III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13894)
Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119659
5. De acuerdo con el citado artículo 11.3. de la Ley General de Subvenciones, los
miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de
la agrupación, persona física, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como beneficiario, corresponden a la agrupación.
6. El citado representante o apoderado de la agrupación, presentará la solicitud de
ayuda en representación de todos los participantes. Así mismo, canalizará la relación de
la entidad coordinadora y de todas las entidades participantes durante toda la vida del
proyecto, siendo el destinatario de todas las notificaciones y comunicaciones que emita
el órgano gestor de la ayuda. Así mismo, será el responsable de presentar la
documentación justificativa económica y técnica de la realización del proyecto, a través
de los medios señalados en el artículo 23 de la presente orden.
7. Serán obligaciones de la entidad coordinadora las siguientes:
a. Impulsar el proyecto en todas sus fases.
b. Recibir el pago de la ayuda y distribuirla al resto de participantes según haya
quedado establecido en la resolución de concesión, de acuerdo con los plazos que
hayan establecido en el acuerdo de la agrupación.
c. Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el
Capítulo V de la presente Orden de Bases.
d. Las que se determinen, adicionalmente, en las convocatorias.
8.
Serán funciones de las entidades participantes las siguientes:
9. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes lo abandone por
renuncia, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer que se retire y se
sume otro en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se
ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni
vaya en contra del principio de igualdad de trato. Las convocatorias establecerán las
condiciones, requisitos y medios para hacerlo.
Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural sea la
entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud o, aun
habiéndola autorizado, el nuevo beneficiario no constituya las garantías adicionales que,
en su caso, se le requieran, la agrupación deberá proponer una nueva entidad como
coordinadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de esta orden, según el
procedimiento y requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Las
garantías constituidas por la entidad coordinadora original no podrán ser canceladas
hasta que se hayan constituido unas nuevas que las sustituyan, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14 de la presente Orden. En el caso de que la agrupación no
proponga una nueva entidad coordinadora, se iniciará un procedimiento de reintegro que
podrá ser total o parcial.
Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural sea
participante de un proyecto y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud
o, aun habiéndola autorizado, el nuevo beneficiario no constituya las garantías
adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación, a través de su representante,
deberá proponer la sustitución de dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación
de actividades, de acuerdo con el artículo 35 de esta orden y según el procedimiento y
requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. La garantía
constituida por la entidad participante original no podrá ser cancelada hasta que se
hayan constituido unas nuevas que las sustituyan, ya sea por el nuevo beneficiario que
la sustituya, en el caso de que este exista, o individualmente por cada uno de los
cve: BOE-A-2022-13894
Verificable en https://www.boe.es
a. El cumplimiento de los objetivos del proyecto.
b. Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. Las que se determinen, adicionalmente, en las convocatorias.
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119659
5. De acuerdo con el citado artículo 11.3. de la Ley General de Subvenciones, los
miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de
la agrupación, persona física, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como beneficiario, corresponden a la agrupación.
6. El citado representante o apoderado de la agrupación, presentará la solicitud de
ayuda en representación de todos los participantes. Así mismo, canalizará la relación de
la entidad coordinadora y de todas las entidades participantes durante toda la vida del
proyecto, siendo el destinatario de todas las notificaciones y comunicaciones que emita
el órgano gestor de la ayuda. Así mismo, será el responsable de presentar la
documentación justificativa económica y técnica de la realización del proyecto, a través
de los medios señalados en el artículo 23 de la presente orden.
7. Serán obligaciones de la entidad coordinadora las siguientes:
a. Impulsar el proyecto en todas sus fases.
b. Recibir el pago de la ayuda y distribuirla al resto de participantes según haya
quedado establecido en la resolución de concesión, de acuerdo con los plazos que
hayan establecido en el acuerdo de la agrupación.
c. Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el
Capítulo V de la presente Orden de Bases.
d. Las que se determinen, adicionalmente, en las convocatorias.
8.
Serán funciones de las entidades participantes las siguientes:
9. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes lo abandone por
renuncia, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer que se retire y se
sume otro en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se
ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni
vaya en contra del principio de igualdad de trato. Las convocatorias establecerán las
condiciones, requisitos y medios para hacerlo.
Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural sea la
entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud o, aun
habiéndola autorizado, el nuevo beneficiario no constituya las garantías adicionales que,
en su caso, se le requieran, la agrupación deberá proponer una nueva entidad como
coordinadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de esta orden, según el
procedimiento y requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Las
garantías constituidas por la entidad coordinadora original no podrán ser canceladas
hasta que se hayan constituido unas nuevas que las sustituyan, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14 de la presente Orden. En el caso de que la agrupación no
proponga una nueva entidad coordinadora, se iniciará un procedimiento de reintegro que
podrá ser total o parcial.
Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural sea
participante de un proyecto y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud
o, aun habiéndola autorizado, el nuevo beneficiario no constituya las garantías
adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación, a través de su representante,
deberá proponer la sustitución de dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación
de actividades, de acuerdo con el artículo 35 de esta orden y según el procedimiento y
requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. La garantía
constituida por la entidad participante original no podrá ser cancelada hasta que se
hayan constituido unas nuevas que las sustituyan, ya sea por el nuevo beneficiario que
la sustituya, en el caso de que este exista, o individualmente por cada uno de los
cve: BOE-A-2022-13894
Verificable en https://www.boe.es
a. El cumplimiento de los objetivos del proyecto.
b. Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. Las que se determinen, adicionalmente, en las convocatorias.