III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13894)
Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

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adopción de los vehículos conectados por los consumidores y empresas de logística, o
habilitar la integración de las redes de cargadores eléctricos con los elementos de
administración, operación y gestión de los mismos.
También esta orden se encuentra alineada con el Plan Estatal de Investigación
Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (PEICTI), integrado en la Estrategia
Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 y aprobado el 15 de junio
de 2021 por el Consejo de Ministros. Este Plan integra a su vez las actuaciones previstas
en el Plan Europeo de Recuperación y ha tenido en consideración las recomendaciones
del Consejo de Europa sobre el informe país 2018, 2019 y 2020 (Plan Nacional de
Reforma y Programa de Estabilidad de España), así como la evaluación de éstas
realizada por la Comisión.
El PEICTI designa a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales como órgano encargado del diseño, gestión y financiación de
ayudas destinadas a proyectos de I+D+i en el sector de las tecnologías de la información
y las comunicaciones. Estas ayudas están dirigidas a las tecnologías relacionadas con
las telecomunicaciones (5G, 6G, openRAN, edge computing, satélite, redes de
comunicaciones cuántica, ciberseguridad 5G, etc) y las infraestructuras digitales,
incluyendo aquellas actividades de I+D+i de toda la cadena de prestación y desarrollo de
servicios de este sector próximas al mercado y con un alto potencial e impacto tanto
sectorial como intersectorial.
Las ayudas concedidas con base en esta orden respetarán lo establecido en el
artículo 25 Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención
por categorías) en la categoría de ayudas de investigación y desarrollo e innovación. Por
ello, estas ayudas quedan exentas de la obligación de notificación a la Comisión. Las
bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden
incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en particular, en su artículo 17.3, quedando
sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva
y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
Así mismo, según el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán
aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los
términos establecidos en la citada ley.
Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado Real
Decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este artículo prevé que, en el ámbito de
la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes
de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras
de la concesión de subvenciones.
Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020,
se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, el principio de
necesidad se fundamenta, según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el
objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de España uno de los

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