III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13894)
Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119649
ecosistemas más desarrollado de 5G, potenciando sus casos de uso en entornos
productivos, coadyuvando así a la autonomía digital de Europa.
En relación a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la
concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la
efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la
igualdad de oportunidades. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y
proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento
es el más adecuado de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Esta orden se ha dividido en cinco capítulos: el capítulo I incluye disposiciones sobre
el objeto, normativa, ámbito de aplicación y finalidad de las ayudas; el capítulo II se
refiere a los requisitos y características de los beneficiarios; el capítulo III describe las
actividades objeto de ayuda; el capítulo IV el procedimiento de gestión de las ayudas y
finalmente el capítulo V el procedimiento de reintegro. Los anexos I al VI se refieren a
aclaraciones o precisiones sobre la parte dispositiva. Por último, anexo VII recoge la
Convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del
programa Único Sectorial 2022 en el marco de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Las ayudas recogidas en esta orden consistirán en una subvención permitiendo la
posibilidad de financiar proyectos con un presupuesto que podrá oscilar entre los 3 y
los 15 millones de euros, y podrán tener carácter anual o plurianual, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria. Este carácter y su duración quedará fijado en cada
convocatoria.
Con esta regulación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones
que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
relación a la Inversión I6 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el
Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la
normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo.
Del mismo modo, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones de
publicidad establecidas en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en los artículos 30 y 31 de su reglamento de
aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a
cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye
condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro
país. Por ello, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán contribuir al
cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del PRTR.
En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta que deberá
asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do
no significant harm - DNSH), de forma que las entidades beneficiarias garantizarán el
pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas
las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada
actuación, especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del
Componente del Plan y en el anexo a la CID (Council Implementing Decision).
También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y
digital. Según el Reglamento (UE) N.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, a esta actuación le corresponde el campo de intervención 054
bis, con una contribución del 0 por ciento al etiquetado climático y del 100 por ciento al
etiquetado digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido
por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
cve: BOE-A-2022-13894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
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ecosistemas más desarrollado de 5G, potenciando sus casos de uso en entornos
productivos, coadyuvando así a la autonomía digital de Europa.
En relación a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la
concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la
efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la
igualdad de oportunidades. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y
proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento
es el más adecuado de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Esta orden se ha dividido en cinco capítulos: el capítulo I incluye disposiciones sobre
el objeto, normativa, ámbito de aplicación y finalidad de las ayudas; el capítulo II se
refiere a los requisitos y características de los beneficiarios; el capítulo III describe las
actividades objeto de ayuda; el capítulo IV el procedimiento de gestión de las ayudas y
finalmente el capítulo V el procedimiento de reintegro. Los anexos I al VI se refieren a
aclaraciones o precisiones sobre la parte dispositiva. Por último, anexo VII recoge la
Convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del
programa Único Sectorial 2022 en el marco de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Las ayudas recogidas en esta orden consistirán en una subvención permitiendo la
posibilidad de financiar proyectos con un presupuesto que podrá oscilar entre los 3 y
los 15 millones de euros, y podrán tener carácter anual o plurianual, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria. Este carácter y su duración quedará fijado en cada
convocatoria.
Con esta regulación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones
que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
relación a la Inversión I6 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el
Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la
normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo.
Del mismo modo, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones de
publicidad establecidas en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en los artículos 30 y 31 de su reglamento de
aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a
cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye
condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro
país. Por ello, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán contribuir al
cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del PRTR.
En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta que deberá
asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do
no significant harm - DNSH), de forma que las entidades beneficiarias garantizarán el
pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas
las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada
actuación, especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del
Componente del Plan y en el anexo a la CID (Council Implementing Decision).
También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y
digital. Según el Reglamento (UE) N.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, a esta actuación le corresponde el campo de intervención 054
bis, con una contribución del 0 por ciento al etiquetado climático y del 100 por ciento al
etiquetado digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido
por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
cve: BOE-A-2022-13894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198