III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13894)
Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119660
miembros participantes según la reasignación de actividades que se asuman dentro de
la agrupación, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden.
10. El nuevo participante deberá reunir todos los requisitos necesarios para
ostentar la condición de beneficiario establecidos en el artículo 7 y artículo 8 de la
presente orden, así como los necesarios para el pago, recogidos en el artículo 36 de la
misma.
11. El contrato, acuerdo o convenio suscrito determinará el procedimiento interno
que debe seguir la agrupación para la sustitución de una entidad.
12. El contrato, convenio o acuerdo regulador de la agrupación solicitante debe
haber sido elevado a escritura pública.
13. Así mismo, las entidades vinculadas entre sí podrán formar parte de una
agrupación sin entidad jurídica, según el artículo 11 de la 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para su participación en un proyecto en la modalidad de
cooperación.
14. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados
del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades
que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el
supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados
aquéllos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no
contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en
documento análogo de constitución.
Responsabilidad solidaria.
1. De acuerdo con los artículos 11.3 y 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la Administración concedente de la ayuda pública podrá exigir
la obligación de reintegro a la entidad coordinadora o al resto de entidades participantes
de forma solidaria, con carácter limitado, en proporción a las cantidades asignadas a
cada una, en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren
comprometido a efectuar.
2. La Administración concedente de la ayuda podrá exigir el reintegro de las
cantidades percibidas a la entidad coordinadora del proyecto subvencionado o a las
demás personas jurídicas que integren la agrupación formada para la ejecución del
proyecto, en cuanto asumen todas ellas la condición de beneficiarios, no estando
condicionada por el hecho de que el incumplimiento de las condiciones establecidas en
el acto concesional de la subvención sea atribuible a uno solo de los beneficiarios, en la
medida que todos ellos son responsables solidarios de la realización de un proyecto en
régimen de cooperación.
3. Los incumplimientos de las estipulaciones contractuales en que pudieran incurrir
los sujetos participantes en la agrupación, en contravención de los acuerdos o convenios
formalizados entre los distintos integrantes de la agrupación que ha obtenido la ayuda
pública, no son oponibles frente a la Administración, y, por su carácter de relaciones inter
privatos, deberán sustanciarse conforme a los principios y prescripciones establecidos
en el Código civil, y por los cauces procedimentales regulados en la legislación procesal
civil.
4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades
públicas y en general de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los
presupuestos generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad
sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas
entre presupuestos, la responsabilidad solidaria estará limitada al importe de la ayuda
que le corresponda en la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2022-13894
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119660
miembros participantes según la reasignación de actividades que se asuman dentro de
la agrupación, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden.
10. El nuevo participante deberá reunir todos los requisitos necesarios para
ostentar la condición de beneficiario establecidos en el artículo 7 y artículo 8 de la
presente orden, así como los necesarios para el pago, recogidos en el artículo 36 de la
misma.
11. El contrato, acuerdo o convenio suscrito determinará el procedimiento interno
que debe seguir la agrupación para la sustitución de una entidad.
12. El contrato, convenio o acuerdo regulador de la agrupación solicitante debe
haber sido elevado a escritura pública.
13. Así mismo, las entidades vinculadas entre sí podrán formar parte de una
agrupación sin entidad jurídica, según el artículo 11 de la 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para su participación en un proyecto en la modalidad de
cooperación.
14. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados
del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades
que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el
supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados
aquéllos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no
contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en
documento análogo de constitución.
Responsabilidad solidaria.
1. De acuerdo con los artículos 11.3 y 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la Administración concedente de la ayuda pública podrá exigir
la obligación de reintegro a la entidad coordinadora o al resto de entidades participantes
de forma solidaria, con carácter limitado, en proporción a las cantidades asignadas a
cada una, en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren
comprometido a efectuar.
2. La Administración concedente de la ayuda podrá exigir el reintegro de las
cantidades percibidas a la entidad coordinadora del proyecto subvencionado o a las
demás personas jurídicas que integren la agrupación formada para la ejecución del
proyecto, en cuanto asumen todas ellas la condición de beneficiarios, no estando
condicionada por el hecho de que el incumplimiento de las condiciones establecidas en
el acto concesional de la subvención sea atribuible a uno solo de los beneficiarios, en la
medida que todos ellos son responsables solidarios de la realización de un proyecto en
régimen de cooperación.
3. Los incumplimientos de las estipulaciones contractuales en que pudieran incurrir
los sujetos participantes en la agrupación, en contravención de los acuerdos o convenios
formalizados entre los distintos integrantes de la agrupación que ha obtenido la ayuda
pública, no son oponibles frente a la Administración, y, por su carácter de relaciones inter
privatos, deberán sustanciarse conforme a los principios y prescripciones establecidos
en el Código civil, y por los cauces procedimentales regulados en la legislación procesal
civil.
4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades
públicas y en general de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los
presupuestos generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad
sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas
entre presupuestos, la responsabilidad solidaria estará limitada al importe de la ayuda
que le corresponda en la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2022-13894
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Artículo 12.