III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13894)
Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Jueves 18 de agosto de 2022

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3. Sin perjuicio de lo anterior, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta
el 60 %, aumentando en 15 puntos porcentuales los máximos previstos por tipo de
empresa, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a.

Que el proyecto implique una colaboración efectiva:

i. Entre empresas, siempre y cuando, al menos, una de ellas sea una PYME, o bien
se desarrolle en, al menos, dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una
Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más
del 70 % de los costes subvencionables.
ii. Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de
conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y
teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
b. Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de
conferencias, publicaciones, bases de datos de libre acceso o programas informáticos
gratuitos o de fuente abierta.
A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas
máximas de acuerdo a la descripción anterior.
Tipo de proyectos

Proyectos de desarrollo experimental

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Empresas no PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas

40 %

50 %

60 %

Artículo 20. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento general de exención por
categorías en relación con los costes subvencionables de los proyectos de investigación
y desarrollo, las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y
subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación, cuáles serán de

cve: BOE-A-2022-13894
Verificable en https://www.boe.es

4. En cualquier caso, el límite máximo aplicable a la cuantía de las ayudas para los
proyectos de desarrollo experimental, según el artículo 4 del Reglamento (UE) N.º
651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por
Categorías), será de 15 millones de euros por beneficiario y por proyecto.
5. Dentro de los límites que establecen los apartados anteriores, las convocatorias
determinarán adicionalmente las intensidades de ayuda máximas, que vendrán definidas
por las características del proyecto, la naturaleza del beneficiario y las disponibilidades
presupuestarias.
6. Serán de aplicación las definiciones de pequeña y mediana empresa recogidas
en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.
En el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, para
determinar los limites financieros que definen la categoría de empresas, estas
definiciones se aplicarán sobre la contabilidad de la actividad económica de los mismos.
7. Según establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
8. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables
que figuren en la resolución de concesión representarán los límites máximos de ayudas,
con la salvedad de lo señalado en el artículo 35 de estas bases reguladoras, sobre la
modificación de la resolución de concesión.