la realización del proyecto, el inicio del procedimiento de
reintegro total de la ayuda concedida.
cve: BOE-A-2022-13894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119657
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a
las ayudas reguladas por esta orden, en el contexto del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda
certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades
competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir con las obligaciones de
información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles la Dirección
General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que
pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
9. Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que tanto
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como
cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa,
tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la
ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda
concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
Artículo 9. Cambio de beneficiario por modificación estructural.
1. Cuando una empresa beneficiaria sufriera una modificación estructural en los
términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la
resolución de concesión por cambio del beneficiario, que deberá ser autorizada de forma
expresa por el órgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:
a. Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas
en el artículo 8 de estas bases reguladoras, incluida, en su caso, el reintegro de la ayuda
que no haya sido debidamente justificada.
b. Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos
en el artículo 7 de estas bases reguladoras, y los demás establecidos en la convocatoria,
entre ellos superar los criterios de evaluación, en el caso de que el proyecto esté en
ejecución.
2. La autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías
adicionales, que podrán alcanzar en su caso el 100% del importe de la subvención
concedida, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones
que la nueva entidad asume.
3. En el caso de proyectos en cooperación será también de aplicación lo
establecido en el artículo 11.9 de esta Orden.
4. La no autorización del cambio de beneficiario, o la no constitución de las
garantías adicionales que en su caso se requieran en el plazo que se establezca para
ello, supondrá para los proyectos que estén en ejecución o tengan pendiente la
certificación acreditativa de la realización del proyecto, el inicio del procedimiento de
reintegro total de la ayuda concedida.
cve: BOE-A-2022-13894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198