III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13894)
Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119658

CAPÍTULO III
Actividad financiable y características de las ayudas
Artículo 10.

Actividades objeto de ayuda.

Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, ésta podrá ser desarrollada de forma
individual o en cooperación.
Un proyecto se realiza en cooperación cuando en su desarrollo participa más de una
entidad de las mencionadas en el artículo 7.1, que pueden pertenecer o no al mismo tipo
de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato,
convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos
sujetos participantes.
Proyectos en cooperación.

1. Al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las entidades participantes en proyectos en
cooperación deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica (en adelante, la
agrupación), rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule. Una de las
entidades participantes actuará como la coordinadora del proyecto. Las demás entidades
actuarán como participantes en el proyecto. Todas las entidades que forman parte de la
agrupación ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir los requisitos y las
obligaciones como tales, incluidas las establecidas en los artículos 7 y 8 de esta Orden.
En este sentido, en cuanto a las obligaciones establecidas en el artículo 7.7 de esta
Orden relativas a la acreditación de la solvencia económica y financiera, en el caso de
proyectos en cooperación cada uno de los miembros de la agrupación deberán cumplir
los criterios establecidos en dicho artículo de forma individual, usando como criterio, en
lugar del presupuesto total del proyecto o de la ayuda total solicitada, la parte
proporcional de los mismos en función de la distribución del presupuesto total del
proyecto en cada una de las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación y
del importe de la subvención a aplicar en cada caso.
Igualmente, en lo relativo a los requisitos de solvencia técnica o profesional
establecidas en el artículo 7.7.a) de esta Orden, en el caso de proyectos en cooperación,
la experiencia previa se evaluará de forma individual para cada uno de los miembros de
la agrupación en función de los compromisos de ejecución de actividades asumidos por
cada uno de los mismos.
2. Las convocatorias podrán establecer limitaciones en el tipo y número de
participantes en los proyectos en cooperación.
3. Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la
formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea
necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Las convocatorias
podrán establecer el contenido mínimo que deberá incluir dicho acuerdo, que podrá
quedar condicionado a ser declarados beneficiarios de la ayuda por resolución de
concesión definitiva.
4. Tal como se establece en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada
uno de ellos. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley General de Subvenciones
y, según lo señalado en el artículo 8.3 g) de la presente orden, en tanto puedan ser
objeto de actuaciones de comprobación y control. En todo caso, la agrupación deberá
comunicar con al menos tres meses de antelación su disolución al órgano concedente de
la ayuda.

cve: BOE-A-2022-13894
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Artículo 11.